domingo 23, marzo 2025
domingo 23, marzo 2025
Comercio y Justicia

Ley Nacional de Turismo: eliminan trabas para impulsar el libre desarrollo del sector

ESCUCHAR

Entre otros aspectos, la norma disuelve el Comité Interministerial de Facilitación Turística y se suprimen las funciones que posee la Autoridad de Aplicación con relación a la planificación y programación del sector, financiamiento de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitación y administración de infraestructura. También se disuelve el Programa Nacional de Inversiones Turísticas destinado a financiar proyectos e inversiones de interés en esa actividad a nivel nacional

Decreto 216/25

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-06093727-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.997 y sus modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 1297 del 27 de septiembre de 2006, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 471 del 6 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, entre otras cuestiones, se declaró de interés nacional al turismo y se definió como su objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística mediante la determinación de mecanismos de creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Que por conducto del Decreto N° 1297/06 se aprobó la Reglamentación de la referida norma.

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título II de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, a los efectos de la implementación de la política pública que instaura, y con el fin de coadyuvar al ejercicio de los deberes y facultades de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, se creó el Comité Interministerial de Facilitación Turística, con la responsabilidad de coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo.

Que de la normativa indicada surge que el precitado Comité será presidido por el titular de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO y que estará integrado por los funcionarios que designen los titulares de las entidades de la Administración Pública Nacional que oportunamente establezca la Reglamentación.

Que, sobre el particular, por el artículo 1° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1297/06 se estableció que el Comité Interministerial de Facilitación Turística estará integrado en forma permanente por UN (1) representante de cada Ministerio y/o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencias relacionadas y/o afines al turismo, y que dichos integrantes no podrán tener rango inferior a Subsecretario; mientras que por los artículos 2° y 3° se definieron cuestiones operativas vinculadas a su funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 invistió a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO como Autoridad de Aplicación, a la vez que mediante su artículo 7° se estipularon los deberes derivados de tal carácter, entre otros los de fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger la actividad de que se trata, en el marco de un plan federal estratégico.

Que por el artículo 7°, incisos f) e i) de la referida ley se estableció que son deberes de la Autoridad de Aplicación elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas y fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos que cuenten con atractivos y/o productos turísticos; mientras que a través del inciso g) se la faculta a fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social; asimismo mediante sus incisos j) y k) se le encomienda propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad a la vez que promover una conciencia turística en la población.

Que en consonancia con lo establecido en el considerando precedente, de conformidad con los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, entre otras cuestiones, a disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística; a realizar y/o administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística y a gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de la infraestructura turística, equipamiento y/o servicio. Del mismo modo, de acuerdo con los incisos g), h) y j) del mismo artículo, se le atribuyó la potestad de implementar un sistema especial de créditos, de adoptar diversos grados de intervención con relación a instituciones educativas para profesionales y personal idóneo del sector y a subvencionar a entidades oficiales locales.

Que, así también, por los artículos 31 y 33 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 se prevén facultades a la aludida Autoridad de Aplicación para que, con los demás organismos del Estado que correspondiera, otorgue beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico y con el fin de que prevea al fomento de la actividad turística mediante beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.

Que, asimismo, el artículo 34 de la mentada ley creó el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual contempla las inversiones de interés turístico a ser financiadas por el ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, por conducto del artículo 36 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 se estableció que la Autoridad de Aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los proyectos de realización de inversiones generales de interés turístico que le remitieren las provincias, en los términos de la Ley N° 24.354 -SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA-; mientras que por su artículo 39 se le encomendó la elaboración del Plan de Turismo Social y la promoción de la prestación de servicios accesibles a la población, privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.

Que, además, mediante el artículo 40 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 se facultó a la Autoridad de Aplicación a suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas con el fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para cumplir con los objetivos del Turismo Social.

Que a través del artículo 16, inciso 66 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene la atribución de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 471/24 el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la citada Ley de Ministerios, quedando así delegada en dicha autoridad la facultad precedentemente indicada.

Que, por su parte, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establece entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia de turismo, ambiente y deportes.

Que, a su vez, el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los de intervenir en la formulación de las políticas de turismo en el ámbito nacional, así como definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al turismo, conforme las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que mediante el Decreto N° 70/23, entre otras cuestiones, se estableció la promoción de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin se estipuló que se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, en efecto, resulta menester eliminar todas aquellas instancias organizacionales cuyo funcionamiento no resulte necesario o pueda importar la burocratización y ralentización en la dinámica de cumplimiento de las funciones y facultades de la actual SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las características de la actividad turística exigen que el ESTADO NACIONAL organice los recursos que vincula a su desarrollo con capacidad para atender rápidamente a los cambios del mercado y a los nuevos entornos y desafíos que se planteen, a la vez que genere las condiciones para el desarrollo de las iniciativas e inversiones del sector privado sin interferencias que alteren las reglas de juego de los actores.

Que, en tal sentido, resulta menester orientar y enfocar la organización pública vinculada a la actividad turística a la función esencial de promoción de la inversión en el sector y el fomento de su desarrollo.

Que, asimismo, es necesario atender con criterio federal las incumbencias locales y regionales en la materia, eliminando cualquier previsión normativa que a través de la asignación de responsabilidades a la autoridad nacional avance sobre las competencias de las jurisdicciones en la materia y sobre las iniciativas privadas de promoción de la actividad.

Que tampoco resulta necesario mantener las funciones relativas a la realización de obras públicas turísticas, que pueden ser desarrolladas por las jurisdicciones Provinciales, Municipales, por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o por iniciativa privada, según corresponda, los que por su cercanía y actividad principal se encuentran en mejor situación para evaluar su necesidad y pertinencia y respecto de las cuales no existe motivo que imponga su financiamiento a través del TESORO NACIONAL.

Que, a su vez, no corresponde mantener aquellas asignaciones de responsabilidades que no hacen a las funciones del gobierno y que legitiman mecanismos de intermediación en la asignación de subsidios, que se persigue erradicar en orden a instaurar incentivos a la mejora de la productividad y la competitividad en los diversos sectores de la economía.

Que, por otra parte, el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios.

Que todo ello permitirá concentrar los recursos públicos nacionales en aquellas obras de inversión prioritarias para beneficio de todos los argentinos.

Que, en suma, se trata de eliminar todas aquellas responsabilidades y asignación de funciones cuyo ejercicio es susceptible de distorsionar las condiciones del mercado turístico y desalentar el libre desarrollo y recuperación del sector privado.

Que ante la severidad de la crisis del país, entendida como el riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común, oportunamente por el artículo 1° del aludido Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado decreto se señaló que es indudable que la situación de la REPÚBLICA ARGENTINA es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.

Que suprimir las previsiones normativas a las que se ha hecho referencia, en miras a los objetivos aquí expuestos, constituye una medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado, puesto que busca garantizar que su actuación se oriente al ejercicio de las funciones esenciales que no entorpezca las condiciones para el desarrollo de la iniciativa e inversiones privadas.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en función de lo expuesto corresponde introducir aquellas adecuaciones normativas orientadas a la premisa de que el Estado debe encargarse de atender funciones públicas esenciales que le son propias y dejar a la iniciativa privada, con los parámetros que le son naturales de eficiencia económica, en condiciones de competencia y libre mercado, gestionar la producción de servicios en aquellos sectores que no se corresponden con las funciones esenciales del Estado, tales como son, por definición, la actividad turística, su financiamiento y capacitación.

Que desde el inicio de la gestión esta Administración ha adoptado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.

Que en el contexto actual, en el que las políticas de Estado se enfocan en maximizar la eficiencia del gasto público, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que, en función de las consideraciones precedentes, se estima necesario disolver el Comité Interministerial de Facilitación Turística creado en el marco de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, así como también suprimir las funciones atribuidas a la Autoridad de Aplicación con relación a la planificación y programación del sector, financiamiento de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitación y administración de infraestructura turística. En particular, corresponde suprimir las responsabilidades vinculadas al desembolso de recursos para el incentivo al turismo y el Plan de Turismo Social y disolver el Programa Nacional de Inversiones Turísticas.

Que, en efecto, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 asigna competencias, funciones y responsabilidades a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, las cuales han sido absorbidas por el JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, a su vez, delegadas en el Vicejefe de Gabinete del Interior conforme la referida Decisión Administrativa N° 471/24.

Que sobre la base de tal facultad y las razones antedichas, resulta aplicable el inciso a) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el cual habilita al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que, en este caso, las citadas funciones se consideran innecesarias toda vez que su eliminación contribuirá a evitar la superposición de responsabilidades y reducirá el gasto público, encuadrando dentro de las bases establecidas por el artículo 2° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. En particular, logrará un mejoramiento del funcionamiento del estado, contribuyendo a una gestión más ágil, eficiente y eficaz en atención del bien común, a la vez que reducirá la dimensión excesiva de la estructura estatal con el fin de lograr reducir el déficit.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Comité Interministerial de Facilitación Turística, creado por el artículo 3° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, creado por el artículo 34 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Deberes. Son deberes de la Autoridad de Aplicación los siguientes:

a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de promover la generación de inversión en el sector, fomentando su desarrollo y la planificación federal, conforme a lo que cada jurisdicción establezca;

b) Proponer las Reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo;

c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior;

d) Controlar el cumplimiento de la Reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;

e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;

f) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región;

g) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley;

h) Administrar el Fondo Nacional de Turismo;

i) Fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- Facultades. La Autoridad de Aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:

a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las Provincias, Municipios intervinientes y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

b) Administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento;

c) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA;

d) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;

e) Organizar y participar en congresos, conferencias u otros eventos similares con las Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros, siempre y cuando su desarrollo tenga impacto económico positivo en el turismo;

f) Diseñar y llevar a cabo campañas de marketing y promoción del turismo a nivel interno, utilizando los medios de comunicación gestionados por la Autoridad de Aplicación y/o aquellos que no generen ninguna erogación al ESTADO NACIONAL;

g) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;

h) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 33. INSTRUMENTOS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial”.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 5°, 31, 34, 35, 36, 39 y 40 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.632 del 20 de marzo de 2025.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?