Alcanza aquellas de la categoría profesional (y sus incluidas) vencidas y/o a vencerse en el período comprendido entre los días 1 de octubre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive. La medida también se aplica a las licencias de conducir de automotores y motovehículos vencidas y/o a vencerse en el período comprendido entre el pasado día 16 de marzo y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive. Para obtener el carnet por primera vez -o el duplicado por robo o extravío- se podrá solicitar turnos on line El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.