Se amplían los límites de computabilidad de ciertos activos a los fines del cálculo de las relaciones técnicas. La norma establece que de esta forma se continúa aplacando el impacto económico devenido de la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19 en el mercado local, con el fin último de tutelar los intereses de asegurados y asegurables
Resolución 500/22-SSN
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022
VISTO el Expediente EX-2019-06017150-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 27.541, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.
Que bajo la premisa principal de cumplir con aquélla misión, este Organismo promueve la generación y adopción de estándares internacionales en materia de información financiera y solvencia.
Que la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19, continúa generando un escenario incierto, cuyos efectos impactan en la economía a nivel mundial.
Que en ese sentido, se impone reformular la normativa vigente a efectos de seguir aplacando el impacto económico devenido de la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19 en el mercado local, con el fin último de tutelar los intereses de asegurados y asegurables.
Que el régimen de capitales mínimos representa la capacidad de hacer frente a los compromisos derivados de los desvíos que puedan presentarse y sirve de garantía a la continuidad y la estabilidad de las aseguradoras y/o reaseguradoras.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.