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La Comisión Arbitral ratificó presentación de DD JJ

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En consecuencia, dispuso que se tendrán por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año

Resolución General 5/22-CAM

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO y CONSIDERANDO:

Que habiéndose verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días lunes 16 y martes 17 de mayo del corriente, días que comenzaron los vencimientos del anticipo abril de 2022 y de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, se dispuso, a través de la Disposición de Presidencia N° 2/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 2/2022, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano

ANEXO COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 17 de mayo de 2022.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 2/2022

VISTO: La Resolución General CA N° 15/2021 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2022, para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema SIFERE WEB los días lunes 16 y martes 17 de mayo del corriente, días que comenzaron los vencimientos del anticipo de abril de 2022 y de la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.941 del 14 de junio de 2022. 

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