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Comercio y Justicia Capacitaciones

Mediación prejudicial: aprueban nuevo programa de formación básica

27 julio, 2022
La importancia de los números relativos
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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante la resolución 912/22, redefinió el perfil y las implicancias éticas que conlleva el rol del mediador prejudicial como práctica social. También reglamentó las etapas de “Tutoría en Mediación” y la “Instancia de Examen de Idoneidad”, entre otros aspectos. El programa se implementará a partir del 1 de enero de 2023. (Ver anexos adjuntos)

ANEXO-I-RES-912Descarga
ANEXO-II-RES-912Descarga
ANEXO-III-RES-912Descarga

Resolución 912/22-MJYDH

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-72150969- -APN-DNMYMPRC#MJ, las leyes Nros. 24.573 y 26.589 y su modificatoria, el Decreto N° 1467 del 28 de septiembre de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998 modificada por la Resolución N° ex M.J.S. y D.H. N° 480 del 27 de diciembre de 2002, M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012 y su modificatoria y 517 del 1° de abril de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.589 y su modificatoria, establece la competencia de este Ministerio para la certificación de las personas mediadoras en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.

Que en virtud de mantener y brindar un servicio de calidad al público usuario, corresponde promover que, quienes aspiren a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES, cuenten con la debida formación y acrediten condiciones de idoneidad.

Que a fin de procurar el acceso a la justicia de la población, especialmente de los sectores más vulnerables, es deber de la autoridad administrativa garantizar la calidad de la formación, de los conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación en mediación de quienes integran el mentado Registro.

Que en tal sentido resulta conveniente la adopción de medidas conducentes a garantizar la formación básica en mediación y la evaluación de idoneidad, previstas en el artículo 11, incisos b) y c) de la ley anteriormente citada.

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Tags: Mediación prejudicialResolución 912/22-MJYDH

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