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La Municipalidad de Córdoba reglamentó condiciones de emisión y colocación del Programa “Letras del Tesoro 2021”

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El objetivo es atender necesidades financieras coyunturales del Municipio. La norma establece que se afectará en garantía del pago de las Letras la recaudación que proviene de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Categoría Grandes Contribuyentes – Tipo 3)

Secretaría de Economía y Finanzas

Resolución N° 000040 a

VISTO: EL Expediente Nº 530-001716/2021.

Y CONSIDERANDO: 

QUE mediante decreto Nº 017 de fecha 27 de enero de 2021 el Departamento Ejecutivo Municipal delegó en el Secretario de Economía y Finanzas las facultades necesarias a los efectos de que éste lleve adelante todos los actos pertinentes para instrumentar el Programa de Letras del Tesoro 2021. 

QUE a fin de diseñar el Programa de Letras del Tesoro 2021, que tiene por objeto atender necesidades financieras coyunturales del Municipio, se estima necesario y conveniente reglamentar sus condiciones de emisión y colocación. 

QUE a tales efectos, y conforme las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 13.118, se dispone afectar en garantía del pago de las Letras la recaudación que proviene de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Categoría Grandes Contribuyentes – Tipo 3-), reglada en los artículos 256º y siguientes del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 13.119) (en adelante, las Contribuciones Afectadas). 

QUE corresponde interpretar que dicha afectación en garantía constituye una cesión de créditos en garantía que se considerará notificada a los deudores de las Contribuciones Afectadas mediante la publicación de la Ordenanza Nº 13.118 y de la presente Resolución en el Boletín Municipal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

QUE la Asesoría Letrada a fs. 40/41 emite Dictamen N° 028/21 de fecha 05 de febrero de 2021.-ATENTO A ELLO, a la delegación dispuesta por Decreto N° 017/2021, y en uso de sus atribuciones,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°).- DISPÓNESE la emisión del Programa de Letras del Tesoro 2021 conforme a las condiciones de emisión y colocación que seguidamente se disponen:

CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS SERIES 

Identificación de las Series  

Series XLI, y subsiguientes, conforme lo disponga la Secretaría de Economía y Finanzas en oportunidad de su emisión.

Valor nominal del Programa de Letras 2021

El valor nominal de todas las series emitidas en el marco del Programa de Letras del Tesoro 2021, en circulación, en cualquier momento, será por hasta la suma de pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000).

Vencimiento. Cómputo del plazo

Cada Serie vencerá en una determinada cantidad de días a contar desde la Fecha de Colocación. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. La Fecha de Colocación, la fecha de vencimiento y las fechas de pago de servicios de cada Serie se darán a conocer mediante el aviso de resultado de colocación que publicará el colocador en los sistemas de información de los mercados donde listen las Letras.-

Amortización

Cada Serie se amortizará en la fecha de vencimiento, con arreglo a las limitaciones previstas por el artículo 11º de la Ordenanza Nº 13.118.

Servicios de Interés

Cada Serie devengará intereses de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Economía y Finanzas al establecer las condiciones particulares de emisión de cada Serie, con arreglo a las limitaciones previstas por el artículo 8º de la Ordenanzas Nº 13.118.

Valor nominal unitario (unidad mínima de negociación)

El que disponga la Secretaría de Economía y Finanzas en oportunidad de su emisión.

Pago

El pago de las obligaciones provenientes de las Letras se considerará cumplido en el momento en que se transfiera a Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes, conforme a lo estipulado en el Contrato de Agente de la Garantía y de Pago.

Día Hábil

Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en las ciudades en las que se listen las Letras.

Garantía. Agente de garantía y de pago

Como garantía del pago de las Letras, se cede – en garantía y favor de los titulares de las Letras, por intermedio del Agente de la Garantía y de Pago – la recaudación del Municipio por la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, categoría Grandes Contribuyentes – Tipo 3 -, reglada en los artículos 256º y siguientes del Código Tributario reglado en la Ordenanza Nº 13.119 y modificatorias (la “Contribución Afectada”).

Intereses Moratorios

Los intereses moratorios se devengarán desde el vencimiento respecto del monto impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés compensatorio.

Caducidad de Plazos

La falta de pago total de una cuota de intereses y/o capital, mantenida durante cinco Días Hábiles, implicará de pleno derecho la caducidad de los plazos, y se hará exigible el capital junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, más los intereses moratorios hasta su efectivo pago.

Forma

Cada Serie de Las Letras estará documentada en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los inversores no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo

Negociación

Las Letras se listarán en mercados autorizados conforme a la ley 26.831 conforme lo disponga la Secretaría de Economía y Finanzas en oportunidad de su emisión.

Colocación. Precio de suscripción

Si las Letras tuvieran una tasa de interés fija predeterminada, se colocarán a un precio que se licitará mediante el sistema de licitación de precio conocido en el mercado como “subasta holandesa modificada”, conforme al rango de precios ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas por el colocador durante el período de colocación. 

-Si las Letras tuvieran una tasa de interés fija a determinar, se colocarán a la par, y se licitará dicha tasa mediante el sistema de licitación de precio conocido en el mercado como “subasta holandesa modificada”, conforme al rango de tasas ofrecidas en las ofertas de suscripción recibidas por el colocador durante el período de colocación. -Si las Letras tuvieran una tasa de interés variable, se colocarán a la par, y se licitará el “Margen” mediante el sistema de licitación de precio conocido en el mercado como “subasta holandesa modificada”, conforme al rango de Márgenes ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas por el colocador durante el período de colocación. 

-El procedimiento se indicará en el aviso de llamado a suscripción que publicará el colocador en los sistemas de información de los mercados autorizados conforme a la ley 26.831 donde negocien las Letras. El colocador podrá designar sub-colocadores.

Monto mínimo de Suscripción

Conforme lo disponga la Secretaría de Economía y Finanzas en oportunidad de su emisión

ARTÍCULO 2°).-PROTOCOLÍCESE, publíquese, tome conocimiento la Subsecretaría de Ingresos Públicos, Subsecretaría de Hacienda y Presupuesto, Dirección General de Finanzas, y ARCHÍVESE.

Fdo.: Lic. Guillermo Acosta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3685 del 17 de febrero de 2021. 

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