Será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas. (Ver anexo adjunto)
Resolución General 9/22-CA
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO:
La decisión de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de establecer un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP); y.
CONSIDERANDO:
Que en el seno de esta Comisión Arbitral se han consensuado pautas generales para la implementación coordinada de los distintos regímenes locales de recaudación.
Que a esos fines se requiere el dictado de la norma que otorgue el marco para el desarrollo del sistema informático en lo atinente a la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes retenidos.
Que dicho sistema estará disponible en internet para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas, los contribuyentes involucrados estén en condiciones de consultar la atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación del mencionado régimen y las jurisdicciones administren el padrón de sujetos comprendidos.
Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación de los distintos actores del régimen.
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