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Mercado de capitales: la CNV busca promover el financiamiento de proyectos de impacto ambiental y social

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En consecuencia, ajustó los parámetros para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables.  La norma permite incorporar etiquetas que identifiquen instrumentos destinados a proyectos sociales y naturales específicos. Asimismo, para fideicomisos financieros solidarios, se establece la incorporación de un informe de revisión externa que acredite su impacto social. (Ver anexo adjunto)

Resolución General 963/23-CNV

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-35666667- -APN-GGCPI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES TEMÁTICOS EN ARGENTINA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, inciso m), de la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), es atribución de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) “propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin”.

Que, en esta línea, tal como señala la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), en los últimos años ha habido un aumento en los esfuerzos del sector público y privado para promover la transición hacia economías de desarrollo sostenible a través de los Mercados de Capitales.

Que, en este marco, la promoción de las finanzas sostenibles como medio para lograr esa transformación se posicionó como una prioridad para los reguladores, a los efectos de coadyuvar al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que, en tal sentido, la CNV propicia la actualización del marco conceptual para instrumentos financieros sostenibles ofrecido en la Resolución General N° 788 (B.O. 22-3-19), que contiene los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”, a fin de introducir nuevas etiquetas para identificar a aquellos valores negociables que tengan como objetivo el financiamiento de proyectos con impacto ambiental o social, o bien la mejora de las métricas ambientales, sociales o de gobernanza de las Emisoras, denominados “bonos vinculados a la sostenibilidad”.

Que, en este orden de ideas, la necesidad de atender a determinados fenómenos sociales y/o naturales derivó en la aparición de valores negociables con etiquetas temáticas específicas, tales como los bonos de género, los bonos azules, los bonos naranjas y los bonos de transición.

Que, en tal sentido, se presentan los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, que fueron elaborados teniendo en cuenta las experiencias de algunos países de la región, en consonancia con estándares internacionalmente reconocidos, como aquellos creados por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) y la Iniciativa de Bonos Climáticos (CBI, por sus siglas en inglés).

Que, con el propósito de mejorar los estándares regulatorios en lo referido a la exigencia de revisiones externas que acrediten la etiqueta social de la emisión, se propicia incorporar como requisito de los Fideicomisos Financieros con oferta pública que se constituyan bajo el régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios, acompañar un informe de revisión externa que acredite el impacto social esperado.

Que, sobre el particular, habiéndose detectado la necesidad de implementar ciertas reformas respecto del régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (FCI ASG), se efectúan las siguientes modificaciones: (i) se incorpora una aclaración respecto de los activos cuyas emisoras se encuentren listadas en paneles de mercados autorizados por la CNV que destaquen la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo, social y/o medioambiental, y/o que formen parte de índices de sustentabilidad, en el entendimiento que solo podrán ser computados como elegibles para el régimen especial aquellos que hubieran sido emitidos durante el período de permanencia de la emisora en el panel o índice correspondiente; asimismo, los valores negociables así emitidos, seguirán siendo computables, incluso si la emisora hubiera dejado de formar parte del panel o índice del que se trate; (ii) entendiéndose que se encuentra suficientemente consolidado el régimen especial de FCI ASG y la oferta de activos elegibles específicos, se suprime el porcentaje admitido del 30% de activos elegibles Pymes previsto en el inciso b) del artículo 2 de la Sección I del Capítulo IX del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); (iii) se efectúa una corrección en el plazo máximo de pago de rescates; y (iv) se incorpora una Sección de disposiciones transitorias aclarando que los FCI ASG en funcionamiento que tuvieran en cartera activos Pymes elegibles (según el régimen vigente) podrán conservarlos hasta su vencimiento, previéndose un plazo de adecuación para modificar los reglamentos de gestión en virtud de las reformas introducidas al régimen especial.

Que, en concordancia con la Resolución General N° 788, los Mercados que deseen establecer segmentos y/o paneles de negociación deberán tomar en consideración las pautas establecidas en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”.

Que, a los fines del presente proyecto, los valores negociables mencionados en los párrafos precedentes, así como la referencia a los segmentos y/o paneles de negociación existentes o creados a futuro para listarlos, quedarán abarcados por el término social, verde, sustentable, vinculado a la sostenibilidad y cualquier otra etiqueta temática específica (SVS+).

Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 952 (B.O. 17-3-23), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).

Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente, introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g), h), m) y u), de la Ley N° 26.831, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y 32 de la Ley Nº 24.083.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 132 de la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 132.- Las obligaciones negociables emitidas bajo el presente Régimen deberán cumplir con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” y enmarcarse en la “Guía para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables” previstos en los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del Título VI de estas Normas. Asimismo, en el prospecto de emisión deberá surgir claramente el proyecto social y, en caso de existir, la/s población/ciones para la/s cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos estimados; así como también el impacto social esperado que resultará de los proyectos a los que se asignarán los fondos obtenidos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 5º de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- En caso de tratarse de emisiones de valores negociables que no sean acciones, la información exigida para el prospecto deberá adecuarse a la naturaleza del valor negociable en cuestión.

Cuando se trate de Emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo, el prospecto deberá adecuarse al modelo que se indica en el Anexo II de este Capítulo.

Adicionalmente, para la emisión de obligaciones negociables y/o valores fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, destinados a proyectos SVS+, el prospecto deberá incluir información que se encuentre en consonancia con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, conforme figura en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas Normas”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras deberán insertar en la primera página de todos los Prospectos y/o Suplementos de Prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.).

Respecto de emisiones de valores negociables de Emisoras en general y aquellas bajo el de Régimen Emisores Frecuentes:

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº… de fecha… de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.”

Respecto de la emisión de valores negociables fiduciarios:

“Oferta Pública autorizada por Resolución Nº… de fecha… de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información.

La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto es responsabilidad del fiduciario [o emisor y fiduciante] y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.

Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El fiduciario [o emisor y el fiduciante u organizador] manifiesta(n), con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.”

Respecto de emisiones de obligaciones negociables y/o valores fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados destinados a proyectos SVS+ se deberá agregar, adicionalmente, el siguiente texto a la leyenda:

“La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la denominación temática que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el apartado VIII. –”DESTINO DE LOS FONDOS”- de la Sección B) -”SUPLEMENTO DE PROSPECTO”- del Anexo I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“B) SUPLEMENTO DE PROSPECTO. (…)

VIII. DESTINO DE LOS FONDOS.

Se informará sobre el ingreso neto esperado de fondos y sobre los destinos que se han previsto para tales fondos.

Si el ingreso esperado de fondos no fuera suficiente para atender todos los fines que la emisora ha previsto, se enunciará el orden de prioridad que se dará a los fondos, así como el monto y origen de otros fondos que se necesiten.

Si los fondos van a ser usados para adquirir activos, distintos a los usados en el curso ordinario de los negocios, se describirán brevemente los activos y sus costos. Si los activos van a ser adquiridos a sociedades con las que la emisora mantiene relaciones de control o influencia significativa, se informará a qué sociedades serán adquiridos y cuál será el costo de adquisición para la emisora.

Si los fondos pueden o van a ser usados para financiar adquisiciones de otras empresas, se dará una breve descripción de tales empresas e información relativa a tales adquisiciones.

Si los fondos o parte de ellos van a ser usados para cancelar deuda, describir la tasa de interés y vencimiento de tales deudas y, para deudas contraídas durante el último año, el destino dado a los fondos recibidos por tal endeudamiento. Si los fondos provenientes de una emisión de obligaciones negociables van a ser utilizados para la cancelación de un denominado “préstamo puente”, además de lo indicado en el párrafo anterior, deberá indicarse el acreedor y el monto de ese pasivo.

En el caso de emisiones de valores negociables SVS+, la información contenida en el prospecto sobre el destino de los fondos deberá estar en consonancia con lo dispuesto en los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir la “LEYENDA DEL PROSPECTO DEFINITIVO” del Anexo V del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO V

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL. (…)

LEYENDA DEL PROSPECTO DEFINITIVO.

“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93, 471/2018 y las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N°…………….del…………….de…………… Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por una Entidad de Garantía autorizada por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod).

La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter Social, que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)””.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 60 de la Sección XXIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 60.- Se deberá acompañar la documentación indicada en el artículo 13 del presente Capítulo en los términos que corresponda y, adicionalmente a los efectos de acreditar el perfeccionamiento de la cesión de los bienes fideicomitidos, se deberá acompañar una opinión legal emanada del Fiscal de Estado de la jurisdicción de que se trate, u órgano asimilable, con más una opinión legal emitida por los asesores legales de la transacción.

Asimismo, los Fideicomisos Financieros con oferta pública que se constituyan en los términos de esta Sección deberán acompañar ante la Comisión un informe de revisión externa que acredite el impacto social en el marco de los Lineamientos para la emisión de valores negociables temáticos en Argentina”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo IX del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTIVOS ELEGIBLES.

ARTÍCULO 2º.- El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del Fondo deberá invertirse en activos que compongan el objeto especial de inversión establecido en el artículo 1° del presente Capítulo, conforme se detalla a continuación:

i. Valores negociables listados en segmentos y/o paneles de negociación SVS+ en Mercados autorizados por la Comisión.

ii. Valores negociables cuyas Emisoras se encuentren listadas en paneles de Mercados autorizados por la Comisión que destaquen la aplicación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, Social y/o Medioambiental, y/o que formen parte de índices de sustentabilidad que contemplen en su análisis las variables ASG. Dichos valores negociables deberán haber sido emitidos durante el período de permanencia de la emisora en el panel o índice correspondiente.

Asimismo, los valores negociables emitidos conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, seguirán siendo computables dentro del porcentaje arriba indicado, incluso si la emisora hubiera dejado de formar parte del panel o índice del que se trate.

iii. Valores negociables que cuenten con revisión externa, de acuerdo con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” establecidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas Normas.

iv. Valores representativos de deuda y/o certificados de participación de Fideicomisos Financieros Solidarios constituidos conforme lo dispuesto en el presente Título.

Será admitida la inversión en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados administrados por otra Sociedad Gerente que cumplan con los requisitos mencionados en los apartados i. y iii. del presente artículo, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del haber del Fondo”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el inciso d) del artículo 3° de la Sección I del Capítulo IX del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGLAMENTO DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 3º.- El reglamento de gestión podrá contener lo siguiente:

(…)

d) Establecer un plazo más prolongado para hacer efectivo el pago del rescate, el cual no podrá exceder los DIEZ (10) días hábiles”.

ARTÍCULO 9°.- Sustituir los artículos 4° al 6º de la Sección II del Capítulo IX del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OBJETO.

ARTÍCULO 4º.- Serán considerados Productos de Inversión Colectiva comprendidos dentro de este Régimen Especial aquellos Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fidecomisos Financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios que se constituyan de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas Normas.

LISTADO EN PANEL O SEGMENTO ESPECIAL DE MERCADO.

ARTÍCULO 5º.- Para ser considerado Producto de Inversión Colectiva dentro de este régimen, el Fiduciario o la Sociedad Gerente deberán solicitar, junto con la tramitación de la autorización de oferta pública, la autorización de listado en un Mercado que cuente con segmentos y/o paneles de negociación para valores negociables verdes, sociales y sustentables, y contar con su conformidad respecto a la citada calificación. Los Productos de Inversión Colectiva de este régimen deberán estar listados en el segmento y/o panel del mercado que haya prestado su conformidad.

DESTINO DE LOS FONDOS.

ARTÍCULO 6º.- A los fines de dar cumplimiento con el objeto establecido en el artículo 4° del presente Capítulo, los fondos obtenidos por los Productos de Inversión Colectiva, y/o los activos subyacentes de los mismos, deberán destinarse de manera directa o indirecta al financiamiento o refinanciamiento, ya sea en parte o en su totalidad, de proyectos o actividades nuevos o existentes con beneficios ambientales, sociales y/o sustentables, en los términos indicados en dicho artículo.

Los Productos de Inversión Colectiva Sustentables podrán, además, prever el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 4º mediante la inversión en vehículos cuyo objeto de inversión resulte consistente con lo establecido bajo el presente régimen.

La divulgación acerca del destino de los fondos podrá realizarse siguiendo los estándares reconocidos en los “Lineamientos para la emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” o los “Estándares de Impacto para Bonos y Fondos ODS de SDG Impact (PNUD)””.

ARTÍCULO 10.- Sustituir los artículos 11 y 12 de la Sección II del Capítulo IX del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONTENIDO DEL PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 11.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 21 del Capítulo IV del presente Título, para los Fideicomisos Financieros, y en la Sección VII del Capítulo II de este Título, aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, el prospecto o suplemento de prospecto deberá contener la siguiente información:

a) La leyenda indicada en el artículo 7° del Capítulo IX Título II.

b) Descripción de quien resulte revisor externo y contenido del informe respectivo, conforme se indica en los artículos 9° y 10 del presente Capítulo.

c) Descripción del o los proyectos, o categorías de proyectos sociales, verdes y/o sustentables, que se pretenden financiar con el producido de la colocación de los valores negociables. En este último caso, deberá indicarse el proceso de evaluación que se utilizará para la selección de proyectos, mencionando los criterios de elegibilidad y de exclusión que se emplearán, como así también los mecanismos de control y reporte para informar sobre el avance de los mismos.

d) Detalle de los mecanismos a ser utilizados para garantizar la trazabilidad de los proyectos a ser financiados y la transparencia en el uso de los fondos disponibles y de los procedimientos diseñados para monitorear dichos fondos hasta su asignación total, admitiéndose que puedan ser invertidos de forma temporal en instrumentos financieros que se encuentren definidos en el prospecto o suplemento de prospecto.

e) Tiempo y cronograma estimado para la asignación total de los fondos.

f) Descripción de las consecuencias que derivarían del incumplimiento en la aplicación de los fondos disponibles a la financiación o refinanciación total o parcial de los proyectos que componen el objeto exclusivo y específico del Fideicomiso Financiero o del Fondo Común de Inversión Cerrado y/o del régimen informativo periódico aplicable.

g) Cuando el plan de inversión prevea la inversión a través de un vehículo particular, deberá detallarse los términos de su constitución, acompañando en su caso el contrato constitutivo respectivo, del cual deberá surgir el objeto de creación consistente con lo establecido bajo el presente régimen.

h) Según las características de la inversión, la descripción, los antecedentes personales, técnicos y empresariales de los sujetos que participen en el asesoramiento y gestión de las inversiones, incluyendo información sobre el grupo económico, como así también las vinculaciones económicas y jurídicas de los mismos, sus directivos y/o grupo económico, con los activos elegibles.

i) Proceso de selección y evaluación de los activos con descripción, y en su caso, de la composición, atribuciones y funcionamiento del órgano integrado a tales fines.

j) Descripción de las políticas de seguimiento de las inversiones, con descripción de la composición, atribuciones y funcionamiento del órgano conformado a tales fines.

k) Cualquier otra información que resulte exigida por esta Comisión durante el desarrollo del trámite de autorización de oferta pública, de acuerdo a la naturaleza y características de los activos elegibles.

INCUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 12.- En el supuesto que, por algún motivo, el Producto de Inversión Colectiva sea excluido del segmento o panel específico de valores negociables sociales, verdes o sustentables en el que se encontraba listado, se deberá proceder a adaptar los documentos del vehículo respectivo a la nueva circunstancia. A todo efecto, se deberá contar con el consentimiento de los cuotapartistas o beneficiarios, a fin de proseguir con el FCIC o el FF de que se trate, salvo que dicha circunstancia y sus particularidades se encontraren advertidas y debidamente descriptas en los instrumentos de la transacción”.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 29 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGLAMENTACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 29.- Los Mercados deberán dictar las reglamentaciones y los procedimientos para la autorización, suspensión y cancelación del listado y negociación de valores negociables, conforme la definición y el alcance referido en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, y presentar las mismas para su previa aprobación por parte de la Comisión”.

ARTÍCULO 12.- Sustituir los artículos 30 y 30 BIS de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SEGMENTOS DE NEGOCIACIÓN.

ARTÍCULO 30.- Los Mercados podrán organizar los segmentos de negociación de valores negociables que podrán ser operados en sus ámbitos, debiendo presentar a la Comisión la documentación pertinente para su previa autorización.

Los Mercados podrán crear, a través de sus propias reglamentaciones, segmentos y/o paneles de negociación para el listado de valores negociables SVS+, dictando las reglamentaciones pertinentes, para lo cual deberán estarse a lo establecido en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” que figuran como Anexo III del presente Capítulo.

ARTÍCULO 30 BIS.- Los Mercados, los Agentes de Calificación de Riesgo, las Emisoras y los inversores que a su vez quieran incorporar criterios de inversión responsable y/o participar como revisores externos en el marco de los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina, establecidos en el Anexo III del presente Capítulo, podrán seguir las buenas prácticas y definiciones que constan en las Guías Sustentables creadas al efecto, las cuales obran incorporadas como Anexos VI, VII y VIII del presente Capítulo”.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el texto contenido en el Anexo (IF-2023-60910003-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- Incorporar como Sección XXIII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXIII

RESOLUCIÓN GENERAL N° 963. PAUTAS DE ADECUACIÓN.

ARTÍCULO 91.- Los valores fiduciarios destinados al financiamiento de PYMES y/o valores negociables emitidos por PYMES que resultaban computables a los efectos de componer el objeto especial de inversión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG hasta la entrada en vigencia de la Resolución General N° 963, podrán ser conservados en cartera hasta su vencimiento y resultarán computables a los efectos de componer el objeto especial de estos Fondos, en tanto hubieran sido adquiridos antes de la entrada en vigencia de dicha Resolución.

ARTÍCULO 92.- A los fines de proceder a la adecuación de las Cláusulas Particulares de los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG, las Sociedades Gerentes deberán iniciar el trámite de modificación respectivo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 963”.

ARTÍCULO 15.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martín Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.182 del 2 de junio de 2023.

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