Corresponde a las efectuadas por la Dirección de Administración para los meses de julio y agosto de 2024. La medida fue adoptada teniendo en cuenta la delicada situación económica de los afiliados en general
Administración Provincial del Seguro de Salud – Apross
Resolución N° 189
Córdoba, 26 de julio de 2024
VISTO: El Expediente N° 0088-118738/2019, la Resolución Nº 0009/24 emanada por este Directorio y las Resoluciones Nº 04/24 y 05/24 dictadas por la Dirección de Administración, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 0009/24 el Directorio de esta Administración modificó el método de cálculo de la Unidad de Valor para Voluntarios como base para la determinación del monto que deberán abonar los Afiliados Voluntarios Directos y Beneficiarios Voluntarios Indirectos, estableció la modalidad de actualización y fijó en consecuencia la escala de aportes a abonarse por dichas afiliaciones para los meses de febrero y marzo de 2024.
Que, bajo ese marco y en ejercicio de las facultades delegadas, la Dirección de Administración actualizó mensualmente los valores de dichos aportes correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024, a través de Resoluciones Nº 01/24, 02/24, 03/24, 04/24 y 05/24 respectivamente.
Que, sin perjuicio de ello, el Directorio considera oportuno dejar sin efecto las actualizaciones de aranceles efectuadas por la Dirección de Administración para los meses de julio y agosto de 2024 mediante las Resoluciones Nº 04/24 y 05/24 respectivamente, ante la persistencia de la delicada situación económica que atraviesan los afiliados en general.
Que en el caso de haberse efectuado a la fecha alguna cobranza en base a los valores que se dejarán sin efecto, corresponderá realizar los ajustes contables pertinentes.
Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Subdirección Asuntos Legales de esta Administración y emite dictamen en el sentido que no existe óbice legal para el reordenamiento relacionado a la cuantificación de los aportes que deben realizarse por las afiliaciones de los beneficiarios contemplados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Nº 9277, en tanto se respeten los parámetros establecidos por la normativa de referencia, contando el Directorio de esta Administración con facultades suficientes a tal efecto.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 incisos a) y u) y el Artículo 32 incisos c) y d) de la Ley Nº 9277 y lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 5350 –T.O. Ley N° 6658-;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO las Resoluciones N° 04/24 y 05/24 dictadas por la Dirección de Administración, en virtud de los argumentos expuestos en el presente acto.
Artículo 2°.- AUTORÍCESE a la Dirección de Administración a efectuar los ajustes pertinentes en razón de lo dispuesto precedentemente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.-
FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA FERNANDA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – GRACIELA E. FONTANESI, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 151 del 30 de julio de 2024.