Los mercados deberán remitirle en tiempo real datos de operaciones y de órdenes. (Ver anexos adjuntos)
Resolución General 928/22-CNV
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022
VISTO el expediente EX-2022-33615266- -APN-GGO#CNV del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO INTELIGENTE CNV”, lo dictaminado por la Gerencia de Gestión Operativa, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que son objetivos de la Ley N° 26.831, entre otros, el de fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones; reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales; y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales.
Que, conforme señala el artículo 39 del mencionado cuerpo legal, los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de oferta pública que se realicen en los mercados deben garantizar la plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico.
Que el cumplimiento de los objetivos mencionados requiere una constante mejora en los sistemas de control y análisis de la información por parte de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), a fin de crear confianza y seguridad para la operatoria en el mercado de capitales.
Que el Acceso Directo al Mercado (DMA por sus siglas en inglés) se considera un derecho adquirido para los inversores minoristas en razón de que forma parte de los Regímenes de Transparencia Internacionales, Principio de Mejor Ejecución, Principio de Protección al Inversor Minorista y Principio de No Discriminación de acceso al Mercado, propuestos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés).
Que un alto grado de transparencia es esencial para garantizar que los inversores estén debidamente informados del verdadero nivel de operaciones reales y potenciales de los valores negociables que se negocian en los mercados.
Que resulta de suma importancia requerir que las entidades reguladas por esta CNV, tomen todas las medidas necesarias para la implementación de acciones concretas tendientes a incorporar tecnología de última generación que permita mejorar la automatización de datos hacia esta Comisión, utilizando para ello un lenguaje común, con la finalidad de agilizar la comunicación, reducir riesgos y alcanzar el máximo grado de transparencia en la obtención de información financiera.
Que, en función de los nuevos estándares tecnológicos, la CNV se encuentra desarrollando una plataforma denominada Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI) que reemplazará al actual sistema informático StockWatch.
Que la implementación de la tecnología del SVMI requiere que la información de los mercados deba suministrarse con la mayor inmediatez técnicamente posible.
Que la puesta en producción del Sistema de Integración Financiera (SIF) representa la implementación del protocolo Financial Information Exchange (FIX), versión Latest, formato XML.
Que, a fin de ajustarse a los estándares mencionados para el correcto y eficiente intercambio de información, las plataformas del SIF y SVMI requieren de determinado tipo de alimentación de datos, conocido en idioma inglés como Data Feed, estructurado y acorde al protocolo de comunicación FIX y a las normas internacionales del estándar ISO 20022.
Que la transparencia en el ámbito del Mercado de Capitales es una tarea conjunta de supervisión entre los mercados y el organismo regulador, razón por la cual generar el desarrollo de un marco tecnológico y regulatorio que optimice la supervisión de los mercados financieros se deberá llevar a cabo en forma debidamente coordinada.
Que, a dichos efectos, resulta obligatorio para los mercados del país y para todos aquellos mercados que se autoricen en el futuro, suministrar a la CNV toda la información que resulte necesaria para la modernización del actual sistema de supervisión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19, incisos g), q), y) y z), y el artículo 39 de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 56 de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DATOS DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL E INFORMACIÓN DE ÓRDENES.
ARTÍCULO 56.- Los Mercados deberán remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), en tiempo real y en formato FIX, los datos completos de cada una de las operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas hasta el nivel de cuentas individuales, de corresponder; como también remitir los datos completos de los comitentes y sus condóminos, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión y descriptas en los Anexos IV y V del presente Capítulo.
Asimismo, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las ofertas de compra y venta, en tiempo real y en formato FIX, que se cursen en los respectivos mercados, detallando las órdenes recibidas de sus comitentes, en todas las especies y operatorias vigentes, tal como se registran en sus respectivos sistemas de negociación.
Los Mercados deberán comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a su implementación, cualquier modificación que decidan efectuar en los contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso alterar su formato, estampa de tiempo (timestamp), uso de Tiempo Universal Coordinado (UTC) y fecha de transacción, los cuales se encuentran establecidos en los Anexos IV y V del presente Capítulo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo IV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el Anexo (IF-2022-42126042-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. – Sustituir el Anexo V del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el Anexo (IF-2022-42128995-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger – Sebastián Negri – Adrián Esteban Cosentino
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.915 del 6 de mayo de 2022.