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La Provincia oficializó las bases y condiciones del Programa de Inversión Ángel

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La Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM de Córdoba destina un total de 2,4 millones de pesos a la convocatoria. Tendrá por fin promover y profesionalizar la interacción entre inversionistas y emprendedores, sumando alternativas de acceso a capitales. Las inscripciones pueden efectuarse desde el pasado viernes por medio del sistema de presentación digital de la Provincia (E-Tramites). La convocatoria es de modalidad ventanilla cerrada

Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM

Resolución N° 8

Córdoba, 27 de Abril de 2021

VISTO: Que mediante Ley Provincial 10351 y Decreto N° 664/16, el Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso la creación dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta”,

Que es objeto de la Agencia todo lo inherente a la promoción del Financiamiento y la ejecución de programas y proyectos tendientes a incrementar los procesos de innovación, de desarrollo territorial y de valor agregado a la producción en empresas, emprendimientos, actores y sistemas productivos de la Provincia de Córdoba a través de la articulación y el cofinanciamiento con los sectores de la sociedad civil involucrados, mediante la administración de fondos aportados por el sector público y el sector privado en partes iguales.

CONSIDERANDO:

Que el programa de Inversores Ángeles (en adelante el “Programa”) tendrá como Objetivo general el de: Fomentar la creación y fortalecimiento de Clubes o Redes de Inversores Ángeles en la provincia de Córdoba; promoviendo y profesionalizando la interacción entre inversionistas y emprendedores, sumando alternativas de acceso a capitales, para el surgimiento y desarrollo de emprendimientos dinámicos e innovadores y como objetivo específicos los de constitución y fortalecimiento de nuevos actores que aporten capital emprendedor a los emprendimientos innovadores de bases tecnológicas en estadíos incipientes, transferencia de conocimiento que proporcionan los inversionistas de las Redes o Clubes a los emprendedores, incremento de los inversionistas que participan activamente en los Clubes de Inversores Ángeles y profesionalizar modelos de acompañamiento para aumentar el éxito de los emprendimientos y de las inversiones realizadas.

Que los beneficiarios serán aquellas estructuras creadas bajo el formato de Club o Red de Inversores Ángeles para aprovechar la experiencia, conocimiento y redes de contactos de un grupo de inversionistas “ángeles” y, a la vez, facilitar y canalizar la inversión “ángel” seleccionando a los mejores emprendedores y oportunidades de inversión entre aquellos que buscan financiación.

Que los beneficios consistirán en que La Agencia cubrirá el 50% de costos operativos anuales en los que incurra el Club de Inversores Ángel relacionados a las actividades financiables mencionadas en los puntos anteriores, siendo el aporte consiste en dos tipos de componentes:

Componente de costos operativos fijos: se abonarán trimestralmente y estarán sujetos a un análisis de pertinencia. El monto asignado por año es de $500.000 para la categoría despegue y $300.000 para la categoría exploración y componente variable: se abonarán anualmente al finalizar el año del programa y contra el cumplimiento de los indicadores de gestión aprobados (o hito crítico de cumplimiento). El monto asignado para el primer y segundo año es de $100.000 para la categoría exploración y de $300.000 para la categoría despegue

POR ELLO EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER S.E.M.

RESUELVE:

Artículo 1°: APROBAR las Bases y Condiciones del Programa de Inversión Ángel, como así también todos sus anexos, todo lo cual se adjuntan y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: ASIGNAR al programa un presupuesto total de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000).

Artículo 3º: DETERMINAR que las presentaciones podrán efectuarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial a través del sistema de presentación digital de la Provincia (E-Tramites) siendo la convocatoria de modalidad ventanilla cerrada.

Artículo 4°: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a sus efectos.

Artículo 5°: AUTORIZAR a la Gerencia de Administración a realizar la afectación presupuestaria previa por el monto correspondiente.

Artículo 6°: IMPUTAR el egreso que demande a Jurisdicción: 820 – Administrativa: 213 – Cat. Programática: 820/821 y 822 según corresponda. FDO. DIEGO CASALI.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 83 del 30 de abril de 2021.

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