Rige respecto las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2025
Resolución General 5645/25-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00272490- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.
Que a su vez, el inciso e) del artículo 72 de la referida ley dispuso que los empleados del citado régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, a la vez que facultó a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el referido Título.
Que mediante la Resolución General Nº 3.693, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formas, plazos y demás condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones, y cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, en función de la cantidad de horas semanales trabajadas.
Que la Resolución General N° 4.180 introdujo modificaciones a la aludida Resolución General Nº 3.693, sus modificatorias y complementarias, y determinó la adecuación del monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 en igual proporción a las establecidas para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que la adopción de dicha medida encuentra su fundamento en que ambos regímenes poseen una estructura similar, basada en un régimen tarifado destinado al financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que la Ley N° 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” estableció un incremento extraordinario de los valores aplicables al mencionado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a la vez que modificó el mecanismo de actualización de tales valores contemplado en el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que, consecuentemente, deviene necesario fijar nuevos valores de los aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares a fin de armonizarlos con los importes vigentes de las cotizaciones previsionales estipuladas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que asimismo, se estima conveniente definir el nuevo mecanismo de ajuste de dichos montos a ingresar en concepto de aportes y contribuciones del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares e introducir adecuaciones en la citada Resolución General Nº 3.693, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Impositiva y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del artículo 72 de la Ley N° 26.844, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir los incisos a) y b) del artículo 2°, por los siguientes:
“a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | |||
Menos de 12 | $ 6.816,05 | $ 1.356,36 | $ 474,86 | $ 4.984,83 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 10.735,77 | $ 2.513,38 | $ 949,50 | $ 7.272,89 |
16 o más | $ 28.688,55 | $ 16.716,32 | $ 1.384,95 | $ 10.587,28 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | |||
Menos de 12 | $ 6.341,19 | $ 1.356,36 | – | $ 4.984,83 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 9.786,27 | $ 2.513,38 | – | $ 7.272,89 |
16 o más | $ 27.303,60 | $ 16.716,32 | – | $ 10.587,28 |
El QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($16.716,32) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | |||
Menos de 12 | $ 5.459,69 | – | $ 474,86 | $ 4.984,83 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 8.222,39 | – | $ 949,50 | $ 7.272,89 |
16 o más | $ 11.972,23 | – | $ 1.384,95 | $ 10.587,28 |
2. Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, la expresión “…CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”, por la expresión “PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.384,95)”.
3. Sustituir en el inciso b) del artículo 3°, la expresión “…CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”, por la expresión “PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.305,81)”.
4. Sustituir en los incisos c) y d) del artículo 3°, la expresión “…QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”, por la expresión “PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($16.716,32).”.
5. Sustituir en el anteúltimo párrafo del artículo 3°, la expresión “DIEZ POR CIENTO (10%)”, por la expresión “QUINCE POR CIENTO (15%)”.
6. Incorporar como último párrafo del artículo 5°, el siguiente:
“Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán consultar los pagos registrados en concepto de aportes y contribuciones correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio web institucional, a cuyo efecto deberán contar con Clave Fiscal habilitada, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.”.
7. Sustituir en el artículo 8°, la expresión “Artículo 5° de la Resolución Nº 2.224/2014 de la citada Superintendencia.”, por la expresión “artículo 35 de la Resolución Nº 46 del 31 de mayo de 2018 de la citada Superintendencia.”.
8. Sustituir en el inciso b) del artículo 9°, la expresión “Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.”, por la expresión “Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.”.
9. Sustituir en el inciso a) del artículo 10, la expresión “tiques”, por la expresión “comprobantes”.
10. Sustituir el artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- El cómputo de esta deducción podrá efectuarse conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.”.
11. Sustituir el artículo 13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Los montos fijados en los artículos 2° y 3° de la presente, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán en forma automática en la proporción y periodicidad que prevé el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y se difundirán en el sitio web institucional.
A tales efectos, los nuevos valores resultarán de aplicación a partir del período devengado correspondiente al mes en que se practique la actualización.”.
12. Sustituir en el artículo 14, la expresión “sistema informático a que se refiere el artículo anterior”, por la expresión “sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio web institucional”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 4.180.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:
a) Lo dispuesto en los Puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 1°: respecto de las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero de 2025.
b) Lo establecido en el Punto 11 del artículo 1°: respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado julio de 2025 y siguientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.598 del 29 de enero de 2025.