jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La eximición de costas en procesos colectivos en defensa de los consumidores

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Por José Amado Nayi. Ex  magistrado de la Justicia Penal de Córdoba

La ley nacional 24240 y su modificatoria ley 26361 establece el beneficio de gratuidad en los procesos judiciales, en los que intervengan asociaciones de consumidores y usuarios, debidamente constituidas cómo personas jurídicas, que procuran la defensa de intereses de incidencia colectiva.

Entiendo que está disposición resulta aplicable, sin necesidad de adhesión por parte de la provincia, toda vez que la  protección de los consumidores se encuentra garantizada por la Constitución Nacional, que en su artículo 42 establece  “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.

La Corte Suprema de Justicia en  fallos recientes dio por finalizada las discusiones planteadas respecto de si los procesos colectivos en defensa de los consumidores se encuentran eximidos del pago de las costas del proceso judicial, reconociendo el beneficio de la gratuidad a las asociaciones de consumidores y usuarios reconocidas por la autoridad competente en los procesos colectivos en defensa de los consumidores.  

El Tribunal supremo  sostuvo, tal como lo hizo en el fallo “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Nación Seguros S.A.”, que el mandato constitucional que otorga una tutela preferencial a los consumidores encomienda que su protección no quede circunscripta al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.

El Máximo Tribunal consideró que una razonable y armónica interpretación de las disposiciones de la Ley 26361 –que introdujo modificaciones a la Ley 24240-, permite colegir que la intención del legislador ha sido eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del juicio, no sólo de las tasas judiciales.

Desde otro costado, el consumidor o usuario damnificado o perjudicado en el marco de una relación se consumo, de manera individual tiene a su alcance el trámite administrativo también gratuito para hacer valer sus derechos, por ante la autoridad competente.

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