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La Cumbre proyecta un nuevo Código de Desarrollo Urbano

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A tal fin se conformó un equipo interdisciplinario de trabajo con personas representantes del Concejo Deliberante, del Colegio de Arquitectos, del sector inmobiliario, de centros comerciales y vecinales, así como constructores, vecinos autoconvocados y otros

Municipalidad La Cumbre 

Decreto Nº 17 /23 

VISTO: Las atribuciones conferidas en el Art. 49 Inc. 20 de la Ley 8102.

El código de Urbanización, Uso y Ocupación del suelo y edificación – Ord. 23/04 – y su modificatoria Ord. 42/10; Decreto del DEM 10/2023; 

Y CONSIDERANDO: 

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 10/2023 se llevó a cabo el día 25.01.2023 la convocatoria efectuada a efectos de comenzar a delinear la proyección de un nuevo Código de Desarrollo Urbano para nuestra Localidad de La Cumbre. 

Que de común acuerdo los asistentes y participantes acordaron crear un “Equipo de Trabajo” para concretar un nuevo cuerpo normativo de planeamiento urbano local. Equipo que se integrara por representantes de distintos sectores y organismos públicos y privados interesados en ello. POR ELLO y en uso de sus atribuciones; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE DECRETA 

Artículo: 1º CONFÓRMESE el “Equipo de Trabajo” que junto al Departamento Ejecutivo Municipal tendrá como objetivo la proyección de un nuevo Código de Desarrollo Urbano para nuestra Localidad de La Cumbre. El Equipo estará conformado por el Departamento Ejecutivo Municipal y, representantes de las siguientes entidades, sectores y/u organismos públicos y privados, a saber: 

• Honorable Concejo Deliberante: 1 miembro elegido por mayoría; 

• Colegio de Arquitectos local: 2 representantes; 

• Ente Mixto: Hoteleros 1 representante; 

•Centro Comercial 1 representante; 

• Centros vecinales: 1 representante;

 • INTA: 1 representante; 

• Vecinos autoconvocados: 1 representante;

• Bomberos: 1 representante; 

• Constructores: 1 representante; 

• Agrimensores: 1 representante; 

• Sector Inmobiliario: 1 representante. 

Se deja aclarado que, cada sector, entidad y/u organismo deberá legitimar al representante electo de manera fehaciente, a los fines que este pueda participar de las reuniones que se lleven a cabo en lo sucesivo. 

Articulo: 2º CONVOQUESE al “Equipo de Trabajo” que se conforma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente para este viernes 03.02.2023 a las 10.00 hs. en la sede del Departamento Ejecutivo Municipal, sito en Corrientes 40 de nuestra localidad.

 Articulo: 3º COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la Oficina de Prensa Municipal, al Registro Municipal y Archívese 

DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES 

FDO.: PABLO ALEJANDRO ALICIO SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE. CR. RUBEN JUSTO OVELAR INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 26 del 6 de febrero de 2023.

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