martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Municipalidad de Oliva subasta, bajo modalidad digital, motos secuestradas

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Los cierres de subastas se darán de manera sucesivas, con prórroga derivada del uso del minuto adicional, en las siguientes fechas: a partir de la hora 10 del día 21 de marzo para los lotes 1 al 8; y a partir de la misma hora del día 22 de marzo, para los lotes 9 al 15. La base se establece en la suma de $30.000. El incremento mínimo de las posturas será de $10.000

Municipalidad Oliva de la Provincia de Córdoba

Decreto N º: 032/ 2024 

Ciudad de Oliva (Cba.), 22 de Febrero de 2024.

VISTO: El expediente administrativo Nº 03/2023; la Ordenanza Nº 266/2022 y su Decreto Promulgatorio Nº 226/2022; 

Y CONSIDERANDO: Que esta Municipalidad cuenta en el depósito municipal con vehículos secuestrados en condiciones de ser subastados mediante el procedimiento reglado en la Ordenanza.- 

Que con fecha 20/03/2023, esta Municipalidad de Oliva suscribió Contrato de Locación de Servicios con los Martilleros Eugenio María OLCESE, Martillero Público, M.P. 05-1077 y José Luis SUPPO M.P. 05-1843, para la realización de las subastas, mediante acto público, incluyendo gestiones administrativas por ante los organismos competentes y confección de la documentación posterior al remate de cada vehículo subastado para ser entregada a los adquirentes.- 

Que con fecha 09/02/24 la Municipalidad de Oliva suscribió Contrato de Locación de Servicios con la firma TELUCA S.A.S. para la contratación del sistema de gestión de subastas electrónicas denominado “Remate Virtual” (https://subastaelectronica.com.ar/); 

Que se ha requerido ante la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor información de los vehículos a subastar, se han cursado las pertinentes notificaciones a los titulares registrales de los mismos publicando edictos citatorios por el término de ley en los boletines oficiales y provincial, así como en la página web del municipio y encontrándose vencidos los términos otorgados para que los titulares o poseedores comparezcan y ejerzan los derechos que le corresponden. Que el Poder Ejecutivo Municipal es el Jefe de la administración, Art. 122 de la Carta Orgánica Municipal, y tiene las atribuciones expresamente reconocidas en el Art. 123 inc. 9 de la Carta Orgánica Municipal; Por todo ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OLIVA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS: 

D E C R E T A: 

Artículo 1: DISPONER la venta en subasta pública electrónica de los motovehículos secuestrados que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Artículo 2: La base se establece en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000). El incremento mínimo de las posturas será de pesos diez mil ($ 10.000).

Artículo 3: Los motovehículos estarán en exhibición en el predio ubicado en calle Belgrano 292, de esta ciudad de Oliva, entre los días 11, 12 y 13 de Marzo de 2024, en el horario de 9 a 12 hs. 

Artículo 4: La subasta tendrá lugar mediante el portal www.subastaselectronicas.com.ar, dando inicio el día 14/3/24 de Marzo de 2024, a las 10:00hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el portal de Remate Virtual. Los cierres de subastas se darán de manera sucesivas, con prórroga derivada del uso del minuto adicional, en las siguientes fechas: 

– A partir de la hora 10:00 del día 21/03/24 de Marzo de 2024, para los lotes 01 al 08.

– A partir de la hora 10:00 del día 22/03/24 de Marzo de 2024, para los lotes 09 al 15.

-Una vez concluidas las subastas, los bienes serán adjudicados a los postores que hubieran realizado las mejores ofertas, quienes serán notificados en sus paneles de usuario del portal y supletoriamente a las direcciones de correo electrónico que hubieran denunciado al momento de su inscripción. 

Artículo 5:Los bienes serán subastados por los Martilleros Eugenio María OLCESE, Martillero Público, M.P. 05-1077 y José Luis SUPPO M.P. 05- 1843, ya sea en forma conjunta y/o indistinta, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto 030 /2024, quienes deberán:

a) Dentro del plazo de diez días hábiles (10) posteriores a la finalización de la subasta, informar el resultado de esta adjuntando planilla con detalle de bienes rematados, ofertas finales, etc.

b) Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la subasta, presentar ante la Secretaria de Modernización finanzas y administración de la Municipalidad la liquidación definitiva del remate, previa deducción de todos los gastos con los comprobantes correspondientes. También deberán adjuntar la factura por el importe de sus honorarios convenidos para que se efectúe su liquidación y pago.

Artículo 6: Publíquese el presente durante un día en el Boletín oficial de la provincia de Córdoba, en el Boletín oficial, página web y redes sociales de la Municipalidad de Oliva. 

Artículo 7: Comuníquese al Juzgado de Faltas de la Ciudad de Oliva y a la Secretaría de Modernización, finanzas y administración, una vez efectuada la subasta de los bienes que figuran en el anexo I, para que procedan de acuerdo a lo establecido y se realicen los archivos de las causas administrativas referidas a cada una de las unidades subastadas.

Artículo 8: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Humano y Gobierno, Sr. Cesar Miguel Salvatori.

Artículo 9: PUBLÍQUESE, comuníquese

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 53 del 11 de marzo de 2024. 

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