viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La SRT conformó la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)

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Las delegaciones de la CIOT tendrán que difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y aplicación de principios de no discriminación, entre otros, y deberán elevar un informe semestral. La comisión tendrá 60 días para dictar la reglamentación

Resolución 1/22-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el Expediente EX-2021-112139338-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976), N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), asignándole sus funciones a través del artículo 36 de dicho cuerpo normativo, entre las que se encuentra la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía y determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se determinó que las relaciones del personal que preste servicio en la S.R.T. se regirán por la legislación laboral vigente (Ley N° 20.744, sus normas complementarias y modificatorias) y por el Reglamento Interno que se apruebo como ANEXO I, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557.

Que a su turno, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241- y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, facultando a este Organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones, conforme lo ordenado en los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008.

Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General (C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas; determinando que para el personal regido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, le serán de aplicación sus normas con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular.

Que en el artículo 125 del Anexo I del mentado decreto, se creó la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), estableciendo mediante artículo 127, que contará con una delegación en cada Jurisdicción o élite descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial.

Que en cuanto a las funciones, conforme surge del citado artículo 127, las Delegaciones de la CIOT tendrán que difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato en su ámbito y elevar al menos UN (1) informe semestral a la comisión, orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicción o entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia laboral procurando la solución en dicho ámbito e informar a la comisión de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la evolución de las soluciones adoptadas, entre otras.

Que a fin de dar cumplimiento a dicha manda legal, la Gerencia General impulsó la conformación de la citada Comisión en el ámbito de la S.R.T..

Que por parte de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) se presentaron DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes; en tanto que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) acompañó los nombres de UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente.

Que en ese marco, resulta conveniente designar a los representantes de la S.R.T. -como Estado Empleador-, para integrar las aludidas comisiones.

Que asimismo se considera pertinente que transcurridos SESENTA (60) días desde su conformación, deberán redactar y aprobar su reglamento interno.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en los artículos 125 y 127 del Anexo I del Decreto N° 214/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Conformase la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la que quedará integrada de acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-2022-04824716-APN-SRT#MT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, la citada Comisión deberá dictar su Reglamento Interno.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Enrique Alberto Cossio

ANEXO

En función a las designaciones efectuadas por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

DEL TRABAJO (S.R.T.) y por las asociaciones gremiales UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), se detallan a continuación los miembros titulares y suplentes que integrarán la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), en los términos de lo establecido en los artículos 125 y 127 del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.):

-Miembros Titulares:

Lic. LLORENTE Felipe (M.I. N° 32.343.853).

Dra. NUÑEZ Carolina Soledad (M.I. N° 30.362.091).

Lic. ROEPKE Virginia Inés (M.I. N° 28.910.309).

-Miembros Suplentes:

Dr. ARGIZ Diego Alejandro (M.I. N° 25.513.023).

Cdra. PUCHETTA Lorena Beatriz (M.I. N° 27.032.481).

Dra. PISANI Marianela (M.I. N° 30.378.915).

POR UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.)

-Miembros Titulares:

MARTIN Luciana Julieta (M.I. N° 29.246.521).

MARTÍNEZ Ailen Melina (M.I. N° 36.739.500).

-Miembros Suplentes:

RIOS Déborah (M.I. N° 33.197.879).

MÜLLER Jania (M.I. N° 26.114.370).

POR ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)

-Miembro Titular:

IÑIGUEZ Bárbara Maribel (M.I. N° 36.155.899).

-Miembro Suplente:

KARASZEWSKI Mariana Soledad (M.I. N° 32.191.591).

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.839 del 19 de enero de 2022.

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