A su vez, la norma estableció que el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100), ascenderá a partir del 1 de marzo de 2025, al seis con ochenta y tres por ciento (6,83%) respecto del valor vigente al mes de febrero de 2025. (ver detalles en anexo adjunto)
Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba
Resolución 44/25
Córdoba, 29 de enero de 2025.
Visto: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la economía argentina en los últimos meses, y la consecuente pérdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que percibe el Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba pertenecientes al citado sector.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha 16 de agosto de 2024 con la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, referida a los incrementos salariales para el período que se extiende entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025, a favor del personal representado por la citada entidad gremial, aplicables en seis tramos con vigencia a partir de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025.
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer la aplicación de los incrementos salariales aplicables a partir del 1° de enero de 2025 para el Personal Docente en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley Nº 5326 y a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32°, incisos b) y c) de la misma norma, corresponde aplicar los incrementos salariales determinados para el personal docente, en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.
Que, atento lo establecido por el Decreto N° 396/15, y a los fines de evitar la disminución que traería aparejada la aplicación de los incrementos salariales en los montos de las asignaciones familiares que perciben los trabajadores, resulta conveniente en esta instancia modificar los valores para la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las asignaciones familiares a liquidarse al personal de los tres Poderes del Estado Provincial.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51° de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/20) –Movilidad de las prestaciones- y su reglamentación, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para el sector docente.
Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.
Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N° 9820 y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 2449/2023
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE: Artículo 1° ESTABLECER los incrementos salariales del Personal Docente, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, según los términos consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° DISPONER, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, los nuevos montos mensuales del concepto “Complemento No Remunerativo” (Código 118100) –dispuesto por artículo 2° de la Resolución N° 2024/ MEyGP-00000321 de este Ministerio-, según lo consignado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° ESTABLECER que los incrementos dispuestos en los artículos precedentes, se aplicarán en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley N° 5326.
Artículo 4º MODIFICAR, a partir del 1° de enero de 2025, los importes utilizables a los fines de la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las Asignaciones Familiares, en el marco del régimen establecido según Decreto N° 396/15, de acuerdo a lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5º ESTABLECER –en los términos del Artículo 51° de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020) y, en particular, del inciso a) de la reglamentación del citado artículo- el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100), el que ascenderá a partir del 1° de marzo de 2025, al seis con ochenta y tres por ciento (6,83%) respecto del valor vigente al mes de febrero de 2025.
Artículo 6° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Huma- no de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese y archívese.
Resolución N° 2025/MEyGP-00000043
FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 23 del 31 de enero de 2025.
Los jubilados de cualquier profesión deberían cobrar el 100% como activos ya que aportaron toda su vida y ahora se merecen disfrutar, en vez de estar mendigando para poder vivir. Que los funcionarios prueben vivir con esos sueldos!
Sr ministro,es una vergüenza el artículo 58 por el que nos descuentan para aporte solidario a las que tenemos la pensión de nuestros maridos,ellos aportaron,en su momento lo que correspondía y cuando nosdan aumento prácticamente,no lo recibimos por el famoso descuento del aporte solidario
El sueldo docente debiera aumetar igual que los impuestos de Rentas, eso sería justicia!!!!
Que nos devuelvan el 82%móvil,no soy docente,mis esposo y yo somos enfermeros y queremos lo mismo y apoyamos a los docentes ya que somos salud y educación los sueldos más bajos,dejamos nuestras vidas en nuestras profesiones en nuestro caso terminamos como estamos ahora con mi esposo con la columna destrozada sin poder movernos y lo que ganamos la mitad es para medicos y remedios,no quiero pensar cuando nos jubilemos como vamos a terminar tanto física y económicamente con la jubilación decadente que nos dan es una falta de respeto a nuestras profesiones,tanto estudio para cobrar una jubilación deplorable
Fui maestra del ministro y me siento orgullosa! Guillermo, podrías revisar el contenido del decreto 58 que ” se lleva” cualquier aumento que nos dan? Es algo totalmente injusto y perjudicial! Por qué debemos hacer un aporte solidario a la caja de jubilaciones? ya aportamos muuuchos años…
Verdadera verguenza el descuento del 20% por la pensión de mi esposo que no
I siquiera llega a 280000$$ y en nacional No saben más como robarnos ya tenemos los docentes jubilados una jubilación miserable
Nos sacaron el 82% móvil, el aporte jubilatorio no es proporcional con lo que cobran los jubilados docentes, violan hasta lo constitucional… Quizás habría que hacer un recorte de nuestra tarea docente y trabajar en función del sueldo opíparo que recibimos…
El gobierno provincial debe cumplir con el acuerdo firmado con Schiaretti, el incremento del 100% del ipc, durante los 8 primeros meses pago la mitad del índice. Además, debe derogar la ley 10694/20 porque es inconstitucional y devolver la Caja de Jubilación al gobierno democrático, según reza la Constitución provincial
El aumento es del descuento es decir nos siguen quitando sueldo, título engañoso el
de la nota.
Porqué no nos asignaron un porcentaje similar al que aplicó el gobierno para RENTAS ? Hubiese sido más equitativo
Porque no nos asignaron un porcentaje similar al que el gobierno aplicó para RENTAS ? Hubiese sido más equitativo !
Sr. Ministro de Economía de la pcia. de Córdoba.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio ante quien corresponda.
Quisiera saber por qué si me jubile
Con el 81 % móvil del docente activo,hoy estoy cobrando sólo el 64% . No es que según nuestra Constitución,el derecho adquirido no puede ser modificado? O me equivoco?
Agradecería me pudiesen contestar. Desde ya MUCHAS GRACIAS!!!
Que paguen los sueldos docentes con todos los items en blancos y que devuelvan el 82 % móvil a los jubilados docentes!!! Que después de haber aportado durante 27 años hoy recibimos sueldos de miseria!!!!!!
Entiendo que es para docentes activos y jubilados?
Qué nos devuelvan el 82% móvil, es lo q queremos hace mucho tiempo los docentes, sigue siendo anticonstitucional lo q hicieron, los jubilados no hacemos normalmente valer nuestros derechos en las calles porque nuestro físico no lo permite en muchos casos, lo hacemos en las urnas .
Queremos también q consideren el aumento por cargos, Espero q no hagan caso omiso a nuestras peticiones, gracias
Mis comentarios? No convienen, se ve……. Dos comentarios anteriores y ??!?
Mi comentario anterior no está. Que pasó?
Hijos de puta, tanto docentes como jubilados docentes tenemos el peor salario. Educar al soberano decía Sarmiento, ni se habla de eso. Si comparamos el salario docente con el del resto del mundo, les tendría.que dar vergüenza.
Nos aumentan y por otro lado nos quitan mediante el art. 58 y el Fec. Gracias.
Muchos artículos, mucho bla bla para que no se entienda nada.
Aparte que es un convenio firmado como los que firman todos los premios de todos los trabajadores de argentina.
Acá te lo dan como LA NOTICIA, y solo está cumpliendo con lo acordado.
¿Sigue el diferimento? ¿ Cuándo cobraremos entonces? Demasiada injusticia, deberían resarcirnos, ¡YA!
Qué del aporte solidario del 20%… por cobrar una pensión de mi marido me descuentan un porcentaje igual al importe de dicha pensión…