Esas empresas deberán declarar una dirección de correo digital que se considerará domicilio electrónico constituido a tales efectos. Este régimen podrá ser utilizado en otros trámites en los que se disponga su habilitación o en actuaciones que el Organismo inicie de oficio, mientras continúen las medidas restrictivas por el coronavirus El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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