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La Municipalidad de Córdoba lanza títulos por un monto total de circulación de hasta $4.000 mil millones

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Se emitirán dos series (I y II) y se disponen sus condiciones. En el primer caso, su producido neto se destinará a la financiación y/o refinanciación de instalación de luminarias LED y estaciones solares en los espacios verdes urbanos, y a la optimización de la red cloacal urbana; en tanto, la serie II financiará  determinadas obras de infraestructura 

Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Córdoba

Resolución 1064/22

CORDOBA, 18/10/2022 

VISTO:                         

El Decreto N° 17/2021 (el “Decreto”) y las atribuciones conferidas por el artículo 11º de la Ordenanza N° 13.221 al Departamento Ejecutivo Municipal para implementar un programa financiero de mediano plazo a través de la realización de operaciones de crédito público por un monto total en circulación de hasta dólares estadounidenses noventa millones (U$S 90.000.000) (en adelante, el “Programa”). 

Y CONSIDERANDO:                         

QUE por el artículo 1° y 2° del Decreto se faculta a esta Secretaría a dictar las reglamentaciones necesarias para la implementación del Programa, establecer las condiciones de emisión y colocación de los instrumentos financieros, la identificación de cada una de las series, la cesión en garantía de recursos provenientes de las rentas generales de la Municipalidad o de la Coparticipación Federal o Provincial de Impuestos, negociar y suscribir contratos de agencia de garantía y pago, y solicitar el listado y la negociación de los títulos de deuda públicos en los mercados que considere conveniente, así como otros aspectos necesarios a los fines de implementar el Programa y establecer todas las condiciones particulares de cada una de las series bajo el Programa.                          

QUE en el marco de las atribuciones conferidas por la referida ordenanza y la delegación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Resolución Serie A N° 918 de fecha 12 de septiembre de 2022 se aprobó la contratación de Banco Santander Argentina S.A. para que se desempeñe como organizador y colocador de las emisiones bajo el Programa (el “Organizador y Colocador”).                          

QUE, atento ello, a los fines de su implementación, corresponde: (a) disponer la creación del Programa, (b) establecer las condiciones de emisión de la primera y segunda serie bajo el mismo,                           ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones, 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°).- DISPÓNESE la creación del Programa, denominado “Títulos de Deuda 2022”, en el marco de la autorización conferida por el artículo 11º de la Ordenanza N° 13.221, por un monto total en circulación de hasta $4.000.000.000 (Pesos cuatro mil millones). 

ARTÍCULO 2°).- DISPÓNESE la emisión de la serie I y la serie II de los títulos de deuda bajo el Programa (los “Títulos de Deuda”), conforme las condiciones comunes de emisión que seguidamente se establecen:  

Monto de Emisión 

Los Títulos de Deuda podrán ser emitidos por un valor nominal en conjunto de hasta $2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable hasta $4.000.000.000 (Pesos cuatro mil millones) (el “Monto Máximo de Emisión”). El monto a ser emitido bajo los Títulos de Deuda no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión.

 Fecha de Emisión y Liquidación

 Dentro de los dos (2) Días Hábiles de finalizado el período de licitación pública de los Títulos de Deuda (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). 

Moneda de Denominación y Pago 

Los Títulos de Deuda estarán denominados en Pesos y los pagos de los montos adeudados bajo los mismos se realizarán en Pesos. 

Forma de Suscripción e Integración 

Los Títulos de Deuda serán suscriptos e integrados en efectivo, en Pesos. 

Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación 

Los Títulos de Deuda tendrán una denominación mínima de $1 (Pesos uno). La unidad mínima de negociación de $1.000 (Pesos mil) y múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de los Títulos de Deuda será de $1.000 (Pesos mil) y múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. 

Base de Cálculo de Intereses 

El interés se calculará considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). 

Tasa de Referencia 

La tasa de referencia será igual al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina (la “Tasa Badlar Privada” y el “ BCRA”, respectivamente), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses de la Serie I y/o del Período de Devengamiento de Intereses la Serie II, según corresponda, y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de la Serie I y/o a la Fecha de Pago de Intereses de la Serie II, según corresponda, incluyendo el primer día pero excluyendo el último (la “Tasa de Referencia”). En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: 

(i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o

 (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. 

 Intereses moratorios 

Los intereses moratorios se devengarán desde el vencimiento respecto del monto impago, y hasta la fecha en que se abonaren, íntegra y efectivamente, tales sumas impagas. Los mismos ascenderán a una vez y medio la Tasa de Interés de la Serie I y/o la Tasa de Interés de la Serie II, según corresponda

Todos los pagos de intereses y de capital de los Títulos de Deuda (los “ Servicios”) serán efectuados mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro en la correspondiente fecha de pago. Se cumplirá con la obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina, conforme lo estipulado en el Contrato de Agencia de Garantía y Pago. 

Pago de Servicios 

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo los Títulos de Deuda no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo los Títulos de Deuda efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Serie I y/o la Fecha de Vencimiento de la Serie II, según corresponda, no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos estén obligados a cerrar en la Ciudad de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Garantía 

Los Títulos de Deuda estarán garantizados mediante la cesión en garantía y a favor de los Tenedores, por intermedio del Agente de la Garantía y Pago, de los flujos actuales y futuros provenientes de la recaudación por la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, categoría Grandes Contribuyentes – Tipo 3 -, reglada en los artículos 256 y siguientes del Código Tributario de la Municipalidad sancionado mediante la Ordenanza Municipal N° 13.222 (la “Contribución de la Actividad Comercial”). 

Rescate anticpado. 

La Municipalidad podrá, notificando de forma irrevocable a los Tenedores con no menos de 15 (quince) Días Hábiles ni más de 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación mediante un aviso a publicarse en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y en un diario de gran circulación en el país que se publique habitualmente todos los Días Hábiles, rescatar en forma total o parcial los Títulos de Deuda Serie I y/o los Títulos de Deuda Serie II. El rescate de los Títulos de Deuda no podrá efectivizarse antes de transcurridos 6 (seis) mes desde la respectiva Fecha de Emisión y Liquidación. El valor de reembolso equivaldrá a su Valor Técnico o a su Valor de Mercado, el que resulte mayor. Se entenderá por:

 -“Valor Técnico” el saldo de capital más los intereses devengados hasta la fecha de pago. 

-“Valor de Mercado” el promedio de los precios de los Títulos de Deuda en un Mercado Relevante durante los 20 (veinte) Días Hábiles anteriores a la publicación del aviso de rescate.     

-“Mercado Relevante” significa el mercado autorizado conforme Ley N°26.831 en cuyo ámbito se hayan realizado la mayoría de las transacciones diarias sobre los Títulos de Deuda durante el periodo considerado. 

Recompra. 

La Municipalidad, o una repartición pública del mismo, o una empresa o sociedad de propiedad de la Municipalidad o una sociedad totalmente controlada por la Municipalidad (cualquiera de ellos, un “Ente Municipal”) podrá comprar los Títulos de Deuda Serie I y/o los Títulos de Deuda Serie II en cualquier momento en forma privada o en un mercado abierto, a cualquier precio. Los Títulos de Deuda Serie I y/o los Títulos de Deuda Serie II así comprados, mientras se encuentren en posesión de, o a nombre de, la Municipalidad o un Ente Municipal, no serán considerados en circulación ni otorgarán derecho de voto. El término “en circulación” utilizado con relación a los Títulos de Deuda significa los Títulos de Deuda que sean de titularidad de personas distintas de la Municipalidad o un Ente Municipal, excepto: 

(i) los Títulos de Deuda para cuyo pago, rescate o recompra se hayan entregado previamente fondos suficientes para su entrega a los Tenedores de los mismo, siempre que, si dichos Títulos de Deuda deban ser rescatados, se haya cursado la notificación de rescate o se hayan constituido reservas pertinentes; y 

(ii) los Títulos de Deuda de propiedad de la Municipalidad o de un Ente Municipal que hubieran sido prendados de buena fe, si el acreedor prendario prueba su derecho a actuar respecto de dichos Títulos de Deuda y no se trata de la Municipalidad o de un Ente Municipal. 

Rango 

Los Títulos de Deuda constituirán obligaciones de pago, directas, incondicionales y garantizadas con la garantía. Los Tenedores serán tratados, en todo momento, en igualdad de condiciones entre sí y respecto del resto de los acreedores no subordinados de la Municipalidad.

 Forma 

Cada Serie de los Títulos de Deuda se encontrarán representados bajo la forma de su respectivo certificado global permanente, que será depositado en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones. Listado y Negociación Los Títulos de Deuda se listarán en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA ”) y negociará en el MAE.

 Asimismo, la Municipalidad solicitará la incorporación de los Títulos de Deuda Serie I al Panel de Bonos, Sociales, Verdes y Sustentables en BYMA. 

Listado y negociación

También podrá solicitarse que los Títulos de Deuda sean elegibles para su transferencia a través de los sistemas de compensación y liquidación Euroclear y/o Clearstream. 

Jurisdicción 

Las controversias a que pudieran dar los Títulos de Deuda serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Córdoba. 

Ley aplicable 

Los Títulos de Deuda se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de Argentina. 

Organizador y Colocador 

Banco Santander Argentina S.A. 

Agente de la Garantía y Pago 

Banco de la Provincia de Córdoba S.A (el “Agente de la Garantía y Pago”). 

Agentes de cálculo

El Agente de Garantía y Pago tendrá a su cargo: 

(a) el cálculo de los montos de Servicios a pagar; 

(b) notificar a la Municipalidad, por medio de carta simple con acuse de recibo o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico [email protected] – según se acuerde -, el cuarto Día Hábil anterior al inicio del período ordinario de retención, la proyección del monto del Servicio a pagar, junto a un esquema de débitos que se efectuarán de la Cuenta Recaudadora para atender el pago del Servicio correspondiente; 

(c) el cuarto Día Hábil anterior de la Fecha de Pago de Servicios correspondiente notificar el monto definitivo del Servicio a pagar; y 

(d) confeccionar los Agente de Cálculo respectivos avisos de pago. 

Compromisos

En tanto cualquier Serie de los Títulos de Deuda permanezca en circulación y/o cualquier monto sobre los Títulos de Deuda permanezca impago, la Municipalidad:

 (a)   abonará debidamente y en forma puntual los montos de capital e intereses sobre los Títulos de Deuda de conformidad con sus respectivos términos y condiciones; 

(b)   cumplirá con los términos y con todas sus obligaciones y deberes en virtud de los Títulos de Deuda y la cesión en garantía, incluyendo sin limitación el contrato a suscribir con el Agente de la Garantía y Pago en relación con los Títulos de Deuda (el “Contrato de Agencia de Garantía y Pago ”) y cualesquiera documentos que instrumenten dicha cesión en garantía; 

(c)   adoptará todas las medidas necesarias que estén a su alcance para mantener la validez y ejecutabilidad de los Títulos de Deuda, así como de los derechos cedidos en virtud de la cesión en garantía; 

(d)   adoptará todas las medidas necesarias que estén a su alcance a los efectos de garantizar que los derechos cedidos en virtud de la cesión en garantía sean oponibles a terceros a favor de los Tenedores; 

(e)   no venderá, transferirá, rescindirá, cancelará, alquilará o de otro modo dispondrá de los flujos futuros provenientes de la recaudación de la Municipalidad por la Contribución de la Actividad Comercial cedidos en virtud de la cesión en garantía, o intentará, ofrecerá o acordará hacerlo, salvo en la medida de lo permitido en el prospecto de emisión de los Títulos de Deuda y el Contrato de Agencia de Garantía y Pago; 

(f)    observará todas las disposiciones aplicables a la cesión en garantía y no realizará actos que restrinjan afecten de manera sustancial o disminuyan sus derechos o los derechos de los Tenedores bajo la cesión en garantía, excepto en la medida de lo permitido por el presente Prospecto y el Contrato de Agencia de Garantía y Pago; 

(g)   publicará en el Boletín Diario de la BCBA y, notificará por escrito al Agente de la Garantía y Pago 

(h)   publicará en el Boletín Oficial Municipal la presente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación;

(i)     informará a los Tenedores mediante la publicación de un aviso por un día en el boletín diario de los organismos donde estuvieren listados los Títulos de Deuda e inmediatamente luego de que hubiese tomado conocimiento de: (i) el inicio de una acción, juicio o proceso contra la Municipalidad cuyo resultado pueda afectar de cualquier modo la capacidad de repago de sus obligaciones bajo los Títulos de Deuda, y (ii) cualquier otro hecho y/o circunstancia que pudiera afectar adversamente la capacidad de repago de sus obligaciones bajo los Títulos de Deuda y la cesión en garantía; y 

(j)     mantendrá vigente la autorización de listado de los Títulos de Deuda en BYMA a través de la BCBA y su negociación en el MAE, y los Títulos de Deuda Serie I en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA, y cumplirá en tiempo y forma con el régimen informativo aplicable según las normas de BYMA y el MAE.

Eventos de incumplimiento

Cada uno de los siguientes es un evento de incumplimiento bajo los Títulos de Deuda (los “Eventos de Incumplimiento”):

(i) la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento y violaciones a los compromisos bajo los Títulos de Deuda; 

(ii) toda ley, decreto, resolución, disposición y/o cualquier tipo de regulación con un efecto sustancial adverso sobre (A) la capacidad de la Municipalidad de cumplir con sus obligaciones bajo cualquiera de los documentos relativos a los Títulos de Deuda y/o que instrumentan la cesión en garantía, o (B) la validez y ejecutabilidad de las Títulos de Deuda y la cesión en garantía, en caso de que existiere, o (C) la situación financiera de la Municipalidad, o

 (iii) cualquier otro supuesto o cambio (incluyendo, entre otros, cualquier ley, regulación, decreto u otro requerimiento legal), que haya tenido o pudiera tener un efectos sustancial adverso sobre la situación patrimonial y financiera de la Municipalidad y los intereses de los Tenedores; (h)   publicará en el Boletín Oficial Municipal la presente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación; 

 (iii)  Cualquier endeudamiento de la Municipalidad por un monto total de capital mayor o igual a US$ 90.000.000 (o su equivalente en otras monedas) se acelere debido a un evento de incumplimiento, a menos que la aceleración sea rescindida o anulada; o

 (iv) La validez de los Títulos de Deuda o de la garantía sea impugnada por la Municipalidad, o 

(v)   Una disposición constitucional, ley, regulación, ordenanza, o decreto necesario para permitir a la Municipalidad cumplir con sus obligaciones bajo los Títulos de Deuda, o para la validez o ejecutabilidad de los mismos, o para la validez, intangibilidad, mantenimiento y ejecución de la garantía expire, sea revocada o dejada sin efecto, o de otra forma deje de tener plena validez y efecto, o no sea renovada, o sea modificada de una manera que afecte materialmente, o que razonablemente pueda esperarse que afecte cualquier derecho o pretensión de cualquier Tenedor, y dicho vencimiento, revocación, finalización, cese, nulidad, inejecutabilidad, retraso o ausencia de renovación se mantenga vigente por un período de 90 (noventa) días corridos,

 (vi) Cualquier decisión final inapelable de un tribunal competente en Argentina que implique que una disposición sustancial de los Títulos de Deuda resulte inválida o inejecutable o que implique impedir o retrasar el cumplimiento o la observancia por parte de la Municipalidad de sus obligaciones bajo los Títulos de Deuda, y dicho vencimiento, revocación, finalización, cese, nulidad, inejecutabilidad o retraso se mantenga vigente por un período de 90 (noventa) días corridos; o Eventos de Incumplimiento 

(vii) El incumplimiento de cualquiera de los Compromisos Adicionales de los Títulos de Deuda Serie 

I. Si alguno de los Eventos de Incumplimiento ocurre, los Tenedores titulares de no menos del 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal residual de los respectivos Títulos de Deuda Serie I y/o Títulos de Deuda Serie II que corresponda en circulación pueden declarar a todos los Títulos de Deuda Serie I y/o Títulos de Deuda Serie II que corresponda pendientes de pago inmediatamente vencidos y exigibles por medio de una notificación por escrito a la Municipalidad y al Agente de Garantía y Pago (la “Declaración de Aceleración”). Dada la Declaración de Aceleración, el capital de los Títulos de Deuda de la Serie que corresponda, junto con los intereses devengados (incluyendo cualquier monto adicional) a la fecha de la aceleración, se considerará inmediatamente vencido y exigible, sin necesidad de ninguna otra acción o notificación de ninguna clase, al menos que antes de la fecha de envío de dicha notificación se hayan subsanado todos los Eventos de Incumplimiento. 

Notificado de la Declaración de Aceleración de los Títulos de Deuda Serie I y/o Títulos de Deuda Serie II, el Agente de Garantía y Pago aplicará los activos en garantía al pago de lo adeudado. El Agente de Garantía y Pago efectuará pagos parciales cada 30 (treinta) Días Hábiles, o anterior a ello cuando el monto represente un 10% (diez por ciento) del monto total adeudado. Tal plazo nunca será mayor al de la fecha de vencimiento del último pago de servicio de interés y amortización. Si, en algún momento con posterioridad a que los Títulos de Deuda Serie I y/o Títulos de Deuda Serie II hayan sido declarados vencidos y exigibles, la Municipalidad pagara una suma suficiente para cancelar todos los montos vencidos de intereses y capital en relación con dichos Títulos de Deuda (como si la caducidad de plazos no hubiera tenido lugar) más los intereses moratorios y los gastos; y cualquier otro Evento de Incumplimiento (distinto del previsto en el inciso (i)) haya sido subsanado, los Tenedores titulares de la mayoría del valor nominal residual de los Títulos de Deuda Serie I y/o Títulos de Deuda Serie II, según corresponda, en circulación, por notificación escrita a la Municipalidad y al Agente de Garantía y Pago, podrán, en representación de todos los Tenedores de los respectivos Títulos de Deuda Serie I y/o Títulos de Deuda Serie II, según corresponda, renunciar a cualquier incumplimiento y a rescindir dicha declaración y sus consecuencias; pero dicha renuncia y rescisión no será extendida ni afectará cualquier incumplimiento posterior, ni perjudicará algún derecho consiguiente o incumplimiento posterior. 

ARTÍCULO 3º).- APRUÉBANSE las condiciones particulares de los Títulos de Deuda Serie I, conforme a las siguientes condiciones: 

Denominación y Clase: Títulos de Deuda Serie I 

Precio de Suscripción de la Serie I 100% del valor nominal. 

Fecha de Vencimiento de la Serie I Será el día en que se cumplan 36 meses a contar desde la 

Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Serie I”). 

Amortización de la Serie I El capital de los Títulos de Deuda Serie I será amortizado en nueve (9) cuotas trimestrales, siendo la primera cuota pagadera a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y la última en la Fecha de Vencimiento de la Serie I (las “Fechas de Amortización de la Serie I”). Cada una de las cuotas de amortización de los Títulos de Deuda Serie I serán equivalentes al 10% del monto total de los Títulos de Deuda Serie I, excepto por la última cuota que será equivalente al 20% del monto total de los Títulos de Deuda Serie I. 

Intereses de la Serie I 

Los Títulos de Deuda Serie I devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie I (exclusive). La tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable de la Serie I (la “Tasa de Interés de la Serie I”). Los pagos de intereses de los Títulos de Deuda Serie I serán realizados trimestralmente, por período vencido, en las fechas que resulten en un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación (las “ Fechas de Pago de Intereses de la Serie I”). 

Margen Aplicable de la Serie I 

Es la cantidad de puntos básicos a licitar (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionada a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses de los Títulos de Deuda Serie I (el “Margen Aplicable de la Serie I”). 

Período de Devengamiento de Intereses de la Serie I 

Será el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Serie I y la Fecha de Pago de Intereses de la Serie I inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie I, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie I, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Serie I, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de la Serie I inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie I (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de la Serie I (exclusive). 

Destino de los Fondos de los Títulos de Deuda Serie I

 La Municipalidad destinará el producido neto de la colocación de los Títulos de Deuda Serie I a la financiación y/o refinanciación de tres (3) proyectos de infraestructura, a saber: (i) la instalación de luminarias LED en la Ciudad de Córdoba, (ii) la instalación de estaciones solares en los espacios verdes urbanos, y (iii) la optimización de la red cloacal urbana (conjuntamente, los “Proyectos”). 

Compromisos Adicionales de los Títulos de Deuda Serie I 

Adicionalmente a cualquier compromiso asumido bajo la presente emisión, la Municipalidad se compromete a utilizar la totalidad de los fondos provenientes de la colocación de los Títulos de Deuda Serie I para la financiación y/o refinanciación de los Proyectos. Asimismo, la Municipalidad –a través de la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Córdoba– realizará y presentará un reporte del uso de los fondos y los beneficios ambientales (el “Reporte ”) con una periodicidad anual dentro de los 70 (setenta) días corridos desde la remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta General del Ejercicio de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba. Asimismo, se generará y presentará este Reporte actualizado una vez que se complete la total aplicación de los fondos provenientes de la emisión de los Títulos de Deuda Serie I. Dicho Reporte será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.

 ARTÍCULO 4º).- APRUÉBANSE las condiciones particulares de los Títulos de Deuda Serie II, conforme a las siguientes condiciones:

Denominación y Clase: Títulos de Deuda Serie II 

Precio de Suscripción de la Serie II 100% del valor nominal. 

Fecha de Vencimiento de la Serie II Será el día en que se cumplan 48 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Serie II”). 

Amortización de la Serie II

El capital de los Títulos de Deuda Serie II será amortizado en trece (13) cuotas trimestrales (salvo respecto de la última cuota que resultará del vencimiento de un período irregular y será pagadera en la Fecha de Vencimiento de la Serie II), siendo la primera cuota pagadera a los trece (13) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las Amortización de la Serie II Página 10 “Fechas de Amortización de la Serie II”). Las primeras diez (10) cuotas de amortización de los Títulos de Deuda Serie II serán equivalentes al 7% del monto total de los Títulos de Deuda Serie II, mientras que las restantes tres (3) últimas cuotas serán equivalentes al 10% del monto total de los Títulos de Deuda Serie II. 

Intereses de la Serie II 

Los Títulos de Deuda Serie II devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie II (exclusive). La tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable de la Serie II (la “Tasa de Interés de la Serie II”). 

Los pagos de intereses de los Títulos de Deuda Serie II serán realizados trimestralmente (salvo respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie II que será a los cuatro (4) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y la última Fecha de Pago de Intereses de la Serie II que será el mismo día que la Fecha de Vencimiento de la Serie II, por lo que resultarán del vencimiento de períodos irregulares), por período vencido, en las fechas que resulten en un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación (las “ Fechas de Pago de Intereses de la Serie II”). 

Margen Aplicable de la Serie II 

Es la cantidad de puntos básicos a licitar (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionada a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses de los Títulos de Deuda Serie II (el “Margen Aplicable de la Serie II”). 

Período de Devengamiento de Intereses de la Serie II 

Será el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Serie II y la Fecha de Pago de Intereses de la Serie II inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie II, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie II, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Serie II, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de la Serie II inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie II (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de la Serie II (exclusive). 

Destino de los Fondos de los Títulos de Deuda Serie II 

La Municipalidad destinará el producido neto de la colocación de los Títulos de Deuda Serie II al financiamiento de determinadas obras de infraestructura. 

ARTÍCULO 5º).- DISPÓNESE la aprobación del Prospecto de Emisión que forma parte de esta resolución como Anexo A, en el cual se determinan los restantes términos y condiciones de la emisión de los Títulos de Deuda que no se hubieren definido en el presente. 

ARTÍCULO 6º).- AUTORIZASE a los Sres. Marcelo Rafael Tavarone, DNI Nº 22.099.055, Federico Miguel Salim, DNI Nº 25.360.620, Julieta De Ruggiero, DNI Nº 24.053.600, Francisco Molina Portela, DNI Nº 31.703.241, Matías Damián Otero, DNI Nº 32.003.917, Ana Clara Ordoñez, DNI Nº 34.612.675, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, DNI Nº 39.005.763, Fiorella Paola Ascenso Sanabria, DNI Nº 41.541.990, Quimey Lía Waisten, DNI Nº 40.165.006, Agustín Ponti, DNI Nº 39.963.927, Eduardo Cano, DNI Nº 40.956.755, Ramiro Catena, DNI Nº 40.129.555, Micaela Paladini, DNI Nº 43.775.818 y/o a quienes ellos designen para que indistintamente cualquiera de ellos, suscriba la siguiente documentación: (i) Prospecto de Emisión; (ii) Aviso de Suscripción; y (iii) Aviso de Resultados de la Colocación, de los Títulos de Deuda referidas en la presente. 

ARTÍCULO 7º).- AUTORIZASE a los Sres. Sres. Marcelo Rafael Tavarone, DNI Nº 22.099.055, Federico Miguel Salim, DNI Nº 25.360.620, Julieta De Ruggiero, DNI Nº 24.053.600, Francisco Molina Portela, DNI Nº 31.703.241, Matías Damián Otero, DNI Nº 32.003.917, Ana Clara Ordoñez, DNI Nº 34.612.675, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, DNI Nº 39.005.763, Fiorella Paola Ascenso Sanabria, DNI Nº 41.541.990, Quimey Lía Waisten, DNI Nº 40.165.006, Agustín Ponti, DNI Nº 39.963.927, Eduardo Cano, DNI Nº 40.956.755, Ramiro Catena, DNI Nº 40.129.555, Micaela Paladini, DNI Nº 43.775.818 y/o a quienes ellos designen para que, actuando en forma conjunta o indistinta, tomen nota de las actuaciones, retiren copia de la documentación, contesten vistas y realicen todas las gestiones que sean necesarias para la tramitación de la solicitud de listado y/o negociación de los Títulos de Deuda ante los mercados autorizados, en representación de la Municipalidad.  

ARTÍCULO 8º).- PROTOCOLÍCESE, tome conocimiento la Subsecretaría de Ingresos Públicos, Dirección General de Financiamiento, Dirección de Contaduría, Dirección de Tesorería, y ARCHÍVESE.  RESOLUCIÓN Serie A Nº 001064 Fdo.: Lic. Guillermo C. Acosta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial Electrónico de la Municipalidad de Córdoba Nº 3994 del 20 de octubre de 2022. 

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