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Comercio y Justicia 85 años

La SRT ajustó el monto de aportes que debe efectuar la Anses para financiar las comisiones médicas

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La suma a aportar por ese organismo será de $218.798.354,83

Resolución 53/23-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-94858540-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, N° 20 de fecha 4 de mayo de 2023, N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023, N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023, el Convenio entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y esta S.R.T. CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT de fecha 2 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas comisiones.

Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-, determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

Que en tal sentido, mediante el artículo 4° de la referida resolución -sustituido por el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 4 de mayo de 2023- se establece la cantidad a aportar por la ANSES.

Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo -sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.

Que en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que en ese orden, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S.

Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.

Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través del Memorándum ME-2023-109144585-APN-GAYF#SRT de fecha 15 de septiembre de 2023, consideró pertinente impulsar la determinación de la cantidad a aportar, en concepto de trámites previsionales, por parte de la ANSES, para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

Que al respecto, sostuvo que de acuerdo con el análisis realizado en el Informe gráfico IF-2023-88212258-APN-GAYF#SRT de fecha 31 de julio de 2023, el monto a aportar por la ANSES será de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 83/100 ($ 218.798.354,83), quien deberá ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en la Resolución S.R.T. N° 20/23.

Que en cuanto al criterio adoptado para el análisis y cálculo del referido importe, la citada área manifestó que ha sido realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre esta S.R.T. y la ANSES -CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT de fecha 2 de septiembre de 2021-, cuyo objeto fue implementar un reglamento operativo por el que se establezcan los criterios para la asignación de gastos variables de las liquidaciones mensuales que efectúa la S.R.T. y por el que se determinen las condiciones metodológicas para efectuar el recálculo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que a tal fin, la citada área indicó que se ha aplicado el procedimiento detallado en el Anexo IF-2021-56942335-APN-GAYF#SRT “REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS COMISIONES MÉDICAS”, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del referido Convenio.

Que con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente, resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites previsionales que deberán ser integrados por la ANSES, para conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.

Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la ANSES.

Que la ANSES ha manifestado su conformidad en el criterio adoptado para el análisis y el cálculo del incremento del referido Fondo de Reserva.

Que por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del M.T.E. Y S.S. expresó su beneplácito con el acto que aquí se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por artículo 18 del Decreto N° 1.475/15- y la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 4 de mayo de 2023-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 83/100 ($ 218.798.354,83).”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.299 del 15 de noviembre de 2023.

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