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La IGJ dispuso que las asociaciones civiles podrán realizar reuniones sociales a distancia

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La norma habilita –mientras dure las restricciones a la circulación y/o sociales- el voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas que no tengan prevista esta modalidad de sufragio en su estatuto social

Resolución General 6/21-IGJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO: La ley 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020, 297/2020 y sus modificatorios; y la Resoluciones Generales N° 7/2015, 11/2020, 18/2020, 39/2020, 46/2020 y 1/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 amplió la emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley 27.541 la que se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, a partir del dictado del decreto mencionado en el párrafo anterior, el ESTADO NACIONAL dictó una serie de normas tendientes a mitigar los efectos de la PANDEMIA provocada por el COVID-19, todas ellas en procura de la protección de la salud de los ciudadanos y ciudadanas, obligación inalienable del Estado. En efecto, a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorios se dispusieron medidas de aislamiento y distanciamiento social; restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades; restricciones a la circulación; limitaciones en el uso del transporte público; entre muchas otras.

Que, en el contexto señalado y en mérito a su carácter de Organismo Público a cargo de la fiscalización estatal permanente de las asociaciones civiles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como por las facultades reglamentarias legalmente conferidas, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA emitió diversas Resoluciones Generales orientadas a garantizar el funcionamiento de las entidades que operan bajo su órbita.

Que, en primer lugar, la Resolución General N° 11/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dispuso la admisión de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales mientras se prohíba, restrinja, o limite la circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria. Sujetó la validez de las reuniones celebradas bajo dicha modalidad al cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales.

Que, posteriormente, por Resolución General 18/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se prorrogaron los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia. Se exceptuó de la prórroga a aquellas entidades que realicen reuniones de los órganos de gobierno y administración mediante la modalidad a distancia y que hubiera resultado oficializada una sola lista de candidatos.

Que por Resolución General 39/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se prorrogaron nuevamente los mandatos de las autoridades de las asociaciones civiles por otros 120 días.

Que, finalmente, la Resolución General 01/2021 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA habilitó la votación nominal para la elección de autoridades realizada mediante reuniones a distancia en asociaciones civiles cuyos estatutos no tuvieran consagrado el voto secreto. En este último caso, prorrogó nuevamente la vigencia de los mandatos de las autoridades.

Que, el elenco normativo antes reseñado permitió que numerosas asociaciones civiles pudieran tomar decisiones, en el seno de sus órganos sociales, de vital importancia para el cumplimiento de su objeto social.

Que, sin perjuicio de ello, en virtud de la vigencia de la emergencia sanitaria y el rebrote de contagios o “segunda ola” de COVID 19, aún persisten obstáculos que impiden el funcionamiento de los órganos sociales de las asociaciones civiles, sobre todo, en aquellas entidades que prevén en sus estatutos el voto secreto para las votaciones.

Que, en este estado de situación, y con fundamento en las competencias ya señaladas, resulta necesario que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA disponga medidas excepcionales que garanticen tanto el desarrollo de la vida institucional de las asociaciones civiles como el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de sus asociados y asociadas.

Que, en efecto, corresponde a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION velar por el correcto funcionamiento de las personas jurídicas bajo su jurisdicción, y en consecuencia brindar todas las posibles herramientas jurídicas que permitan transitar la vida social de forma participativa y democrática en el marco de la actual situación de emergencia sanitaria.

Que, en este orden de ideas, la expresión secreta del voto previsto de modo estatutario no puede convertirse en un obstáculo legal para que los asociados y asociadas puedan elegir democráticamente los miembros de la comisión directiva y demás órganos sociales. En consecuencia, en el marco de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para contener el avance de los efectos del COVID-19 en la población, el secreto del voto en la elección de autoridades de asociaciones civiles debe ceder –temporalmente- a los efectos de posibilitar que el derecho al voto puede ser efectivamente ejercido y la entidad pueda continuar funcionando regularmente. Ello así, dado que el secreto del voto tiene por finalidad, justamente, permitir la libertad de elegir democráticamente a las autoridades que habrán de administrar y fiscalizar las asociaciones civiles, por lo que mal puede transformarse en un obstáculo para que los asociados y asociadas puedan elegir de forma democrática tales autoridades. En otras palabras, el derecho a votar debe prevalecer –en este contexto de excepción- por sobre el derecho de mantener en secreto el sentido del voto, dado que el segundo es accesorio del primero. Cabe recordar que por imperio del artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras y sus finalidades de modo coherente con todo el ordenamiento.

Que, por su parte y en estrecha vinculación con los fundamentos expuestos anteriormente, corresponde la habilitación – también en forma temporal- del voto por correspondencia para aquellas entidades que no lo tengan previsto en su estatuto social.

POR TODO ELLO y lo dispuesto en los artículos 3°, 10°, inciso a), 11° inciso c) y 21° incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo 1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: DISPÓNESE que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales –incluso procesos electorales – a distancia. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el ESTADO NACIONAL a través del dictado de normativa de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2: En las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto, la reglamentación del proceso eleccionario deberá ser resuelta por la Junta Electoral o cuerpo análogo que determine el estatuto –si la hubiera- o en su defecto por el órgano de administración y deberá garantizar la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas, de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y del órgano de fiscalización. Aquellas asociaciones que cuenten con una página web deberán publicar el reglamento en su página dentro de los 3 días que el mismo fuera aprobado.

ARTÍCULO 3: Las reuniones sociales que se celebren en los términos de la presente deberán, además, dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 11/2020 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4: DISPÓNESE, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el ESTADO NACIONAL, la habilitación del voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su estatuto social.

ARTÍCULO 5: La Junta Electoral, o en su caso el órgano de administración, aprobará el procedimiento para posibilitar el voto por correspondencia el cual deberá ajustarse a las pautas mínimas que se fijan en el ANEXO I (IF-2021-37449287-APN-IGJ#MJ) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6: DEJESE sin efecto cualquier Resolución General que contravenga las presentes disposiciones.

ARTÍCULO 7: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 8: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

ANEXO I

REGLAMENTO DEL VOTO POR CORRESPONDENCIA.

1.La Junta Electoral, o en su caso la Comisión Directiva, reglamentará el procedimiento para el desarrollo del voto por  correspondencia el cual deberá cumplir, mínimamente, con los requisitos que a se establecen en los siguientes artículos.

2. Sin perjuicio de los medios de comunicación y/o publicidad que establezca el estatuto social, la entidad deberá publicar en su página web y redes sociales –en caso de poseer- el procedimiento e instrucciones del proceso electoral por correspondencia incluyendo convocatoria, cronograma electoral, listas oficializadas y sus boletas, con la posibilidad de ser descargadas e impresas por el asociado o asociada y cualquier otro dato que permita garantizar la difusión, la transparencia y la máxima participación del acto eleccionario.

3. Luego de oficializadas las listas de candidatos y con una antelación no menor a los 30 días corridos al acto comicial, la Junta Electoral remitirá al domicilio real de cada uno de los electores:

a. Una copia de la convocatoria e instrucciones para votar.

b. Una boleta de cada una de las listas oficializadas.

c. Un sobre comicial, debidamente intervenido por todos los miembros de la Junta Electoral, abierto y sin ninguna individualización que pudiera identificar al elector que emitirá su voto.

d. Un sobre de envío, de mayor tamaño al indicado en el ítem anterior, dirigido a la Junta Electoral donde conste como remitente el nombre, apellido y número de documento o número de socio del elector.

4. Se remitirán sobres a todos aquellos socios que a la fecha de la elección cuenten con la antigüedad requerida y demás condiciones para ejercer derechos políticos con independencia del pago de la cuota social.

5.La entidad deberá disponer de una casilla de correo electrónico a los efectos de que los asociados y asociadas que no reciban o extravíen el sobre de votación puedan solicitar uno nuevo, el que será enviado con la antelación suficiente que garantice el ejercicio del derecho de voto.

6. El asociado o asociada colocará la boleta elegida en el sobre comicial. Una vez cerrado lo ingresará en el sobre de envío conjuntamente con una copia de su DNI con firma y aclaración.

7. Los votos serán remitidos a una casilla postal que la entidad reservará exclusivamente a tales efectos.

8.Los sobres serán retirados de la casilla postal por una Comisión nombrada por la Junta Electoral, la que deberá estar compuesta por, al menos, un integrante o apoderado de cada una de las listas participantes. Podrá asimismo designarse un escribano público que reciba o entregue los sobres a quien corresponda sin perjuicio de la presencia en el acto de  los integrantes o apoderados de las listas que deseen participar.

9.Los sobres retirados por esta Comisión serán trasladados a la sede social. Solo serán depositados en la urna habilitada para votos por correspondencia los sobres de aquellos electores que no registren deuda por cuota social, siempre que el estatuto así lo requiera.

10. Los costos del voto por correspondencia estarán a cargo íntegramente de la entidad.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.644 del 30 de abril de 2021.

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