Debido a la situación social, económica y sanitaria, se extenderán hasta el 30 de diciembre. Se recuerda que, según la Carta Orgánica Municipal, culminan el 30 de noviembre
Decreto N° 166
CÓRDOBA, 20 de octubre de 2021
VISTO:-
Lo establecido en los artículos 61° inciso 2 y 86° inciso 6 de la Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
QUE el artículo 61° inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal, establece que las sesiones ordinarias se desarrollan desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año, pudiendo las mismas prorrogarse por el propio Concejo o
por el Departamento Ejecutivo Municipal.
QUE de manera análoga el artículo 86° inciso 6 de la Carta Orgánica Municipal, estipula que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a disponer la prórroga del periodo de sesiones ordinarias.
QUE en el marco de la situación social, económica y sanitaria, y en virtud de la necesidad de continuar con la gestión de gobierno en consonancia con el ejercicio de las atribuciones que son propias del Concejo Deliberante, de conformidad a lo
establecido en el artículo 64° de la Carta Orgánica Municipal, resulta indispensable continuar con la labor legislativa hasta el día 30 de diciembre de 2021.
ATENTO A ELLO, lo dispuesto por el artículo 86° inciso 6 de la Carta Orgánica Municipal, y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE el período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante hasta el día 30 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese, comuníquese al Concejo Deliberante, dése copia a las Secretarías y Organismos de directa dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas Municipal, cumplido,
ARCHÍVESE.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3806 del 22 de octubre de 2021.