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La SRT modificó el procedimiento para trámites varios ante las Comisiones Médicas

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Se revé el proceso de intervención de esos entes en caso de silencio de la aseguradora y en los casos de: divergencia en las prestaciones; divergencia en el alta médica; reingreso de tratamiento; divergencia en la determinación de la incapacidad; rechazo de la denuncia de la contingencia;  determinación de la incapacidad laboral; rechazo de enfermedad no listada y abandono de tratamiento, entre otros aspectos

Resolución 41/22-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-41498691-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley N° 24.557 -apartado incorporado por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000- dispuso los alcances de las funciones de las mencionadas comisiones respecto a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere lugar.

Que, mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se establecieron los supuestos en los cuales debían intervenir las referidas Comisiones.

Que dicho decreto, entre otras cuestiones, estableció en su artículo 10, apartado 1, inciso d) que las Comisiones Médicas intervendrán a solicitud del trabajador “(…) Cuando transcurridos TRES (3) días de efectuada la denuncia, la Aseguradora no se hubiera expedido expresamente aceptando o rechazando la pretensión”.

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, aprobó el procedimiento para los trámites laborales en los que deben intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

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