Corresponde al que regula la inscripción y funcionamiento de los Agentes de Colocación y Distribución (ACD) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI). Se fija un plazo de 15 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse por medio del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv
Resolución General 909/21-CNV
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-104557344-APN-GFCI#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ACD Y ACDI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, a través de lo dispuesto en el Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083 y actualizó el régimen legal aplicable.
Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como así también, de las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos.
Que, en ese marco, se considera oportuno propiciar ciertas modificaciones al marco regulatorio vigente para la inscripción y funcionamiento de los Agentes de Colocación y Distribución (ACD) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), actualmente dispuesto en las Secciones I y VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
Que, en primer término, resulta pertinente actualizar los valores obligatorios de patrimonio neto mínimo requerido para ambos Agentes, utilizando para ello las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) como criterio de referencia.
Que, por lo tanto, corresponde establecer un cronograma de adecuación para los ACD y ACDI que se encuentren registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que torne exigibles dichos requisitos patrimoniales.
Que, por otra parte, se considera necesario determinar cuáles son los sujetos que se encontrarán habilitados para el ejercicio, previa inscripción ante el Organismo, de las funciones propias de los ACDI -artículo 23 de la Sección VI del Capítulo II del Título V (NORMAS N.T. 2013 y mod.)-.
Que, sobre el particular, habida cuenta que los ACDI se encuentran facultados a percibir el importe de las suscripciones y efectuar el pago de rescates a sus clientes por disposición del artículo 26 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se considera pertinente circunscribir su actividad a las entidades financieras y/o a determinados agentes ya inscriptos y supervisados por esta Comisión.
Que, en ese sentido, podrán desempeñarse como ACDI quienes se encuentren registrados ante el Organismo como Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión o como Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral.
Que, en consecuencia, corresponde establecer un plazo de adecuación al nuevo marco regulatorio en aquellos supuestos donde las funciones relativas a la colocación y distribución integral de FCI estén siendo llevadas adelante por sociedades que no revisten el carácter de entidad financiera, Sociedad Gerente de FCI o Agente de Liquidación y Compensación.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° y 32 de la Ley N° 24.083, 19, incisos c), d), g) y u), de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ACD Y ACDI”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-105796461-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la doctora Lucía Cortiñas para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2021-104557344-APN-GFCI#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-105791263-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger – Sebastián Negri
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.788 del 8 de noviembre de 2021.