Tendrá por fin unificar la producción de estadísticas en una oficina especializada e independiente, dotada de las facultades necesarias para el diseño, la construcción, la recolección de datos y su procesamiento. Habrá instancias de evaluación de calidad constante sobre todos los segmentos del proceso
Acordada Nº 6/2024
EXPEDIENTE Nº 5993/2023
Buenos Aires, 19 de marzo de 2024.
Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
1) Que la Corte Suprema recibe y resuelve todos los años miles de causas, entre recursos extraordinarios, quejas por los recursos extraordinarios denegados, quejas por retardo o denegación de justicia, recursos extraordinarios por salto de instancia, otros recursos directos, juicios para tramitar en instancia originaria, conflictos de competencia, regulaciones de honorarios, recursos de aclaratoria, revocatorias, recusaciones, entre otras.
2) Que el Tribunal cuenta para tramitarlos con una estructura dotada de recursos presupuestarios, humanos y de infraestructura que debe ser eficientemente asignada y que, para hacerlo, requiere de información oportuna y precisa.
3) Que la Corte Suprema recibe, procesa, y produce una gran cantidad de datos sobre el esencial servicio de justicia que es llamada a prestar, sobre las materias que presentan litigiosidad en la sociedad, y sobre el accionar de las partes, letrados, tribunales inferiores y sobre su propio funcionamiento, tanto como tribunal supremo de justicia y como cabeza del Poder Judicial de la Nación.
4) Que la necesidad de contar con información oportuna y precisa y la práctica de elaborarla es una actividad centenaria y continuada para el Tribunal (v.gr., entre otras, acordada del 24 de abril de 1913; artículo 34 del Reglamento para la Justicia Nacional, Resolución 451/91, Acordadas 33/92 y 36/95, Resolución 801/04, Acordadas 12/07, 8/11 y 14/13 punto 20).
5) Que la práctica de recolectar y analizar una gran cantidad de datos requiere de procesos especializados, ello es, una serie de actividades y tareas que permita convertir esos datos en información estadística de calidad. Esos procesos incluyen, periódicamente, evaluaciones generales del sistema tendientes a introducir mejoras.
6) Que las buenas prácticas para la producción de estadísticas recomendadas por la división estadística de la Comisión Económica Europea de las Naciones Unidas, el Grupo de Responsables de Estadística Judicial -Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y el INDEC, entre otras instituciones especializadas, exigen un entorno profesional e independiente para producirlas, con imparcialidad y objetividad.
7) Que también se requiere una metodología sólida para su producción (y eventual replicación), que esté basada en procesos que garanticen la calidad de los datos utilizados y de las tareas de recolección, procesamiento, análisis y difusión, y que además satisfagan a tiempo la necesidad de información de los usuarios, con precisión, confiabilidad, puntualidad, claridad, coherencia y en un formato que permita comparaciones con otras mediciones.
8) Que a fin de alcanzar esos parámetros, esta Corte considera conveniente unificar la producción de sus estadísticas en una oficina especializada e independiente, dotada de las facultades necesarias para el diseño, la construcción, la recolección de datos, su procesamiento y la producción de estadísticas oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su posterior difusión periódica, con regularidad y puntualidad, e instancias de evaluación de calidad constante sobre todos los segmentos del proceso.
9) Que ha tomado intervención la Secretaría Jurídica General del Tribunal.
Por ello, ACORDARON:
ARTÍCULO 1°.- Crear la Oficina de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como órgano con independencia técnica y funcional, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicha oficina estará a cargo de un director general. A fin de no demorar la efectiva implementación de lo aquí dispuesto y hasta que se designe a dicho funcionario, las tareas serán asumidas por el titular de la referida Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- La Oficina de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá por objetivos:
1. Diseñar, construir, coordinar e implementar un sistema para la producción de estadísticas oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
2. Regular, dirigir y llevar a cabo la producción de las estadísticas oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como la posterior difusión de esas estadísticas,
3. Diseñar y llevar a cabo las tareas de mejora constante sobre todas las etapas de los procesos señalados.
ARTÍCULO 3°.- La Oficina de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de 90 días del dictado de la presente, deberá elevar al Tribunal para su aprobación, los proyectos de reglamentos atinentes a cumplir con las etapas descriptas en el punto 1 del artículo 2°, especificando en dicha oportunidad su organización, los procesos y las facultades que posibiliten la posterior ejecución y cumplimiento de todos los objetivos señalados en el artículo 2.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de cumplir con sus objetivos, la Oficina de Estadísticas de la Corte Suprema tendrá las siguientes facultades:
a) Podrá solicitar la colaboración de las diversas dependencias del Tribunal en el cumplimiento de los protocolos de recolección de datos destinados a la elaboración de estadísticas oficiales.
b) Promoverá acciones conjuntas con entidades estatales, académicas y privadas, tendientes a favorecer la cooperación, capacitación y el intercambio de experiencias sobre estadísticas judiciales.
c) Tendrá el acceso, exclusivamente con fines estadísticos y con los límites que le fije el Tribunal para resguardar la confidencialidad y reserva interna de los procesos y deliberaciones, a los recursos, metadatos, datos y bases de datos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente acordada.
d) Observará y resguardará la reserva de los datos individuales y de todo otro dato que pueda encuadrar en las obligaciones de reserva que pesan sobre los funcionarios judiciales. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
N. de R.- Fuente CSJN