Se incorpora en el marco regulatorio la categoría de Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (ALyC I AGRO) los cuales desarrollan, de manera simultánea y específica, actividades agropecuarias y/o agroindustriales
Resolución General 935/22-CNV
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-62206839- -APN-GFCI#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN TÍTULO V, CAPÍTULO II, SECCIÓN I y VI– SUBCATEGORÍA ALYC” lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, a través de lo dispuesto en el Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083 y actualizó el régimen legal aplicable.
Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como así también, de las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos.
Que, conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV, pueden desempeñarse como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI) quienes se encuentren registrados ante el Organismo como Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión o en las subcategorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526.
Que, respecto de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión (ACD), pueden actuar como tales quienes se encuentren inscriptos ante la CNV en las subcategorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación y demás personas jurídicas.
Que, en el caso de los agentes que ya se encuentran registrados ante el Organismo en alguna de las categorías indicadas ut supra, las Normas de la CNV prevén un régimen simplificado de inscripción como ACD y ACDI.
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