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Lanzan régimen de promoción para la radicación de industrias y emprendimientos en Piquillín

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La ordenanza establece ventajas competitivas como la exención de algunos tributos municipales (tasa de Comercio e Industria, derecho de edificación y tasas de actuaciones administrativas) y la posibilidad de compra de inmuebles municipales con destino a la realización de proyectos de inversión de envergadura en la zona. La localidad está situada en el departamento Río Primero, a 40 km de la ciudad de Córdoba, aproximadamente

Municipalidad de Piquillín

Ordenanza N° 141/21  

FUNDAMENTOS El Departamento Ejecutivo Municipal (en adelante D.E.M.) remite proyecto de Ordenanza estableciendo un régimen de promoción para la radicación de establecimiento s industriales y/o emprendimientos comerciales de envergadura con el objetivo de favorecer el desarrollo de nuestra localidad. 

Se pretende incentivar la inversión productiva y/o comercial que favorezca la creación de puestos de trabajos, el desarrollo de una economía local que implique un avance en nuestro entramado comercial y permita la radicación de industrias y/o actividades comerciales de pequeñas y medianas empresas. 

Para lo cual se trata de establecer algunas ventajas competitivas, con la eximición de algunos tributos Municipales y la posibilidad de ofrecer en venta inmuebles municipales con destino a radicación de dichos emprendimientos industriales y/o comerciales; 

Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inciso 1 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102; 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PIQUILLIN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°.- Instituyese por esta ordenanza un régimen de promoción de actividades en el Municipio de Piquillín, en virtud del cual se propiciará la radicación de nuevos establecimientos industriales y/o comerciales de envergadura en el radio municipal. 

Artículo 2° .- Para acceder a los beneficios del régimen de promoción de esta ordenanza la actividad industrial y/o comercial de envergadura se deberá cumplir las condiciones que para cada caso se establezcan según reglamentación municipal, provincial y/o nacional. 

Artículo 3°.- Los interesados en acogerse al régimen de esta ordenanza deberán: 

1. Presentar un formulario de solicitud de aprobación del proyecto de radicación industrial, y/o comercial con las formalidades pertinentes y acompañando la documentación que establezca el D.E. por vía reglamentaria. 

2. Una vez aprobado el proyecto, suscribir el pertinente convenio con la Municipalidad de Piquillín, de conformidad con lo previsto en la reglamentación. 

3. Los demás requisitos que se prevean en la reglamentación de la presente norma. 

Artículo 4°.- El D.E. determinará cuales industrias y/o emprendimientos comerciales, en razón de las características de su proceso de producción, dimensiones o proximidad con áreas residenciales, pueden radicarse en los inmuebles municipales que se asignen para la afectación al presente régimen. 

Artículo 5°.- El D.E. podrá asignar al presente régimen, adjudicaciones en venta y transferencia del dominio de parcelas de tierra de propiedad del Municipio a personas físicas y/o jurídicas que se comprometan a radicar en Piquillín establecimientos industriales y/o emprendimientos comerciales y obtener el otorgamiento de los beneficios de promoción del régimen de esta ordenanza, previa aprobación del Concejo Deliberante. 

Artículo 6°.- Los interesados en obtener la adjudicación en venta de las parcelas referidas en el artículo precedente deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal: Un escrito en el que se detalle el proyecto de inversión a realizar, con la indicación del monto inicial de inversión.

Plazo de ejecución de las obras y demás aspectos que contemple la reglamentación. 

Artículo 7°.- Los titulares de los establecimientos radicados en Piquillín con motivo de la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas municipales, provinciales y nacionales vigentes en materia de: 

1. Tratamiento de efluentes y cuidado del medio ambiente. 

2. Higiene y seguridad en el trabajo. 

3. Seguridad contra incendios. 

4. Regímenes laborales, legales y tributarios. Asimismo, estarán obligados a suministrar la información que le sea requerida por organismos municipales que tengan a su cargo el contralor de las instalaciones y/o de las actividades desarrolladas en el establecimiento. 

Artículo 8° .- Los titulares de establecimientos industriales y/o emprendimiento comerciales de envergadura que se radiquen por primera vez en el radio del Municipio de Piquillín, gozarán de la exención en el pago de los siguientes tributos: 

1. Tasa de Comercio e Industria 

2. Derecho de Edificación. 

3. Tasa por Actuaciones Administrativas. 

Artículo 9°.- El D.E. podrá conceder a los titulares de establecimientos que se radiquen por primera vez en Piquillín, la exención del pago de los tributos enunciados en el artículo 8, con las siguientes condiciones: 

1. Durante los primeros cinco años corridos contados a partir de la fecha de habilitación definitiva de las instalaciones, un ciento por ciento (100 %) de exención. 

2. Durante los cinco años corridos siguientes al período mencionado en el inciso precedente, un cincuenta por ciento (50%) de exención. Los interesados en la obtención del beneficio de este capítulo deberán presentar una solicitud por escrito ante el D.E..

 Art. 10° .- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. 

DADA en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Piquillín a los ocho días del mes de Abril del año dos mil veintiuno. 

F.D.O VANESA IVANA OBREGÓN VICE-PTE.CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE PIQUILLÍN – DR. OMAR ANTONIO CHIALVA PTE. CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE PIQUILLÍN

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 71 del 14 de abril de 2021.

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