La norma incluye loteos, asentamientos y/o villas de emergencia, urbanizaciones sin fines de lucro y otros preexistentes al 31 de octubre de 2015 que no hayan cumplimentado las exigencias previstas por la Ordenanza N° 8060 y sus modificatorias. El régimen está vigente por el plazo de tres años y se establecen las condiciones para su adhesión El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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