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La Provincia de Córdoba aprobó nuevos valores de infracciones náuticas

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Corresponden a los períodos octubre y diciembre de 2020 y marzo de 2021. La medida se dicta en virtud de la actualización del parámetro de cálculo que es el Salario Mínimo vital y Móvil. A su vez, se ratifica la facultad otorgada a los inspectores náuticos para ordenar la caducidad de la autorización para navegar y la retención de la licencia de conducir náutica, en caso de constatar faltas graves o muy graves

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Ministerio de Seguridad

Dirección Seguridad Náutica

Resolución N° 448

Córdoba, 03 de Noviembre de 2020.

VISTO El expediente N°0569-059036/2020, en el cual esta Dirección de Seguridad Náutica, dependiente del Ministerio de Seguridad, advierte la procedencia de la actualización del parámetro de cálculo para la aplicación de valores porcentuales establecidos por la Resolución N° 373/2019, ello en virtud de la actualización de Salario Mínimo vital y Móvil dispuesto mediante Resolución 04/2020 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, vital y Móvil.

Y CONSIDERANDO

Que las leyes 5040, 8264 y Dtos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infringen. 

Que el artículo 17° de la ley 5040, establece las pautas para la determinación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, pudiendo concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del salario, mínimo vital y móvil, que asimismo el parámetro de cálculo para la aplicación de multas a infracciones tipificadas en la ley 8264, se encuentra establecido en el Artículo 11 inciso c) del mismo dispositivo legal.

Que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, vital y Móvil, mediante Resolución 04/2020 publicada en Boletín Oficial de la Nación con fecha 20 de Octubre de 2020, Resolvió a partir del 1° de Octubre de 2020, fijar el SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del RCT aprobado por la Ley N° 20.744(t.o 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción,y de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados; A partir del 1° de Diciembre de 2020, en PESOS: VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del RCT aprobado por la Ley N° 20.744(t.o 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($102,94) por hora para los trabajadores jornalizados; A partir del 1° de Marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del RCT aprobado por la Ley N° 20.744(t.o 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción y de CIENTO OCHO PESOS ($108,00) por hora para los trabajadores jornalizados. 

Que la actualización de los valores bases como parámetro de cálculo para la aplicación de sanciones, es un imperativo legal dispuesto por el art. 17 ley 5040, lo que redunda en una herramienta más eficaz, en las tareas de prevención que el Segmento de Seguridad Náutica efectúa mediante la aplicación de sanciones a las infracciones de las leyes de Seguridad Náutica. Por todo ello, la ley Náutica N° 5040, 8264, Decreto N° 7106/86, reglamentario de la ley 5040 y decretos 2644/97, 1977/99 reglamentarios de la ley 5040, 8264 y lo dictaminado por el segmento de asesoramiento legal de Seguridad Náutica. 

EL SR. DIRECTOR DE SEGURIDAD NÁUTICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°: DETERMÍNESE como parámetro base de cálculo para la aplicación de valores porcentuales, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900), a partir del 1° de Octubre de 2020, la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) a partir del 1° de Diciembre de 2020, la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600), a partir del 1° de Marzo de 2021, todo ello conforme lo establecido mediante Resolución N° 04/2020 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, vital y Móvil publicada en Boletín Oficial de la Nación con fecha 20 de Octubre de 2020.

Artículo 2°: APRUÉBASE los nuevos valores de infracciones náuticas por los períodos 01/10/2020, 01/12/2020,01/03/2021, conforme la graduación que se establece en anexos I- II de (09) fojas, que se acompaña a la presente resolución y forma parte de la misma.

Artículo 3°: RATIFÍQUESE las penas accesorias y medidas cautelares establecidas en el pto. b) y c) del anexo I, Resolución N° 2/2013 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, emanada de la entonces Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica, que se replican en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución. 

Artículo 4°: RATIFÍQUESE la facultad otorgada a los inspectores náuticos mediante Resolución de Seguridad Náutica N° 02/13 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, para ordenar la caducidad de la autorización para navegar y la retención de la licencia de conducir náutica, en caso de constatar faltas graves y muy graves, y dicha conducta haya puesto en inminente peligro la vida o salud de las personas, o haya causado daño a las mismas o sus cosas, sin perjuicio que la conducta infractora suponga la imposic]ión de multa.

PROTOCOLICESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: ADRIÁN MAURICIO BERELEJIS, DIRECTOR DE SEGURIDAD NÁUTICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 259 9 de noviembre de 2020. [/privado

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