martes 5, noviembre 2024
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Ley Micaela: actualizan Plan de Capacitación para empleados judiciales

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Será obligatoria para el personal del Poder Judicial de Córdoba y la negativa injustificada será considerada falta grave y podrá dar lugar a la sanción disciplinaria pertinente. (Ver anexo adjunto)

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1759 – Serie: “A”

En la ciudad de Córdoba, 06/05/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: Lo resuelto por el Acuerdo Reglamentario 1610 serie A del 07/02/2020 que dispuso -entre otras cuestiones-: “TOMAR RAZÓN del contenido curricular del “Plan de Capacitación Ley Micaela para integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba” que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante del presente” (cfr. artículo 1 del Reglamento citado).
Y CONSIDERANDO:
1.- Que por Ley n° 10628 (B.O.P. 14.6.19) la Provincia de Córdoba adhirió a la “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, N° 27499, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías en los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo.
2.- El Convenio Marco de colaboración recíproca entre el Poder Judicial de Córdoba -Tribunal Superior de Justicia- y el Gobierno de la Provincia de Córdoba -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley 10628 de adhesión a la Ley nacional 27499, que fuera aprobado por Acuerdo 923/2019, serie “A”.
3.- Que, a la fecha, han sido dictadas las primeras dos etapas del plan de capacitación aprobado, a saber: una primera etapa correspondiente a los cursos “Juzgar con perspectiva de género”, destinado exclusivamente a funcionarios/as y magistrados/as; y el curso “Introducción a la perspectiva de género” diseñado para empleados/as del Poder Judicial; y una segunda etapa correspondiente al curso “Violencia de Género contra las Mujeres.
Modalidad Doméstica” destinado a magistradas/os, funcionarias/os y empleadas/os del Poder Judicial.
Cabe destacar el amplio compromiso que la temática ha suscitado en la comunidad judicial de Córdoba ya que al 30/11/2021 -según informa la Oficina de la Mujer TSJ Córdoba- más del (ochenta y ocho por ciento) 88% del personal judicial ha cumplido con la capacitación obligatoria. Ello, excede notablemente lo que reportan otras comunidades judiciales respecto de sus agentes.
4.- Que, en esta instancia de implementación, dado el nivel de formación del personal del Poder Judicial de Córdoba, resulta necesario dictar una actualización.
El nuevo material titulado “Introducción a conceptos y perspectivas sobre identidad de género (expresión de género y orientación sexual)” lo diseñó la OM CSJN en base a los materiales del “Taller virtual sobre Identidad de género para la justicia” realizado por la Oficina de Identidad de Género y Orientación sexual, perteneciente al Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
Así, el curso complementario de implementación de la Ley Micaela se enmarca en los nuevos contenidos suministrados por la Oficina Mujer dela Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM CSJN) en los que se incorporan temas referidos a la diversidad de género para dar cumplimiento a la capacitación obligatoria de la Ley Micaela.
5. La actualización de que se trata, como todo el contenido dictado en ejecución de la Ley Micaela, resulta de carácter obligatorio para los tres poderes del Estado, en todos sus niveles, y que, de conformidad con la normativa dictada y los convenios celebrados, resulta de cumplimiento ineludible para el personal del Poder Judicial.
A los fines del dictado del curso complementario se habilitarán, a través del Campus Virtual del Centro Núñez dos ediciones anuales permanentes (marzo a junio y agosto a noviembre), a la par que continúa la oferta de las dos etapas anteriores del curso.
Por último, corresponde precisar que la cuestión de género presenta un especial dinamismo, y por ello, en razón del compromiso asumido por este Tribunal Superior en una serie de medidas de formación y sensibilización de su personal, merece una constante capacitación y revisión.
Así, la actualización que por el presente se aprueba, no necesariamente agota la temática y resulta una autorización a futuro para aquellas otras ediciones a dictarse de los contenidos ya aprobados o de otros nuevos, en la medida que se dicten a través de los canales oficiales, por las Oficinas autorizadas -en ejecución de la Ley Micaela- y siempre que cuenten con la aprobación del Tribunal Superior.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y artículos 12 incisos 1, 2, y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
RESUELVE:
Artículo 1. TOMAR RAZÓN del contenido curricular del “Curso complementario de implementación de la Ley Micaela (N° 27499)” que como anexo único forma parte integrante del presente y que resulta una actualización del “Plan de Capacitación Ley Micaela para integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba” aprobado por Acuerdo Reglamentario 1610 serie A del 07/02/2020.
Artículo 2. DISPONER que la realización de la actualización aprobada resulta obligatoria para el personal del Poder Judicial de Córdoba.
La negativa injustificada a realizar la actualización de que se trata, o las capacitaciones aprobadas a la fecha o que se aprueben, será considerado falta grave y podrá dar lugar a la sanción disciplinaria pertinente, incluso a hacer pública la negativa a participar en la capacitación.
Artículo 3. DISPONER que la actualización aprobada se dictará a través del Campus Virtual del Centro Núñez, en dos ediciones anuales permanentes -marzo a junio y agosto a noviembre-conjuntamente con los cursos de las etapas aprobadas a la fecha, sin perjuicio de las modificaciones que se introduzcan en atención a la delegación que seguidamente se establece.
Artículo 4. DELEGAR en la Oficina de la Mujer del TSJ de Córdoba y /o en la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil la puesta en marcha de lo dispuesto por el presente, así como las medidas que resulten necesarias para la continuidad del “Plan de Capacitación Ley Micaela para integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba” aprobado previamente.
Excluir de tal delegación las cuestiones disciplinarias que se susciten, que habrán de ser resueltas por las autoridades competentes conforme la normativa vigente.
Artículo 5. AUTORIZAR a dichas Oficinas a aprobar, previa revisión del Tribunal Superior, actualizaciones, modificaciones o correcciones de contenido de las capacitaciones aprobadas o a aprobarse.
Artículo 6. COMUNÍQUESE a la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Electrónico. Notifíquese a todo el personal del Poder Judicial. Comuníquese a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba y a la Asociación Gremial del Empelados del Poder Judicial. Con la asistencia de la Oficina de Comunicación, dese amplia difusión Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín de la Provincia de Córdoba Nº 95 del 10 de mayo de 2022.

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