miércoles 13, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Apross aumentó los coseguros para prácticas oftalmológicas 

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Están a cargo de los afiliados. La medida tiene por fin mantener el equilibrio prestacional y permitir la concreción de los objetivos específicos del organismo de salud

Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS 

Resolución N° 219 

Córdoba, 04 de septiembre de 2024 

VISTO: El Expediente N° 0088-102111/2014 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), Resolución N° 0210/24, y 

CONSIDERANDO: 

Que a través del citado expediente se llevó a cabo la modificación de los valores de los Coseguros a cargo de los Afiliados de esta Administración, en el marco de la actualización de los códigos prestacionales de los capítulos 02 y 30 -operaciones en el aparato de la visión y oftalmología-, del nomenclador general y de Instituciones públicas dispuesta mediante Resolución N° 0210/24. 

Que, en ese sentido la Dirección General de Prestaciones Asistenciales y Control de Gestión atento lo aprobado en el citado acto administrativo, procede a confeccionar la modificación de los coseguros en los códigos, descripción y valores, incorporando a tal efecto el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme surge del informe de fs. 296 a 298. 

Que la unidad de asesoramiento jurídico destaca la relevancia de la contribución económica de los afiliados en el financiamiento de ciertas prestaciones, a fin de mantener el equilibrio prestacional y permitiendo concretar los objetivos específicos de APROSS, lo cual es la organización y administración de un Seguro de Salud, tal como se establece en el artículo 1 de la Ley de creación N° 9277. 

Que este Directorio se encuentra facultado para la modificación que se propicia, a tenor de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 9277, “El monto que los afiliados o beneficiarios deberán abonar al recibir prestaciones y/o insumos (Coseguro) se establecerá por resolución del Directorio de la APROSS…”. Por ello, lo prescripto por los artículos 16 y 26 de la Ley N° 9277 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales bajo N° 532/24; 

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- ACTUALÍZASE el valor de los coseguros de las prácticas oftalmológicas a cargo de los Afiliados de esta APROSS, en los términos del Anexo Único que forma parte integrante del presente acto.

Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Subdirección Sistemas y Transformación Digital y al Área Comunicación y Prensa, a los fines de la implementación de lo dispuesto precedentemente.

Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente ARCHÍVESE 

FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL – GRACIELA FONTANESI, VOCAL – WALTER VILLAREAL, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 179 del 5 de septiembre de 2024. 

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