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La CNV impulsa el uso del mercado de capitales para financiar pymes

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Mediante la resolución general 937/22 actualiza y expresa los montos máximos de emisión de obligaciones negociables (ON) en los regímenes Pyme CNV y Pyme CNV Garantizada en Unidades de valor adquisitivo actualizables por el Coeficiente de estabilización de referencia (CER) previsto en la Ley N° 25827 (UVA), los cuales quedan fijados en UVA 19.000.000 y UVA 10.000.000, respectivamente. Actualmente estos valores equivalen a más de $2.565 y $1.350 millones

Resolución General 937/22-CNV

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-74711479- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE R.G. S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VII “ENTIDADES DE GARANTÍA” DEL TÍTULO II Y LOS CAPÍTULOS CONCORDANTES DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de PyMEs, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Registro y Control y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, encontrándose entre sus objetivos y principios fundamentales el de promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, “PyMEs”).

Que, conforme lo establecido por el artículo 81 de dicha ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que, en ese marco, con el fin de simplificar el uso de herramientas de financiación a largo plazo, propias del mercado de capitales, que faciliten a las PyMEs el acceso al capital, ayudando así a su desarrollo, mediante la Resolución General Nº 696 (B.O. 19-6-2017), se creó un nuevo régimen de Obligaciones Negociables denominado “PYME CNV GARANTIZADA”, con menores requisitos de registración e información para estas sociedades.

Que, en esa oportunidad, se expresó que la trascendencia de la regulación se encontraba en la simplificación de los procedimientos para el ingreso y permanencia en el Régimen de Oferta Pública de las PyMEs y en la fortaleza del instrumento al contar con la garantía otorgada por las denominadas “Entidades de Garantía”, lo que incluyó a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) de la Ley Nº 24.467, las Entidades Financieras previstas en la Ley Nº 21.526 y los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA (BCRA).

Que, dentro del régimen mencionado, esas Entidades se constituyen en lisas, llanas y principales pagadoras, con renuncia a los beneficios de excusión y división, de las obligaciones negociables emitidas por PyMEs, para ser cumplida en los mismos términos y condiciones previstos en la emisión.

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