La norma establece que cada una de las municipalidades de esos lugares deben requerir a los centros de emisión la asignación de los códigos de seguridad a consignar en cada Licencias
Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 23
Córdoba, 19 de agosto de 2024.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (t.o. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07 y lo actuado en Expediente Nro. 0458-004632/2024, en el que la Municipalidad de LAGUNA LARGA bajo expediente 0458-004391/2024, la Municipalidad de LAS PEÑAS bajo expediente 0458-004418/2024 y la Comuna de MAYU SUMAJ bajo expediente 0458-004089/2024 solicitan reconocimiento y homologación del Centro Emisor de Licencias de Conducir que actualmente opera en tales localidades.
Y CONSIDERANDO:
Que, en tal consideración esta Dirección General, en ejercicio de sus atribuciones, dispuso la realización de una Auditoría a los referidos Centros de Emisión de Licencias de Conducir, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los Anexos “B” e “I” al Decreto reglamentario N° 318/07.
Que, en cada Auditoría supra consignada procedió a verificar los pasos legalmente exigibles a efectos de la emisión de las Licencias de Conducir, concluyendo en aconsejar a esta instancia administrativa, que puede procederse a la homologación de los Centros de Emisores con cargo y sujeto al cumplimiento de distintas observaciones puntualizadas en los informes respectivos.
Que, en virtud de ello corresponde dictar instrumento legal que proceda al reconocimiento y homologación de los Centro de Emisión de Licencias de Conducir de las Localidades requirentes, recomendado a las mismas el cumplimiento de los puntos observados que se notifican por cuerda separada.
Que, por último y a efectos de cumplimentar los requisitos legales de rigor y atendiendo que a partir de la presente homologación los Centros Emisores deben insertar en las Licencias a emitir, numeraciones correlativas en las tarjetas base (artículo 7°, inciso “b”), corresponde ordenar la asignación de los códigos de seguridad a consignar en cada Licencias de Conducir. Por ello, en ejercicio de sus facultades.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°. – HOMOLOGAR los Centros de Emisión de Licencias de Conducir dependientes de la Municipalidad de LAGUNA LARGA, la Municipalidad de LAS PEÑAS y la Comuna de MAYU SUMAJ, de la Provincia de Córdoba, los que se encuentran habilitado a partir de la fecha en concordancia a lo dispuesto por la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07.
2°. – NOTIFICAR a las Localidades cuyo Centro Emisor han sido homologados por el dispositivo anterior, a fin del exhaustivo cumplimiento de las observaciones que se les notifican por cuerda separada y que serán auditadas en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente.
3°. – SOLICITAR a la Municipalidad de LAGUNA LARGA, la Municipalidad de LAS PEÑAS y la Comuna de MAYU SUMAJ a que requieran la asignación de los códigos de seguridad a consignar en cada Licencias de Conducir las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 33/2012.
4°. – ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera y a la Dirección de Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo.
5°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 166 del 20 de agosto de 2024.