Por lo tanto, dispuso que se tendrán por realizados en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2022, con vencimiento el pasado día 17 de octubre, si se rePgistró hasta el día martes 18 de octubre del corriente año
Resolución General 12/22-CAM
Ciudad de Neuquén, 09/11/2022
VISTO y CONSIDERANDO:
Que habiéndose verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día lunes 17 de octubre, día que comenzaron los vencimientos del anticipo septiembre de 2022, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, se dispuso, a través de la Disposición de Presidencia N° 3/2022, de fecha 18 de octubre de 2022, tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2022, con vencimiento el días lunes 17 de octubre, registrado hasta el día martes 18 de octubre del corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 3/2022, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Laura Mariela Manzano – Fernando Mauricio Biale
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.049 del 17 de noviembre de 2022.