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La Municipalidad de Córdoba estableció el tratamiento de residuos originados en geriátricos

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La norma distingue entre patógenos y sólidos especiales.  Será responsabilidad del director médico de cada institución, ante la sospecha de contener un grado considerable de carga patogénica, que éstos sean trasladados conforme la primera categoría, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia

Ordenanza N° 13115

Córdoba, 11 de Diciembre de 2020

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-MODIFÍCASE el artículo 17 de la Ordenanza N° 8.922 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17°.- TODOS los establecimientos geriátricos, deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad exigidas por la legislación vigente municipal, provincial y nacional, laboral y de higiene y de seguridad. Respecto del tratamiento final de residuos deberán observar lo siguiente:

a) Residuos Patógenos: Deberá disponerse de un ámbito físico en el que se concentren los residuos patógenos generados, a los fines de su recolección y disposición final, cumpliéndose acabadamente con todos los requisitos generales y particulares determinados en la legislación respectiva y su reglamentación.

b) Residuos Sólidos Especiales: Los pañales descartables usados por personas que no padezcan enfermedades infectocontagiosas ni contengan una carga patogénica capaz de transmitir enfermedades por esa vía, deberán ser tratados como Residuo Sólido Urbano. Será responsabilidad del director médico de cada institución, ante la sospecha de contener un grado considerable de carga patogénica, que los residuos sean trasladados como residuos patógenos en cumplimiento con la normativa vigente en la materia. Tanto los establecimientos geriátricos privados como los hogares de residencia deberán cumplimentar con la siguiente indicación: Almacenamiento: Los residuos deberán ser almacenados en doble bolsa y depositados en un contenedor o cesto especial, a los fines de evitar su ruptura y dispersión en la vía pública.”.

ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

FDO: DANIEL A. PASSERINI – MIGUEL A. CORREA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3674 del 8 de enero de 2021.

Comentarios 1

  1. Ganaron los geriátricos. Hasta donde se «los pañales descartables usados»,la Municipalidad de Córdoba, desde el retorno de la democracia siempre fueron tratados como residuos patógenos.

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