“El Juez no es una figura decorativa, estática y esclava de la ley en la estricta aplicación del rigorismo formal”
Por José Amado Nayi. Ex-Magistrado de la Justicia Penal de Córdoba
Ningún ciudadano desconoce que la Justicia es uno de los tres poderes del Estado. Encuadra su normativa funcional de acuerdo con los derechos y garantías que consagra la Constitución Nacional. Sabido es que el Derecho es “único” y el desdoblamiento de éste en sus diversos fueros -civil, Penal, Administrativo, de Familia, Tributario o Concursal- obedece al estricto cumplimiento de especialidad y especificidad jurídica que requiere cada tema a resolver, limitándose la actividad funcional y jurisdiccional de cada juez.
Resulta saludable que se evidencie una pronta, oportuna, y efectiva aplicación de la ley, que conforme un adecuado servicio de justicia y su consecuente credibilidad frente al tejido social.
Asimismo cada fuero, en su constante especialización, debe mostrar sin hesitación alguna que el derecho no es estático, sino más bien dinámico, dictando cada juez pronunciamientos que se ajusten no solamente a la ley sino que obedezcan a una interpretación y aplicación legal que no lesione el derecho de ninguna parte, y -en caso de ser necesario- el sentenciante de oficio supla las falencias del litigante cuando demuestre reticencia, negligencia, incapacidad, u ocultamiento de la verdad real al amparo de un aparente secreto profesional. En esa dirección, el juzgador debe ordenar las medidas procesales o sustanciales que estime necesarias y de oficio para arribar a un mejor pronunciamiento formal o sustancial, que redunde siempre en beneficio y la buena salud de la Justicia.
En consecuencia, resulta el pilar necesario, pertinente y útil que los miembros que conforman los distintos fueros e instancias de la Justicia, cumplan sus respectivas tareas jurisdiccionales para interpretar y aplicar la ley en sus pronunciamientos y dictámenes en concordancia con la normativa suprema. Las sentencias, resoluciones y providencias dictadas en el orden formal, por cualquiera de los tribunales y juzgados de grado, deben ajustarse a las reglas de la lógica, el sentido común y de la experiencia. Empero, nunca se puede omitir y menos descuidar un estudio prolijo de cada exigencia requerida por el ciudadano, que al momento de interpretar y aplicar cada normativa legislada que la respectiva actividad funcional y jurisdiccional, no es estática sino más bien dinámica de acuerdo con las actualizaciones de los comportamientos en la conducta de los integrantes de la sociedad.
El opinante sostiene, de acuerdo con su experiencia, que deben adecuarse en forma paulatina los jueces al estudio de cada caso, escuchadas las partes litigantes en sus diversas posturas jurídica y con prescindencia de la actividad defensiva de aquéllas de oficio requerir medidas de mejor proveer, ordenar nueva actividad procesal en cada caso, disponer inspecciones oculares, decidir el dictado de cualquier pericia en la especialidad que se trata, y además la opinión de científicos en la materia, elementos éstos de juicio ineludibles que obedecen al principio de completitividad procesal, y que deben ser cumplidos antes del dictado de la sentencia, conjunto probatorio éste que suple deficiencias, omisiones o negligencia de los litigantes y que llevan al ánimo del Juzgador elementos de juicio conviccionales que conducen al sentenciar o resolver cualquier “thema decidendum” con un criterio jurídico que permita una mejor administración y credibilidad de la justicia sin perjuicio de los actos procesales cumplidos y precluidos.
Asimismo, considero que los tribunales no pueden seguir atados a procedimientos jurídicos arcaicos aunque sean vigentes, puesto que de ese modo son susceptibles de arribar a conclusiones equívocas, fallos nocivos, en detrimento de las partes, lesionando sus derechos y garantías que reconocen raigambre constitucional, aunque puedan considerarse legales y sus efectos difusos alteran o modifican futuras concepciones jurídicas.
Para la buena salud de la justicia, es necesario que se respete y tenga en cuenta el avance de la doctrina y la jurisprudencia, admitiendo, en cada caso, el cumplimiento de un principio fundamental y que hace a la actividad jurídica diaria, cual es el principio de “la verdad jurídica objetiva”. Este principio instala en el foro judicial la idea de que el juez no es una figura decorativa, estática y esclava de la ley en la estricta aplicación del rigorismo formal. Es primordial con relación a dicha concepción que el esclarecimiento de una verdad jurídica objetiva no puede verse turbado por un excesivo rigor formal en la interpretación y aplicación de la ley vigente. La omisión de tener en cuenta este principio lesiona el adecuado servicio de justicia que garante el art. 18 de la Constitución Nacional.
Conforme el breve ensayo positivo de la justicia y su debida actualización, el opinante procuró publicitar su pensamiento con un fin ético y justo, sin perjuicio de la honrosa tarea que actualmente cumplen los miembros de la justicia, procurando mostrar una arista tendiente a mostrar un juez que no esté atado a las actividades defensivas de cada litigante, que demuestra en su actividad funcional y jurisdiccional diaria, que su figura no es estática, sino más bien -como se dijo- dinámica, supliendo antes del dictado de cada resolución o sentencia, de oficio, con el dictado de medidas procesales que considere útiles y con prescindencia de cada parte, todo y siempre en beneficio de la loable administración de justicia y su credibilidad social.