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La Provincia de Córdoba amplió exenciones en el pago de tributos para el sector turístico

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La medida alcanza a los impuestos inmobiliario y a los automotores. En el segundo caso la norma exime del pago de las cuotas 4/21 a 12/21, ambas inclusive, correspondiente a la anualidad 2021, a los vehículos que se encuentren destinados directamente al funcionamiento y/o ejecución de tal actividad Al contribuyente que hubiere cancelado la anualidad 2021, se le deberá reconocer un crédito del 75% del monto abonado

Decreto N° 1490

Córdoba, 10 de diciembre de 2021

VISTO: El expediente Nº 0473-081066/2021, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pronóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas, muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en relación al Coronavirus (COVID-19).
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional durante los años 2020 y 2021, estableció periodos de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” –ASPO- y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” –DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agravamiento de la situación epidemiológica en el territorio nacional producto del Coronavirus (COVID-19).
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, ratificado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que, en tal sentido, la Provincia mediante Decreto N° 522/2020 dispuso un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el impuesto Inmobiliario y a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentran destinados/afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales, detalladas en el Anexo I del mencionado instrumento legal.
Asimismo, se estableció para todos los contribuyentes encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el
Código Tributario (Ley Nº 6006 t.o. 2015 y sus modificatorias) correspondientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que, a través del Decreto N° 614/2020, se eximió del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o exploten servicios que se encuentran relacionados con la actividad del Sector Turístico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de
esparcimiento y de alquiler y/o explotación para fiestas, convenciones y otros eventos similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se obtengan por el desarrollo de las mismas.
Que por el Decreto N° 870/2020, se procedió a profundizar las medidas tributarias adoptadas en los Decretos Nros. 522/2020 y 614/2020, como una medida adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores económicos en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de determinadas actividades económicas produce a los contribuyentes.
Que, en tal sentido, cabe recordar que por el Decreto citado en el considerando anterior, se extendió para las actividades de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General (Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apoyo Turístico), al 30 de Septiembre de 2021, la fecha de pago del impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor –anualidad 2020- oportunamente diferido por el Decreto N° 522/2020. Además, a través del citado instrumento legal, se dispuso, exclusivamente, para quienes desarrollen la actividad de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, extender el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Decreto N° 614/2020, hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que mediante Decreto N° 915/2020, se eximió en un cincuenta y ocho por ciento (58%) el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente a la anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afectados directamente al desarrollo de las actividades económicas definidas en el Anexo I del Decreto N° 522/2020 y su modificatorio (Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General: Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apoyo Turístico), siempre que se encuentren habilitados, como tales, por la autoridad provincial y/o municipal competente. En el caso de que
el contribuyente haya optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/2021 a 7/2021, ambas inclusive.
Que, asimismo, se dispuso en el citado instrumento legal para los contribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006 y sus modificatorias) correspondientes a las mensualidades de enero a diciembre del año 2021.
Que el Decreto N° 464/2021 dispuso extender para la actividad de Turismo (Código NAES: 492180), el beneficio de diferimiento de pago de las cuotas no abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de 2020 y enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2020, establecido en el Decreto N° 522/2020 y su modificatorio, hasta el 30 de septiembre de 2021. Asimismo, estableció para la referida actividad diferir y eximir –según corresponda- el pago del impuesto a la Propiedad Automotor por las cuotas correspondientes a la anualidad 2021.
Que en otro orden, por el citado Decreto N° 464/2021 se extendió –exclusivamente- para las actividades de Turismo (Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909), el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N° 614/20 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que mediante el Decreto N° 470/2021, se establecieron exenciones tributarias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que desarrollen actividades, entre otras, de salones de fiesta, baile y juego, gimnasios, escuelas de danza, canto y teatro, bares, confiterías y restaurant. Asimismo, por el citado instrumento legal se eximió del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos ($14.500,00).
Que por Resolución N° 192/2021 del Ministerio de Finanzas, se incluyó en el detalle de actividades del artículo 1° del Decreto N° 614/2020 y su modificatorio, a los Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013), disponiendo la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los meses de junio a agosto de 2021, ambos inclusive.
Que por el Decreto 976/2021, se prorrogaron hasta el 30 de noviembre de 2021 -para determinadas actividades-, los distintos beneficios fiscales –diferimiento o exención- instaurados mediante los Decretos citados precedentemente, a los fines de reducir el costo tributario y/o su impacto financiero en los contribuyentes.
Que conforme las instrucciones impartidas desde el Poder Ejecutivo Provincial, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 976/2021, el Ministro de Finanzas, a través de la Resolución N° 2021/D-00000072, prorrogó hasta el 30 de abril de 2022 las fechas referidas en el mismo cuerpo legal, a los fines de extender los beneficios fiscales.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, se estima conveniente ampliar -por medio del presente instrumento legal- la exención en el pago de las cuotas correspondientes a la anualidad 2021, respecto de los impuestos patrimoniales para aquellos sujetos que resulten beneficiarios por las normativas citadas, cuyos vencimientos operan con posterioridad al 30 de noviembre de 2021.
Que, a través del artículo 36 de la Ley N° 10.724, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19), para adecuar y/o establecer exenciones o diferimientos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2021.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por Unidad de Asesoramiento Fiscal en la Nota N° 40/2021, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 601/2021, por Fiscalía de Estado al N° 1067/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- SUSTITÚYENSE el primer y segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 464 de fecha 26 de mayo de 2021, por los siguientes:
“Artículo 3º.-EXÍMESE del pago de las cuotas 4/2021 a 12/2021, ambas inclusive, del Impuesto a la Propiedad Automotor, correspondiente a la anualidad 2021, a los vehículos automotores que se encuentren destinados directamente al funcionamiento y/o ejecución de la actividad de
Turismo (Código NAES: 492180).
Al contribuyente que hubiere cancelado la anualidad 2021, se le deberá reconocer un crédito del Setenta y Cinco por ciento (75%) del monto abonado.”
Artículo 2º.- SUSTITÚYESE el Artículo 5° del Decreto N° 976 de fecha 30 de agosto de 2021, por el siguiente:
“Artículo 5º.-EXÍMESE del pago de las cuotas 8/2021 a 12/2021, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente a la anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afectados directamente al desarrollo de las actividades económicas definidas en el Anexo I del Decreto N° 522/2020 y su modificatorio, siempre que se encuentren habilitados, como tales, por la autoridad provincial y/o municipal competente.
En caso de que el inmueble se encuentre en posesión, uso, locación, leasing, comodato o tenencia por parte de un sujeto que desarrolle las actividades económicas mencionadas en el párrafo precedente, el beneficio resultará de aplicación siempre que se den las condiciones señaladas.
Cuando la afectación del inmueble sea en forma parcial, por estar destinado complementariamente al desarrollo de otras actividades y/o prestaciones de servicios y/o al uso personal del sujeto, la exención comprenderá la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción
de la unidad funcional destinada únicamente a las actividades detalladas en el mencionado Anexo I.

El contribuyente que hubiere cancelado la anualidad 2021, con los beneficios de exención otorgados mediante el artículo 4° del Decreto Nº 915/2020, se le deberá reconocer un crédito del monto ingresado.”
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 257 del 15 de diciembre de 2021.

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