Podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre. Las garantías deben resultar satisfactorias para la AFIP en relación con el perfil económico y patrimonial expuestos en las declaraciones juradas. Ante su incumplimiento, la solvencia requerida para operar dentro de los “Registros Especiales Aduaneros” caducará automáticamente
Resolución General 5242/22-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01265422- -AFIP-DVNRAD#SDGREC del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artículos 41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, mediante los artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantía.
Que a su vez, los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, reglamentaron los artículos mencionados en el párrafo precedente.
Que a través del punto 12 del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, determina que la solvencia de la garantía debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y, en el apartado III de su Anexo II, regula lo relativo a las garantías de actuación.
Que, mediante las Resoluciones Generales Nº 5.192 y Nº 5.229, se extendió el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, y sus respectivas modificatorias.
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