Alcanza a residentes y no residentes, nacionales o extranjeros que realicen actividades turísticas en la República Argentina. La norma pone a disposición de éstos el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo frente a controversias que se susciten entre el sector proveedor y el consumidor relacionadas con la contratación y/o prestación de servicios relacionados a esa actividad
Disposición 404/24-ME y Ssadyc
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33495482- -APN-DGDMDP#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y las Resoluciones Nros. 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que, por su parte, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final.
Que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, funciona el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado por el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y cuyo procedimiento está normado por la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual tiene por finalidad poner a disposición de los consumidores y proveedores un método alternativo de resolución de conflictos de consumo, que permite, bien sea a través de un acuerdo de las partes como por medio del dictado de un laudo arbitral vinculante, poner fin a la controversia suscitada de manera eficaz y expeditiva.
Que, en tal sentido, en el segmento de las actividades relacionadas con el sector turístico, a nivel nacional, muchas veces suceden controversias que, por características propias de la actividad, sea porque el consumidor es un visitante extranjero, o se encuentra en un destino distante de su residencia habitual, resultan difíciles de ser abordadas y solucionadas.
Que, en virtud de lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, al dinamismo del mercado y al impacto de las nuevas tecnologías que han modificado de manera sustancial las relaciones de consumo, deviene pertinente y necesario promover nuevas políticas de consumo y programas que tengan por finalidad arbitrar mecanismos y medidas que en forma simple y eficaz tiendan a dar respuestas a las necesidades y desafíos actuales que se les presentan a los consumidores, a fin de promover una mejora e incremento de los estándares de protección de los consumidores y usuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el orden de ideas que se exponen, resulta pertinente destacar la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante la Resolución N° 1.999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.
Que las mismas y su última actualización resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia y a la implementación de nuevos programas y políticas de protección al consumidor, como la que se propone, con la finalidad de alcanzar los más altos estándares de protección en la materia.
Que, en lo atinente a las relaciones de consumo, el arbitraje ha demostrado ser una herramienta rápida y útil que, en forma totalmente gratuita, sirve de manera eficiente para la resolución de los conflictos de consumo en general.
Que, también, resulta pertinente considerar las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa de Competencia y Protección del Consumidor en América Latina (COMPAL) y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera pertinente y necesario que con base en la competencia en la materia se implemente un programa que tenga por finalidad poner a disposición de todos los consumidores turistas, residentes y no residentes, nacionales o extranjeros que realicen actividades turísticas en la REPÚBLICA ARGENTINA, el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO frente a controversias que se susciten entre el sector proveedor y el consumidor relacionada con la contratación y/o prestación de servicios turísticos de cualquier tipo, pudiendo los consumidores contar con una herramienta útil y moderna, que de manera práctica y flexible procure una resolución eficaz y expeditiva de los conflictos planteados.
Que, adicionalmente, se considera que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA pueda dictar, en su caso y de resultar necesario, normas reglamentarias y/o complementarias con la finalidad de facilitar el desarrollo del Programa que por la presente medida se crea.
Que han tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del “Programa de Protección al Consumidor Turista”, con base en el reglamento de funcionamiento que se dicta por medio de la presente disposición y que, como Anexo (IF-2024- 33815216-APN-SSADYC#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para el tratamiento de los reclamos de los consumidores turistas a través del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo podrá dictar, en su caso, normas reglamentarias y/o interpretativas para un mejor funcionamiento y desarrollo del citado programa.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martín Blanco Muiño
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.395 del 8 de abril de 2024.