La fijó en ocho millones de pesos para aplicar a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro respecto de las cuales tiene su fiscalización
Decreto 609/24-IGJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35484817-APN-IGJ#MJ y la Ley N° 22.315 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, solicita la adecuación del monto máximo de la multa que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA puede aplicar a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro respecto de las cuales tiene su fiscalización, según la referida Ley Nº 22.315.
Que el artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 22.315 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a actualizar semestralmente el monto de la precitada multa sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que si bien el sistema de actualización establecido por la Ley N° 22.315 se encontraría alcanzado por el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL conserva la facultad de adecuar su monto para cumplir con la finalidad prevista por la ley.
Que conforme lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo del 16 de septiembre de 2014 en autos “Einaudi, Sergio c/Dirección General Impositiva s/nueva reglamentación” Fallos: 337:1013, el artículo citado de la Ley N° 23.928 solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico que se trata, pero dejó incólume la potestad de establecer su monto para que cumpla con su finalidad.
Que la multa constituye la sanción más gravosa que prevé la norma legal y tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria de procederes contrarios a las normas vigentes, teniendo una particular importancia en la materia por encontrase involucrado el ahorro público.
Que desde la última modificación del monto máximo de la multa, dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 633 del 17 de septiembre de 1991, que la fijó en la suma de AUSTRALES CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (A 115.438.623), equivalentes a PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($11.543,86), han transcurrido más de TREINTA (30) años, que le han hecho perder la característica a las que se hizo referencia en el párrafo precedente.
Que desde la última modificación del monto de la multa en el año 1991 hasta la fecha la variación del índice que preveía dicha norma para su actualización se incrementó en más de un SETENTA Y OCHO MIL POR CIENTO (78.000 %), con lo cual su monto debería ascender aproximadamente a PESOS NUEVE MILLONES. ($9.000.000).
Que se considera adecuado establecer dicho monto en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), que si bien es una cifra inferior a la que resulta de aplicar los índices previstos por la norma, resulta suficiente para preservar la finalidad de la multa como sanción ejemplificadora y disuasiva de acciones contrarias a las normas legales vigentes.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) el monto máximo de la multa establecida en el artículo 14, inciso c) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.459 del 12 de julio de 2024.