Entre otros aspectos, esta norma no incluye las resoluciones generales (RG N° 8/22) que estuvieren apeladas ante la Comisión Plenaria ni resoluciones generales, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado
Resolución General 18/22-CAM
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO:
La Resolución General Nº 1/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales Nº 2/2022 (Nuevo domicilio de la Comisión Arbitral), Resolución General N° 3/2022 (Adhesión de Mendoza al SIRCAR), Resolución General N° 4/2022 (SIRCREB ingreso por clave fiscal de Afip), Resolución General N° 6/2022 (Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), Resolución General N° 7/2022 (Establece vigencia del RUT para contribuyentes sede Formosa), Resolución General N° 9/2022 (Aprueba Sistema SIRCUPA), Resolución General N° 10/2022 (Establece vigencia del RUT para contribuyentes sede Buenos Aires y Tucumán), Resolución General N° 13/2022 (Vencimientos SIFERE 2023), Resolución General N° 14/2022 (Vencimientos SIRCAR 2023), Resolución General N° 15/2022 (Vencimientos SIRCREB 2023), Resolución General N° 16/2022 (Vencimientos SIRCUPA 2023), Resolución General N° 17/2022 (Vencimientos SIRTAC 2023).
Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.
Que el presente ordenamiento no incluye las resoluciones generales (RG N° 8/2022) que estuvieren apeladas ante la Comisión Plenaria (art. 24 del Reglamento Procesal) ni resoluciones generales o artículos de resoluciones generales que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado. Tampoco se encuentran incluidas las resoluciones generales de los vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ anual 2022) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los efectos de las mismas.
Que, asimismo, se excluye del presente ordenamiento el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, la Resolución General N° 14/2021 que dispone el medio de comunicar las resoluciones a las jurisdicciones y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas, el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, y sus respectivas resoluciones complementarias, en atención a la especificidad de dichas normas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 19/2021, reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.068 del 16 de diciembre de 2022.