Rige para los que tengan asiento en la Provincia de Córdoba, entre otros. Las personas deberán contar con turnos previamente asignados por vía electrónica mediante la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). Será obligación de los Registros la instalación de barreras físicas de separación entre el personal y el público usuario
Disposición 83/20- Dnrnpacp-Argentina
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
VISTO la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se dispuso exceptuar, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, “al personal afectado a la “(…) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas (…)”
Que en consecuencia, y con las restricciones arriba indicadas, las tareas del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen, se encuentran exceptuadas de lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que en ese marco, este organismo oportunamente dispuso el cierre de los Registros Seccionales durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 26 de abril del corriente año, por conducto de las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, por todo lo expuesto, corresponde disponer la reapertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, en las jurisdicciones habilitadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, a tal efecto, deberán respetarse “los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus” (artículo 2° de la DECAD-2020-524-APN-JGM).
Que a fin de garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias dictadas en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), deviene necesario restringir la presencia de personas en la sede de las oficinas registrales en el reinicio de la actividad registral.
Que, en ese marco, la atención se limitará a quienes contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica, a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
Que no obstante ello, con el objeto de satisfacer la demanda de servicio sin acumulación de personas en las sedes registrales, se estima oportuno asimismo disponer la ampliación en DOS (2) horas del horario de atención de los Registros Seccionales, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades dispuestas por la presente.
ARTÍCULO 2°.- La atención al público se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
ARTÍCULO 3°.- Los Registros Seccionales deberán instalar barreras físicas de separación entre el personal del Registro Seccional y el público usuario. A tal efecto, deberán adecuar sus instalaciones en el plazo de UNA (1) semana a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese en DOS (2) horas el horario de cierre de la atención al público de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
- de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.360 del 20 de abril de 2020.