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La CNV agiliza la tramitación de los Cedear y los CEVA

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La CNV agiliza la tramitación de los Cedear y los CEVA

Lo hace debido al aumento creciente de solicitudes de autorización de los citados instrumentos de inversión. La normativa reglamenta la delegación de facultades de la Gerencia de Emisoras en torno a varios aspectos: modificación de los términos y condiciones de los Programas Cedear y CEVA; la modificación de ratios; aumentos o cancelaciones parciales de sus montos; transferencia de oferta pública; y reorganizaciones, entre otros aspectos

Resolución General 1001/24

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38912307- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras [cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12)].

Que, mediante la Resolución General N° 754 (B.O. 24-7-18), se reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-17) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 19.091-E/2017 (B.O. 21-12-2017).

Que, en esta oportunidad, se observa un significativo creciente en el número de solicitudes de autorización para la creación de Programas de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEARs).

Que, en virtud ello, por razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones administrativas relativas a los Programas de CEDEARs, deviene necesario incluir dentro de las facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras aquellas cuestiones referidas a la modificación de los términos y condiciones de dichos Programas; modificación de ratios; aumentos o cancelaciones parciales de montos de Programas; transferencia de Oferta Pública; reorganizaciones; y todo otro trámite relativo a los Programas de CEDEARs que ocurran por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación al subyacente, con excepción de la autorización inicial de creación de Programas o su cancelación definitiva.

Que las delegaciones expuestas precedentemente resultarán aplicable también a los CERTIFICADOS DE VALORES (CEVAs).

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.

Que conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.

Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Emisoras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS.

1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social de Emisoras o de cambio de denominación de Programas de Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”) y de Certificados de Valores (“CEVAs”).

2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables admitidos en el régimen de oferta pública o de cambio de características de subyacentes de Programas de CEDEARs y de CEVAs.

3.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

4.- Autorización automática de oferta pública en los casos previstos en estas Normas.

5.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados o de montos máximos autorizados de Programas de CEDEARs y de CEVAs.

6.- Autorización de conversión automática de acciones de una clase u otra.

7.- Autorización para actuar como entidad de Garantía en los términos previstos en estas Normas.

8.- Inscripción en el Registro de Emisor Frecuente y autorización para realizar oferta pública en el marco de dicho régimen.

9.- Autorización de prórroga de plazo de vigencia y/o aumento de monto de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo.

10.- Autorización de modificación de términos y condiciones de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, por actualizaciones normativas.

11.- Autorización para que Caja de Valores S.A. o una Entidad bancaria, lleve el registro escritural de valores negociables.

12.- Autorización para la impresión de láminas con firma facsimilar.

13.- Autorización para el llevado de los registros de valores negociables en forma computarizada.

14.- Autorización de modificación de términos y condiciones de los Programas de CEDEARs y de CEVAs, la modificación de ratios, o cualquier otra modificación dispuesta por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación al subyacente.

15. Autorización de aumentos de montos máximos de Programas de CEDEARs y de los CEVAs.

Delegación en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de Emisoras:

1.- Autorización de emisión de Series y/o Clases de valores negociables dentro de los Programas.

2.- Autorización de actualización de Prospectos.

3.-Aprobación de Prospectos en el marco de procesos de reorganización societaria (fusión, escisión y/o disolución anticipada)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese.

Fernando Moser – Sonia Fabiana Salvatierra – Patricia Noemí Boedo – Roberto Emilio Silva

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.418 del 10 de mayo de 2024.

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