lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Municipalidad de Oliva convoca a elecciones para renovación de autoridades

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Se realizarán el día 24 de septiembre y se elegirán intendente, viceintendente, siete concejales titulares y siete suplentes, así como tres miembros titulares y tres  suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas

Municipalidad de Oliva de la Provincia de Córdoba

DECRETO Nº 177/2023.

 “…DECRETA: 

Art. 1º: CONVÓCASE al electorado de la Ciudad de Oliva, Provincia de Córdoba para el día 24 de septiembre de 2023, a elecciones generales para la renovación de autoridades municipales de la Ciudad de Oliva. 

Art. 2º: CONVOCASE a los integrantes de la Junta Electoral Municipal (titulares) designados por Decreto 088/2023 de fecha 27 de marzo de 2023 para el ejercicio de las funciones atribuidas por la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 293/2022 y las leyes electorales de la Provincia de Córdoba y de la Nación Argentina. Se deja constituido que la sede y/o reciento de la Junta electoral Municipal es el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Oliva, sito en Calle Pueyrredón Nº 290 de la Ciudad de Oliva, Provincia de Córdoba, de acuerdo con el Art. 5 de la Ordenanza 293/2022. Son Atribuciones y Deberes de la Junta Electoral Municipal: 

1) La elaboración y publicación del cronograma electoral. 

2) La confección y depuración del padrón electoral municipal. 

3) La oficialización de candidatos y registro de listas. 

4) La aprobación y oficialización de los modelos de boletas para las elecciones o en su caso los sistemas informáticos para la realización de elecciones a través de medios electrónicos. 

5) La designación de las autoridades de mesa y las demás necesarias a los fines de controlar la legalidad del comicio. 

6) La designación de los establecimientos educativos u otros espacios para la realización del comicio. 

7) La organización, fiscalización y dirección del comicio. 

8) La realización del escrutinio provisorio, definitivo y juicio del mismo. 

9) La determinación del resultado y proclamación de los candidatos electos dentro de los veinte (20) días hábiles computados a partir de la fecha del comicio. 

10) El desarrollo de todas las tareas electorales que se requieran para la aplicación de los institutos de democracia semidirecta. 

11) El conocimiento y decisión de los casos de excusación o recusación de los integrantes de la Junta Electoral. 

12) El requerimiento a las autoridades municipales de los recursos necesarios para el cumplimiento de su cometido. 

13) La resolución de todos los conflictos que se planteen con motivo del proceso electoral. (Art. 229 de la Carta Orgánica Municipal). 

Art. 3º: El electorado municipal votará para elegir los siguientes cargos: 

I) Un (1) Intendente titular del Poder Ejecutivo Municipal y Un (1) Viceintendente, en los términos del Artículo 234 de la Carta Orgánica Municipal: “Artículo 234: Candidatura del Intendente a Primer Concejal. El candidato a Intendente y Viceintendente Municipal, son candidatos simultáneamente a primer y segundo concejal en la lista de su partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, es reemplazado automáticamente por el segundo de la manera que se determina para las vacancias”. 

II) Siete (7) Concejales titulares y Siete (7) miembros suplentes para integrar el Concejo Deliberante. Será de aplicación para la distribución de las bancas el Artículo 240 de la Carta Orgánica Municipal establece la “Distribución de las representaciones. La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectúa de la siguiente manera: 

1) Participan las listas que logren un mínimo del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos. 

2) Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior se sigue el siguiente procedimiento: 

a) El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir. 

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en igual número a los cargos a cubrir. 

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo que a tal fin debe practicar la Junta Electoral. 

d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b) de este inciso. 

3) Si de la aplicación del sistema descripto en el inc. 2º, surge que el partido que ha obtenido mayoría de votos no llega a ocupar más de la mitad de bancas, se observa el siguiente procedimiento: 

a) Corresponde al partido que obtenga mayor cantidad de votos, la cifra entera inmediata superior a la mitad aritmética de las bancas.

b) Las bancas restantes se distribuyen entre los partidos minoritarios que hayan alcanzado el mínimo previsto en el inc.1º, conforme el procedimiento descripto en el inc. 2º. c) Si ninguno de los partidos minoritarios ha alcanzado el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1) de este artículo, le corresponde una banca al partido que sigue en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría”.

III) Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas. “Artículo 132 de la Carta Orgánica Municipal establece: Presentación. Distribución de cargos. Los partidos políticos presentan tres (3) candidatos titulares y tres (3) candidatos suplentes, y los lugares se distribuyen por el sistema D’Hondt. En el caso que la distribución proporcional otorgue los tres lugares al partido mayoritario, corresponden dos lugares a éste y el restante al partido que obtiene la primera minoría. Para la elección de los integrantes del Tribunal de Cuentas el elector sufraga por una nómina distinta de la de Intendente y Concejales”. 

Art. 4º.- El proceso y/o régimen electoral convocado por el presente decreto se regirá por las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal, y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, y se aplicará supletoriamente en materia eleccionaria las leyes provinciales y el Código Electoral Nacional, en ese orden….”

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 4121 del 3 de julio de 2023.

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