Los comicios se realizarán los día 4 y 11 de junio, respectivamente. Cada localidad elegirá intendente municipal y miembros titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas
Municipalidad Luque de la Provincia de Córdoba
Decreto Nº 035 -2023
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 49 inciso 4 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba 8102, modificada por ley 10.407;
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de diciembre del año 2023 vence el mandato electoral conferido a las actuales autoridades municipales electas, siendo necesario proceder a su renovación en los términos de los artículos 13, 39 y 78 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102, modificada por Ley 10.406.
Que toda lista de candidatos a cargos electivos municipales debe respetar la participación equivalente de género Ley 8901; Que el cuerpo electoral municipal se compone por las personas a las que se refiere el artículo 129 y 130 de la Ley 8102;
Que la Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo la organización y dirección del proceso electoral conforme lo disponen los artículos 132 a 136 de la Ley 8102;
Por todo ello y lo dispuesto por las normas legales citadas y Ordenanza Nro. 675-98 y Ordenanza nro 1591 del año 2015;
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LUQUE DECRETA
Art. 1º).- CONVÓCASE al cuerpo electoral de la localidad de Luque, Departamento Rio Segundo de la Provincia de Córdoba (art. 129 Ley 8102), para que el día cuatro (4) de Junio del año dos mil veintitrés (2023) se elija mediante el sufragio popular los siguientes cargos públicos municipales:
a).- Siete (7) Concejales Titulares y siete (7) concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luque;
b).- Un (1) Intendente Municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Luque;
c).- Tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luque.
Art. 2º).- Los electos asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del año 2023, por el término de ley.
Art. 3º).- Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el artículo 1 del presente Decreto Municipal, deberán reunir los requisitos que se expresan en el art. 15 de la Ley 8102, y no estar comprometidos en las inhabilidades que se enumeran en el art. 16 de la ley citada. El candidato a intendente municipal puede ser simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político (Cfr. Art. 14 Ley 8102 modificada por Ley 10.535).
Art.4º).- El sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla: Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragio (Cfr. Art. 39 Ley 8102). Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicará el sistema establecido en el art. 137 de la Ley 8102. Para la elección de los miembros de Tribunal de Cuentas será de aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual corresponderán dos (2) miembros al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que siga en el resultado de la elección.
Art. 5º).- La Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por la normativa explicitada en los considerandos del presente Decreto, y lo dispuesto por el artículo 136, 137, concordantes y correlativos de la Ley 8102;
Art. 6º).- La elección se realizará en el horario de 8:00 hs. a las 18:00 hs. en los locales que establezca la Junta Electoral Municipal.
Art. 7º). Los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal de Luque, desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta cuarenta (40) días anteriores a los comicios (Art. Nº 11 de la Ordenanza Nº 657/98), la boleta de sufragio se regirá por lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 1591 del año 2015 que modifico la Ordenanza 657 del año 1998. La Junta Electoral Municipal exigirá previo al registro de la lista, que el Partido Político acredite su personería nacional, provincial o municipal expedido por la autoridad judicial competente. No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentados por Partidos Políticos (Art. Nº 33 de la Constitución Provincial).
Art. 8º).- Los Partidos Políticos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de cada uno de sus candidatos y el último domicilio electoral, la aceptación personal del cargo y una declaración jurada de cada candidato propuestos de que no está incurso en las inhabilidades para el cargo que lo proponen (Art. Nº 12 de la Ordenanza Nº 657/98).
Art. 9º) A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros y que los candidatos de ambos géneros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, deberá respetarse el siguiente orden de inclusión:
a) Las listas de candidatos titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas. El último cargo podrá ser cubierto indistintamente.
b) El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes (Art. Nº 5 de la Ley Nº 8901).
Art. 10º) El padrón de electores extranjeros que se utilizará será el que confeccione la Junta Electoral Municipal de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 de la Ley 8102 modificación, por Ley 8233.
Municipalidad Villa Rumipal de la Provincia de Córdoba
Decreto N° 35-P-23
Villa Rumipal, 23 de Marzo de 2023
VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales Autoridades Municipales vigentes y la consecuente necesidad de convocar a los fines de la elección de autoridades para el próximo periodo de gobierno, dentro de las previsiones del Art. 143 de la Ley Orgánica Municipal 8.102, Modificado por el Art. 9 de la Ley N° 10.407, texto ordenado.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por los Artículos 13°, 39°, 78° y concordantes de la Ley Nº 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus funciones.
Que dicho período, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 10 de Diciembre de 2023.
Que según lo establecido en el art. 143 de la Ley Orgánica Municipal 8102, modificado por en el Art 9 de la Ley N° 10.407 establece que las Elecciones Ordinarias para la renovación de autoridades municipales regidas por la presente Ley, tendrán lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que habiendo fijado el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba mediante Decreto Nº 320, conforme a las atribuciones que le otorga el Código Electoral Provincial Ley 9751 Art. 43, de fecha 20 de marzo de 2023, que los comicios para renovación de cargos electivos a nivel provincial se realizarán el día 25 de Junio de 2023 y los términos mencionados en el párrafo anterior, es que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra dentro de los términos legalmente previstos en la normativa citada para Convocar a elecciones para la renovación de autoridades municipales para el próximo periodo de gobierno.
Que es facultad privativa del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones Municipales según lo prescripto por el Art. 49 Inc.4º de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 8102-, para la renovación de autoridades que conforman el Gobierno Municipal y sus organismos de control, es decir, Intendente, miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas.
Que, asimismo, la norma legal antes referida establece que el gobierno y la administración de los municipios están a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo desempeñado por el Intendente Municipal, electos en forma directa por el pueblo. Le corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercidas las demás atribuciones por la justicia electoral provincial, según corresponda.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del Art. 129 de la Ley Nº 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores se encuentran incluidos en el padrón que la justicia provincial requiera al Juzgado Federal con competencia electoral, incluidos los mayores de dieciséis años (v. Ley Nº 26.774).
Que la Ley Orgánica Municipal establece que el Gobierno y Administración de los Municipios estarán a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, desempeñado por el Intendente Municipal (Art.9- Ley 8102) electos en forma directa por el Pueblo del respectivo Municipio.
Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) miembros, en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Art. 137 de la Ley Nº 8102.
Que por otra parte el Municipio debe contar con el tribunal de Cuenta, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las Autoridades Municipales, correspondiente dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección (Art. 78 de la Ley Orgánica Municipal).
Que todo el proceso electoral estará a cargo de la Junta Electoral Municipal dispuesta por la Justicia Electoral de la Provincia y por la Ley Orgánica Municipal 8102 – y sus modificatorias de las Leyes N° 10.406, N°10.407, N°10.535, y en lo que fuera pertinente, supletorio, complementario y oportuno por el Código Electoral de la Provincia de Córdoba y leyes nacionales vigentes.
Que resulta beneficioso desvincular el proceso electoral municipal de las elecciones provinciales y nacionales, a los fines de que el mismo refleje perfectamente la opinión del electorado de la localidad de Villa Rumipal, sin que haya interferencias derivadas de los otros procesos electorales antes indicados.
Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA RUMIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ART. 1°) CONVOCASE: Al electorado de Localidad de Villa Rumipal, Departamento Calamuchita de la Provincia de Córdoba, para el día 11 de Junio de 2023 para elegir, los siguientes cargos a cubrir:
1. Intendente Municipal
2. Siete (7) Miembros Titulares del Concejo Deliberante y Siete (7) Suplentes.
3. Tres (3) Miembros del Tribunal de Cuenta y Tres (3) Suplentes.
ART. 2°) EL acto electoral se realizará en el horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas en los locales que a tal fin habilite la Junta Electoral Municipal.
ART. 3°) ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 (1ª. Parte), concordantes, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizará de conformidad a lo prescripto en el en el Art. 137 de la Cap.III, concordantes, ambos de la Ley Nº 8102.-
ART. 4°) ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos (2) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el Art.78 Tít. IV, concordantes, de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.
ART. 5°) NOTIFÍQUESE el presente Decreto a la Junta Municipal Electoral a los fines del cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 132 y siguientes de la Ley 8102. A tales fines, notifíquese el contenido del presente Decreto al Sr. Juez de Paz de la localidad de Villa Rumipal
ART. 6°) La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el padrón cívico municipal conforme lo prescripto en los Artículos 129 y 130 de la Ley Provincial N° 8102 -Orgánica Municipal- y a fijar el cronograma electoral conforme la legislación vigente.
ART. 7°) Corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender hasta la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros, de menores con dieciséis años y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuará como única autoridad del comicios convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.
ART. 8°) A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 5º de la ley 8901.
ART. 9°) IMPUTESE los gastos que demande la implementación de la elección, al presupuesto general del año 2023 a los efectos previstos en el presente Decreto y conforme lo solicite la Junta Electoral Municipal.
ART. 10°) NOTIFÍQUESE el presente Decreto al Juzgado Electoral de Córdoba; al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas
ART. 11°) NOTIFÍQUESE al Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba, a los fines de destinar personal de seguridad para el día del comicios.
ART. 12°): PUBLÍQUESE el contenido del presente Decreto en: medios de comunicación masivos locales; por una semana en el Juzgado de Paz de Villa Rumipal, y por un día en el Boletín Oficial.
ART. 13°) El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Hacienda Municipal. ART. 14º) Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
FDO.: Dr. GUSTAVO E. GANTUS – Intendente Municipal Municipalidad de Villa Rumipal – JAQUELINA SALA – Secretaria de Hacienda Municipalidad de Villa Rumipal.
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 65 del 5 de abril de 2023.