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Modifican el “Reglamento de Crédito del Programa Global de Crédito para la Reactivación del sector Productivo”

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La medida tiene por fin adecuarlo a las disposiciones del nuevo contrato modificatorio firmado por Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El objetivo general de esta reformulación es apoyar la sostenibilidad de las Mipymes por medio del acceso al financiamiento productivo. Se incrementa el importe de los sub préstamos a que se refiere el párrafo 4.04 del Anexo II del contrato modificatorio a US$ 1.000.000.000

Resolución 99/22- MDP

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-77295039-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de 2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), destinados a financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”.

Que el objetivo general de esa reformulación es apoyar la sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) como soporte del empleo en nuestro país, en el contexto de crisis generada por la Pandemia de Coronavirus “COVID-19”, estableciendo como objetivos específicos el apoyo para la sostenibilidad financiera de corto plazo y la promoción de la recuperación económica a través del acceso al financiamiento productivo.

Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como “Organismo Ejecutor” del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de este Ministerio, para la gestión administrativa y financiera de los recursos del citado Programa, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como organismo sub ejecutor encargado de la contratación y coordinación de la evaluación del Programa, quedando ambos facultados para la realización de todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato Modificatorio aprobado.

Que con fecha 20 de octubre del 2020 se suscribió el Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos referenciados en el primer considerando entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que en cumplimiento de la Cláusula 3.01 del referido Contrato, mediante la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el “REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328)”.

Que con fecha 13 de mayo de 2021 las mismas partes han suscripto un nuevo Contrato Modificatorio a fin de “eliminar el requisito de que las bonificaciones previstas en los Subcomponentes 1 y 2 del Anexo II del Contrato Modificatorio cuenten con la garantía del FOGAR, y para incrementar el monto de los sub préstamos a que se refiere el párrafo 4.04 del Anexo II del Contrato Modificatorio a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000.000)”.

Que por otra parte, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ha solicitado la formulación de otras aclaraciones al texto del Reglamento, que no afectan el espíritu del mismo

Que, por ello deviene necesario modificar el “REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328)”, a fin de adecuarlo a las disposiciones del nuevo Contrato Modificatorio y realizar las aclaraciones propuestas.

Que la presente medida cuenta con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) mediante la comunicación N° IF-2021-126606708-APN-SPYMEYE#MDP.

Que a través de la Nota N° NO-2021-120003167-APN-DGPYPSYE#MDP la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado conocimiento de la modificación del “REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328)” propiciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4° el Decreto N° 760/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (“REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO – AR-L1328”), por el Anexo (IF-2022-13114799-APN-SPYMEYE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.866 del 25 de febrero de 2022.

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