Será por el término de 60 días. La medida fue adoptada teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica, para evitar el agrupamiento y circulación de la población mientras perduren las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Inspección General de Justicia
Resolución General 35/20-IGJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO: Que el 3 de Agosto de 2020 fue dictada la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el texto de los ARTÍCULOS 1° y 2° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020 se dispuso:
“ARTÍCULO 1º: A partir de la entrada en vigencia de esta resolución las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
ARTÍCULO 2º: Lo previsto en el artículo precedente para todas las personas jurídicas allí referidas inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.”
Que, ante la eventualidad que lo prescripto en el transcripto ARTÍCULO 2°, por la remisión efectuada a lo establecido en el previo ARTÍCULO 1°, pudiese interpretarse de modo sesgado, restrictivo o parcial, en cuanto a lo que refiere a la aplicación de lo normado para las personas jurídicas enunciadas en el ARTÍCULO 1° que, a la fecha de entrada en vigor de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se debe establecer con toda nitidez, para disipar cualquier desvío hermenéutico y en base a la interpretación contextual que se impone efectuar respecto de todos los CONSIDERANDOS y los restantes artículos de la parte DISPOSITIVA o RESOLUTIVA de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, que las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020 ya estuviesen inscriptas ante este Organismo de registración y contralor, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la referenciada RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, lo reglado en el ARTÍCULO 1º.
Que, entonces, tal como acontece con innumerable cantidad de normas, tanto de Derecho Público, cuanto de Derecho Privado, el ARTÍCULO 2º de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, prevé una aplicación con efectos hacia el futuro respecto de las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes -en la especie, con los alcances indicados y respecto de las personas jurídicas alcanzadas por la regulación efectuada-, el cual resulta principio general de eficacia temporal de las leyes en sentido material y formal, receptado en el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, asimismo, dada la compleja evolución presente de la situación sanitaria nacional -sobre todo de los últimos días- e internacional, no puede vislumbrase, de forma cierta, la proyección y/o prolongación y/o cesación total o parcial de las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DI.S.P.O.) que el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o el Estado autónomo citadino (C.A.B.A.) dispongan finalmente en lo inmediato, y también de futuro, en salvaguarda de la salud pública.
Que, en función de esto último expuesto, y en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población mientras perduren las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio, resulta prudente diferir el plazo de entrada en vigencia, fijado en la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, en sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de esa RESOLUCIÓN GENERAL en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ello sin perjuicio de eventuales prórrogas que podrán dictarse, si circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la salud pública.
Que, POR ELLO,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 2° y del ARTÍCULO 9º de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, conforme a los siguientes textos:
“ARTÍCULO 2º: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º.”
“ARTÍCULO 9º: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese como RESOLUCIÓN GENERAL. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Remítase copia al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI). Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen
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N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.449 del 13 de agosto de 2020.