lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Legislatura de Córdoba habilitó el Protocolo Electrónico (e-Protocolo)

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Convivirá con el actual formato convencional en soporte papel. Decretos y resoluciones serán suscriptos con firma digital

Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 118

Córdoba, 28 de abril de 2022.
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019 y la implementación de la Plataforma de Expedientes Electrónicos (e-Expedientes).
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.618 (y su Decreto Reglamentario N° 750/2019) establece que toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las relaciones entre las personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.
Dicha norma enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos de simplificación, racionalización y modernización administrativa fijados en esa ley.
Que el art. 5 de la Ley N° 10.618, en lo atinente a la “Identidad digital y firma electrónica”, determina que toda persona que se presente ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “CIUDADANO DIGITAL” o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.
Por su parte, en relación a los “documentos que requieran la firma de su emisor”, prevé que deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital – según lo establezca la reglamentación – y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice, reafirmando de este modo el “Principio de Equivalencia Funcional” previsto en el art. 11 de la Ley de Firma Digital N° 25.506, a la cual la Provincia de Córdoba adhirió por Ley N° 9.401 (B.O.P. 19-07-2007).
Que la firma digital, cumplimenta los requisitos de autenticidad e integridad previstos por los arts. 2, 6 y 11 de la Ley Nacional N° 25.506 y art. 288 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que en este sentido, es dable destacar que la Legislatura de la Provincia de Córdoba a través de diversas iniciativas se encuentra desarrollando un proceso de modernización, adoptando a tales fines la utilización de herramientas tecnológicas con el objetivo de asegurar la mejora continua en la prestación de servicios y garantizar una gestión pública transparente, accesible y participativa.
Que en virtud de ello, contando esta Legislatura Provincial con la herramienta de la firma digital, se estima conveniente y oportuno habilitar a partir del día de la fecha el e-Protocolo o Protocolo Electrónico de actos resolutorios que se dicten en el ámbito de esta Legislatura Provincial, el cual convivirá con el actual formato convencional en soporte papel.
Que asimismo, el protocolo electrónico de las autoridades de esta Legislatura podrá coexistir con el actual en formato convencional en soporte papel hasta el vencimiento del plazo fijado en el primer párrafo del inciso 1.1.2, del artículo 1° del Anexo I del Decreto del Poder Ejecutivo N° 750/2019 – Reglamentario de la Ley N° 10.618 -, modificado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 680/2021.
Que por lo expuesto, corresponde autorizar a las Secretarías y Direcciones de esta Legislatura a la utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos, a los fines de la suscripción con firma digital y protocolización electrónica de los actos resolutorios dictados en el ámbito de su competencia.
Por ello, la normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1°.- HABILITAR a partir del día de la fecha el Protocolo Electrónico (e-Protocolo) de actos resolutorios de esta Legislatura Provincial, el cual convivirá con el actual formato convencional en soporte papel.
Artículo 2°.- ESTABLECER que los Decretos y Resoluciones del Protocolo Electrónico (e-Protocolo) serán suscriptos con firma digital y se protocolizarán electrónicamente en la Plataforma creada al efecto.
Artículo 3°.- AUTORIZAR a las Secretarías y Direcciones dependientes de esta Legislatura Provincial a la utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos, a los fines de la suscripción con firma digital y protocolización digital de los actos resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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