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La Municipalidad de Malagueño lanza plan de regularización edilicia

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También aprobó el plan de facilidades de pago sobre la contribución por servicios relativos a la construcción de obras privadas de situaciones nuevas y consolidadas en el Ejido municipal con destino a uso residencial, industrial, comercial y otras. La ordenanza fija los requisitos y condiciones para su adhesión  

Municipalidad Malagueño Provincia de Córdoba

Ordenanza Nº 2333/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALAGUEÑO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2333/2024

Artículo 1°: Establecer y Aprobar por la presente Ordenanza un PLAN DE REGULARIZACION EDILICIA Y DE FACILIDADES DE PAGO SOBRE LA CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS de situaciones nuevas y consolidadas en el Ejido municipal de la ciudad de Malagueño, destinadas a usos residenciales, industriales, comerciales, etc.

Artículo 2°: Quedan comprendidas en el presente Plan las Edificaciones existentes destinadas a diferentes usos permanentes, sin límite de antigüedad, encuadradas en las categorías Zonas A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 y Urbanizaciones Residencial Especial (URE), según lo establecido en la Ordenanza N° 2305/2023 y sus modificatorias, que no cuenten con documentación aprobada y soliciten la obtención del Certificado Final de Obra.

Artículo 3°: Quedan excluidas de la presente Ordenanza y del Plan de Regularización todas aquellas situaciones descriptas en el Código de Edificación y casos especiales que la Oficina de Obras Privadas consensuado por el Departamento Ejecutivo Municipal determinen que representan riesgo para la seguridad o la salud de sus moradores.

REQUISITOS

Artículo 4°: Establecer para las edificaciones a regularizar, los siguientes requisitos:

a) Ser inmuebles edificados con uso permanente y localizado en patrones de uso residencial, comercial y rural, conforme la normativa de uso de Suelo.

b) Estar registrada en la Base de datos de Catastro municipal, antes de la promulgación de la presente Ordenanza o ser denunciadas mediante Declaración Jurada de mejoras en las modalidades que más adelante se detallan.

c) Encontrarse a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza en condiciones de habitabilidad o habitadas, situación que será acreditada ante la Oficina de Obras Privadas, como así también constatada mediante Inspección.

DECLARACIÓN DE MEJORAS NO REGISTRADAS

Artículo 5°: Respecto de las edificaciones a regularizar y a los efectos del acogimiento al presente plan, los contribuyentes deberán presentar Declaración Jurada de Mejoras, dentro del plazo indicado en el Art. 8° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: La Declaración Jurada de Mejoras se presentara mediante formulario especial ante la oficina de Obras Privadas municipal. La Dirección de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico y Análisis Financiero resolverá sobre la modalidad y requisitos del trámite administrativo.

ACOGIMIENTO DEL REGIMEN Y EFECTOS

Artículo 7°: Una vez cumplimentados los requisitos del trámite el Expediente administrativo será recibido por la Oficina de Rentas de la Dirección de Recursos Tributarios, con toda la documentación necesaria y exigida por la normativa vigente en materia edilicia, las establecidas en la presente Ordenanza y Formulario Especial de solicitud de acogimiento, que a tal efecto diseñará la Dirección de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Malagueño.

PLAZOS Artículo 8°: Fijar un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para la presentación del Formulario Especial de acogimiento al presente plan, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 9°: Respecto de la Declaración Jurada, una vez presentado el Formulario Especial correspondiente tendrá vigencia por el término de sesenta (60) días corridos, plazo en el que deberá completarse el Expediente del Artículo 7° con el correspondiente plano de relevamiento o de obra nueva con firma de profesional idóneo, visado por el colegio profesional correspondiente y demás documentación pertinente, bajo apercibimiento de caducidad del beneficio de acogimiento.

CONVENIOS CON ENTIDADES PROFESIONALES

Artículo 10: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la adhesión de las entidades profesionales al presente plan, con el fin de obtener reducciones en los gastos totales que importa la tarea profesional, a cuyo efecto autorícese al mismo a suscribir convenio específico con los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros Civiles, Maestros Mayores de Obra, Técnicos Constructores Universitarios y con la Caja de Previsión de la Ingeniería y Arquitectura Ley 8470, todos de la Provincia de Córdoba, según modelo que como Anexo I, forma parte de la presente.

DISPOSICIONES PARTICULARES OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Artículo 11: Todos aquellos contribuyentes que se encuentren en situación irregular, que puedan acceder al presente plan y sus obras revistan en todas la categorías descriptas, ya sean Tipo Zonas A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 y Urbanizaciones Residencial Especial (URE), según lo establecido en la Ordenanza N° 2305/2023, gozarán un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre la tasa que gravan la construcción de obras privadas.

Artículo 12: Beneficiar con la exención de las sanciones establecidas en la ORDENANZA TARIFARIA N° 2305/2023, TITULO XI – TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS – Capítulo I – Artículo 52, Inciso 2 Apartados a y b, e Inciso 3; TITULO XXI – PENALIDADES – Artículo 95 Inciso d; y en CODIGO DE EDIFICACION Ordenanza N° 087/1982 y Mod. 718/2001, Apartado 1.18 PENALIDADES – Inc. 1.18.3.2 Aplicación de Multas Por Determinadas Infracciones, a los contribuyentes beneficiarios del presente plan. Artículo 13: De Forma.

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALAGUEÑO, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-

FIRMA: LEANDRO OVIEDO –PRESIDENTE, JESICA MORENO – SECRETARIA PARLAMENTARIA Promulgada con fecha 12/09/2024 por Decreto n° 111/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 187 del 17 de septiembre de 2024.

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