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Ley Ómnibus: un proyecto que pone en jaque cuestiones fundamentales

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 La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) publicó un nuevo documento en el que realiza un análisis en profundidad del proyecto de ley, y su potencial impacto sobre las personas y el ambiente. “Para que la Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido y no, por el contrario, destruir los logros alcanzados”, destaca la organización.

Asimismo agrega que no hay emergencia que justifique la desprotección del ambiente. Para alcanzar un desarrollo y crecimiento sostenible, se necesita políticas públicas, presupuestos y cumplimiento de los compromisos internacionales. El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo va en la dirección contraria.

Entre los puntos que señalan como retrocesos en material ambiental y de derechos humanos se encuentran: el vaciamiento a la Ley de Bosques; la modificación a la Ley de Glaciares; reforma a la Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema; el beneficio a la minería y las empresas petroleras; el establecimiento de mercados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI); y la restricción a la libertad de reunión y manifestación, entre otros.

Vaciamiento de la Ley de Bosques

Según datos del Centro de Información Ambiental (CIAM), la tasa promedio de pérdida de bosque nativo no baja del 0,5% anual, y en 2022 se tradujo en 211.974 ha, las cuáles más de 96.000 ha fueron en zonas prohibidas por ley.

La FARN advierte que, de aprobarse el proyecto de ley que propone el Ejecutivo, más de 42 millones de hectáreas, el 80% de los bosques nativos de la Argentina de categoría I y II (rojas y amarillas, respectivamente), que hoy están bajo protección a perpetuidad, quedarían desprotegidos y a merced de desmontes a gran escala, afectando a su biodiversidad y los beneficios sociales, ambientales y culturales que proveen a las personas.

Esta modificación arriesgaría el cierre de mercados de productos madereros, no madereros y agrícolas a las exportaciones argentinas por no cumplir con requerimientos de ser libres de deforestación, por ejemplo, la norma recientemente adoptada por la Unión Europea

Modificación de la Ley de Glaciares

El proyecto de ley pretende modificar la Ley 26639 de preservación de los glaciares y del ambiente periglacial con el fin explícito de habilitar la actividad económica en la zona periglacial. Desde la organización denuncian: “estas modificaciones responden a un reclamo histórico del sector minero y desconocen el mandato constitucional de la Nación de establecer un umbral mínimo de protección ambiental”.  

Reforma de la Ley de Protección ambiental para control de las actividades de quemar

El proyecto propone reformas a la ley de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema (Ley 26.562). En el análisis elaborado por FARN, indican que, si bien mantiene la definición de “quema”,  se agrega el concepto de ‘aprovechamiento productivo’ al que define como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. “Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para el desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, entre otros”, menciona la organización. 

Beneficios a la minería y empresas petroleras

Respecto a este ítem, la FARN sostiene que el proyecto que impulsa el Ejecutivo privilegia al sector hidrocarburífero y minero con medidas de desregulación económica, controles ambientales más laxos, y cambios de precios relativos que promueven una matriz económica basada en los tres sectores económicos concentrados que contribuyen en mayor medida a la emisión de gases de efecto invernadero -como el de los hidrocarburos y la minería-, y tienden a reprimarizar la economía argentina expandiendo la frontera extractiva.

Transición energética

En el documento, FARN asegura que el proyecto de ley se enfoca en el establecimiento de mercados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). “Es un enfoque netamente mercantilizador de la naturaleza, y que no hace referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones de GEI desde las fuentes, teniendo en cuenta que el sector energético y de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, y Otros Usos de la Tierra (AGSOUT) son los principales responsables de las emisiones según el Inventario Nacional de GEI”. 

Otorgamiento de privilegios a empresas concentradas

El artículo 641 del proyecto de ley dispone la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). En el documento, FARN afirma: “esto brindaría una serie de beneficios aduaneros, impositivos y acceso al mercado de cambios, como así también estabilidad y seguridad jurídica a grandes empresas de los siguientes sectores: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología”.

Y agrega: “además de alentar las actividades económicas con mayor responsabilidad en el deterioro del ambiente y emisión de GEI, este régimen avasallaría facultades de las provincias y atentaría contra el federalismo”.

Derogación del art. 1 de la ley 27612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública

Respecto a este ítem, según el análisis de FARN, el Poder Ejecutivo Nacional quedaría facultado para negociar con instituciones financieras internacionales y tomar deuda externa sin pasar por el Congreso. «La falta de control y los niveles de deuda externa podrían afectar la capacidad de las autoridades en la toma de decisiones en materia de política ambiental, así como también en políticas sociales y educativas. Esto va en detrimento de la capacidad futura de tomar decisiones en materia de política ambiental, social o educativa, por ser la deuda condicionante», refiere el documento.

Avance sobre la soberanía alimentaria

La adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991), estipulada en el proyecto de ley “representaría un hito de suma gravedad”, según advierte laFARN. Entre los puntos centrales que destaca la organización respecto a esta adhesión están:
– Prohíbe o restringe el uso e intercambio de semillas privatizadas y obliga así a agricultores y campesinos a comprar la semilla para poder utilizarla legalmente.
– Privatiza las semillas campesinas y podría obligarlos a comprarlas o pagar regalías para poder utilizarlas.
– Limita o prohíbe el guardado, intercambio y venta de semillas que hayan sido conservadas por agricultores, o que no estén certificadas o registradas, entre otros.
– Penaliza el intercambio de semillas lo cual supone castigar una práctica que tiene generaciones en una comunidad.

Restricción a la libertad de reunión  

Respecto a la modificación propuesta del artículo 194 del Código Penal, la FARN sostiene que implicaría un aumento desproporcionado de las penas previstas para quien estorbe o entorpezca “el normal funcionamiento de transporte por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”. 


“Las reuniones y manifestaciones son mecanismos para ejercer la libertad de expresión, el derecho a peticionar a las autoridades y el derecho a la protesta social. La libertad de reunión pacífica es una piedra angular de la democracia”, sostiene FARN. En caso de aplicarse esta modificación, FARN agrega: “vulneraría la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina que gozan de jerarquía constitucional”. 

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